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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391976 de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984). Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en la Región Moquegua, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Moquegua, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social. Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de Moquegua ha realizado atenciones desde el mes de enero del 2002 a diciembre del 2007 a un total de 4,968 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 86% son mujeres y el 14% son varones. De los 1,278 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 18.39% (235 casos) tienen hasta 5 años de edad. El 38.97% (498 casos) tienen entre 6 y 11 años de edad, mientras que el 42.64% tienen entre 12 y 17 años de edad (545 casos). Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes. Por lo que, estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13° y 37° inc. A) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N° 27902; el inciso a) del artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional , aprobado por O.R. N° 009- 2006-CR-GRM; el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Modifíquese los extremos de la Ordenanza Regional Nº 20-2007-CR/GRM en los siguientes extremos: “Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERES REGIONAL el Plan y Programa Regional contra la violencia Familiar y sexual frente a todo tipo de violencia (física, psicológica y sexual) reduciendo los altos índices de incidencia de violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas, adolescentes adultos mayores y personas con discapacidad como una problemática de carácter social. Artículo Segundo.- Dar la Formalidad Institucional a la Mesa Multisectorial contra la Violencia Familiar y Sexual – Región Moquegua integrada por representantes de las instituciones del Sector Público, Sector Privado y Representantes de la Sociedad Civil a quien se encargará de preparar el Plan y Programa de Prevención en Violencia Familiar y Sexual contra mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores a la realidad regional; el que se constituirá como un instrumento para la atención, ejecución, monitoreo y evaluación. La Mesa Multisectorial estará integrada por: Gobierno Regional de Moquegua, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Ilo y Sánchez Cerro, el Centro de Emergencia Mujer-MIMDES, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Red Nacional de Mujer, y Federación de Clubes de Madres y la Dirección Regional de Salud. Artículo Tercero.- La mencionada Comisión estará conformada por : - Un representante del Centro de Emergencia Mujer –MIMDES quien la presidirá . - Un representante del Gobierno Regional quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un representante del Sector Público (Municipalidad Mariscal Nieto, Ilo y Sánchez Cerro Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, a razón de un representante por cada una de las instituciones señaladas) . - Un representante del Sector Privado. - Un representante de la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Educación y Salud incorporen dentro de sus actividades la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social articular acciones con el Centro de Emergencia Mujer para que brinde su asesoría y apoyo, en calidad de ente rector en materia de políticas públicas de atención y prevención orientado a disminuir la violencia familiar y sexual, en las acciones de planifi cación, implementación , monitoreo y evaluación. Artículo Sexto.- COMPROMETER a los Gobiernos provinciales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en las provincias de la Región Moquegua” Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2009; prevea los recursos fi nancieros para la ejecución de Programas Sociales del Gobierno regional de Moquegua obligatoriamente, asimismo incorporen en los planes y programas acciones y estrategias que contribuyan a la protección prevención y disminución de la violencia familiar y sexual en la región Moquegua.” Artículo Segundo.- Remítase copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento