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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391980 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad, Utilidad e interés Público Regional en la Región Moquegua, la ejecución del Proyecto Minero Quellaveco. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Empresa Concesionaria del Proyecto Minero Quellaveco, priorizará las siguientes acciones: a) Capacitación y captación de mano de obra y de proveedores o artesanos (MYPES) de la Región, con arreglo a las disposiciones legales a fi n de integrarlos a la dinámica del desarrollo local y regional. b) El uso de la capacidad productiva instalada en la Región Moquegua tanto en infraestructura vial, portuaria, y aérea, de fundición, refi nería y otras. c) El cumplimiento de las Leyes, normas técnico, legales y políticas de protección medio ambientales y de recursos naturales que establezca el Gobierno en sus tres niveles (nacional, regional y local) en forma concertada, con responsabilidad garantizando las reservas de sus sostenibilidad como proyecto económico. Artículo Tercero.- DISPONGASE, el cumplimiento de intangibilidad de las aguas subterráneas y superfi cie de Pasto Grande. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las acciones conducentes a la implementación, cumplimiento y vigilancia de las prioridades establecidas en la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve. RENATO ASUNTO ASCUÑA CHAVERA Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 320056-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Convocan a proceso electoral para elegir Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima para el período 2009-2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 Lima, 4 de marzo de 2009 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Nº 27867, establece la estructura orgánica básica de la MML; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima - AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la MML, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para su campo específi co; Que, el Edicto Nº 254, del 25 de Abril del 2003, norma las equivalencias entre la MML y su régimen especial que la asimila a Gobierno Regional; y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la MML a cargo de los asuntos regionales, el que actuara como secretaria técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el Art. 7 de la Ordenanza Nº 524, del 22 de Junio del 2003, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML; Que, conforme al Art. 6º de la referida Ordenanza Nº 524; ha vencido el período de dos años, 2007-2008, con arreglo al cual han venido ejerciendo el cargo de miembros de la AML, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo señalado por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 524, deben celebrarse elecciones entre las Organizaciones inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, para designar a sus nuevos representantes ante la AML, para el período 2009-2010; las que deben convocarse por Decreto de Alcaldía; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 016, publicado el 09 de Febrero del 2009, se convocó a elecciones a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que elijan a sus nuevos 29 representantes ante la Asamblea Metropolitana de Lima, para el período 2009 - 2010; dicha elección no se realizó por razones de fuerza mayor, por lo que es necesario convocar a las organizaciones, en una nueva fecha, para llevar a cabo el proceso en mención; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524-2003. DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el período 2009-2010. El referido proceso se realizará en las Ofi cinas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, sito en el Jr. Camaná Nº 390 3er. Piso, Cercado de Lima, el día Martes 17 de Marzo del 2009, de 9.00 a.m. a 5.00 p.m. y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524- 2003. Artículo Segundo.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el correspondiente Padrón Electoral, conteniendo la relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que participaran en el proceso electoral. Artículo Tercero.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 320184-1