Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

locales no tienen como prioridad en su gestion realizar dichas delegaciones. En ese sentido las municipalidades de centros poblados solicitan su autonomia politica, administrativa y economica, y su reconocimiento como organo de gobierno local; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos estipulados en el articulo 129º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, inherentes a la creacion de municipalidades de centros poblados, con la aprobacion unanime de los Regidores que integran el Concejo Provincial de Pasco y la comprobacion previa del cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, respecto a la transferencia de recursos el articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. Sobre el particular, cabe anotar que el articulo 133° de la Ley Organica de Municipalidades permite que por delegacion expresa las municipalidades de centros poblados asuman el cobro directo a la poblacion de las tasas por arbitrios; recursos que se entenderan como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de los recursos por dicho concepto Considera la ley que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales la transferencia de recursos, por cuanto tanto el MORDAZA de creacion de una nueva municipalidad de centro poblado, cuenta el MORDAZA de adecuacion de una municipalidad pre existente, requieren que la municipalidad provincial solicite la opinion de la municipalidad distrital respecto a la creacion o adecuacion de la municipalidad de centro poblado. Por otro lado, es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial, como de la distrital la prestacion de los servicios publicos dentro de su circunscripcion, y como el centro poblado esta dentro de MORDAZA, tambien es su responsabilidad; Que, visto el Dictamen Nº 01-2009-CPSC/MPP de la Comision Ordinaria Permanente de Participacion y Seguridad Ciudadana, luego del debido analisis y su debida sustentacion, en base al expediente presentado a esta Comision, determino emitir el dictamen favorable para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma ­ Distrito de Huachon ­ Provincia y Departamento de Pasco, la misma que fue aprobada por los miembros del Concejo Municipal; Que, el articulo N° 40 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios

publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 39 de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas. Las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en su defecto en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion, por cuanto rigen a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y normas legales pertinentes, el pleno del concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LUCMA, COMPRENSION DEL DISTRITO DE HUACHON ­ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PASCO. Articulo Primero.- APROBAR, la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco, la misma que respecto a su competencia, funciones, atribuciones administrativas, economicas ­ tributarias y otros, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, seran estipuladas y precisadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- APROBAR, la transferencia con la asignacion de recursos economicos, a partir de la creacion del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco, tal como lo estipula la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y demas normas conexas (Municipalidad Provincial de Pasco y el Acuerdo de Concejo Nº 001-2008-CM-MDH ­ de la Municipalidad Distrital de Huachon). Articulo Tercero.- DEROGAR, a partir de la entrada en vigencia, de la presente Ordenanza, toda disposicion municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLYAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 320068-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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