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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391988 Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Segundo Matrimonio Civil Masivo, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certifi cado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día jueves 07 de mayo del 2009. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 319668-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban beneficio de condonación de multas e intereses tributarios por la omisión a la inscripción predial masiva y por subvaluación predial ORDENANZA Nº 077/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de febrero de 2009 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto Ordenanza de Benefi cios Tributarios de Condonación de Multas e Intereses Tributarios por la Omisión a la Inscripción Predial Masiva y Subvaluación Predial, presentado por el señor Regidor Alejandro Elías Vara Franco, y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modifi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la declaración jurada de Autovalúo; Que, el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, pudiendo dicha condonación podrá alcanzar al tributo, en el caso de contribuciones y tasas; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; en tal sentido se tendrá como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudación, benefi ciando a todos los vecinos de Villa María; Que, es política de esta Gestión Municipal brindar las mayores facilidades de pago de deudas tributarias a sus contribuyentes; De conformidad con los Arts. 9º, inc. 9) y 41º de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal; con los Informes favorables de la Gerencia de Rentas y de Asesoría Jurídica, POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA: BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES TRIBUTARIOS, POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN PREDIAL. Artículo Primero.- Alcances de la Ordenanza Aprobar el benefi cio de la inscripción predial masiva para los propietarios, personas naturales y aquellos que tengan la condición de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Omisos a la inscripción predial a) Condonación de la multa tributaria establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por omisión a la inscripción del predio mediante la presentación de la declaración jurada del autovalúo. b) Condonación del insoluto en los arbitrios municipales de años anteriores. c) Condonación de factores de reajustes e intereses hasta el 31 de diciembre de 2008.