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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391990 locales no tienen como prioridad en su gestión realizar dichas delegaciones. En ese sentido las municipalidades de centros poblados solicitan su autonomía política, administrativa y económica, y su reconocimiento como órgano de gobierno local; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos estipulados en el artículo 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, inherentes a la creación de municipalidades de centros poblados, con la aprobación unánime de los Regidores que integran el Concejo Provincial de Pasco y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, respecto a la transferencia de recursos el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades permite que por delegación expresa las municipalidades de centros poblados asuman el cobro directo a la población de las tasas por arbitrios; recursos que se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de los recursos por dicho concepto Considera la ley que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales la transferencia de recursos, por cuanto tanto el proceso de creación de una nueva municipalidad de centro poblado, cuenta el proceso de adecuación de una municipalidad pre existente, requieren que la municipalidad provincial solicite la opinión de la municipalidad distrital respecto a la creación o adecuación de la municipalidad de centro poblado. Por otro lado, es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial, como de la distrital la prestación de los servicios públicos dentro de su circunscripción, y como el centro poblado está dentro de ella, también es su responsabilidad; Que, visto el Dictamen Nº 01-2009-CPSC/MPP de la Comisión Ordinaria Permanente de Participación y Seguridad Ciudadana, luego del debido análisis y su debida sustentación, en base al expediente presentado a esta Comisión, determinó emitir el dictamen favorable para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma – Distrito de Huachon – Provincia y Departamento de Pasco, la misma que fue aprobada por los miembros del Concejo Municipal; Que, el artículo N° 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas. Las mismas que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en su defecto en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, por cuanto rigen a partir del día siguiente de su publicación; Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y normas legales pertinentes, el pleno del concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LUCMA, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE HUACHON – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PASCO. Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco, la misma que respecto a su competencia, funciones, atribuciones administrativas, económicas – tributarias y otros, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, serán estipuladas y precisadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR, la transferencia con la asignación de recursos económicos, a partir de la creación del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y demás normas conexas (Municipalidad Provincial de Pasco y el Acuerdo de Concejo Nº 001-2008-CM-MDH – de la Municipalidad Distrital de Huachon). Artículo Tercero.- DEROGAR, a partir de la entrada en vigencia, de la presente Ordenanza, toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILLYAM TITO VALLE RAMIREZ Alcalde 320068-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL