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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391987 Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final…”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007 promueve el fomento del bienestar de los vecinos del distrito, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades en los diversos aspectos, tales como el desarrollo económico, sostenible y ordenado, de acuerdo al uso del entorno urbano; Que, mediante Informe Nº 320-2008-SGPUC/GDU/ MSJL de fecha 09.12.2008 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite favorablemente la Opinión Técnica de Cambio de Zonifi cación Específi co de 12 (Industria Liviana) a CM (Comercio Metropolitano) de dicha área; Que, con Informe Nº 009-2009-GDU/MDSJL del 09/01/2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa a la Gerencia Municipal sobre las acciones ejecutadas dentro del proceso de Cambio de Zonifi cación Específi ca de 12 (Industria Liviana) a CM (Comercio Metropolitano) del terreno ubicado en la Av. Lurigancho y Calle Los Regadores, identifi cado como Lote 23 Manzana B de la Parcelación Rústica Zárate, en el distrito de San Juan de Lurigancho concluyendo en que de ser aprobada la presente propuesta, deberá elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n que el Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, apruebe el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 022-09-GAJ/MSJL, de fecha 15/01/2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y el análisis correspondiente es de la opinión que procede legalmente considerar de interés local el Cambio Específi co de Zonifi cación solicitado por la Empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A.; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de I2 (Industria Liviana) a CM (Comercio Metropolitano) del terreno ubicado en la Av. Lurigancho y Calle Los Regadores, identifi cado como Lote 23 Manzana B de la Parcelación Rústica Zárate, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de propiedad de Interseguro Compañía de Seguros S.A., cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 12099428, 12099430 y 12099431 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, cuya Área Superfi cial del terreno es 11,428.40 m2, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente, con una línea de dos tramos que miden 27.15 ml y 70.85 ml, colindando con la Av. Lurigancho. Por la Derecha, entrando, con una línea recta de 125.00 ml colindando con el lote 24 de propiedad de terceros. Por la Izquierda entrando con una línea sinuosa de 140.07 ml, colindando con la Calle Regadores. Por el Fondo con una línea recta de 86.30 ml, colindando con el Lote 22 de propiedad de terceros, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-2007-MML y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 319670-1 Aprueban ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Masivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 San Juan de Lurigancho, 25 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 031-09-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 18/02/2009 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 031-09-SG-RRCC/MDSJL de fecha 18.02.2009, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2009 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Segundo Matrimonio Civil Masivo del año 2009, el día sábado 09 de mayo, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Masivo del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 09 de mayo del 2009 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Masivo, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Masivo.