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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392078 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2007-A/MDI, se designó a los representantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital ante la Municipalidad, los cuales parte de los miembros han cesado en sus cargos; Que, mediante Expediente Nº 008790 del 09 de junio de 2008, La Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia, da cuenta de la renovación de los delegados elegidos para integrar la Comisión Técnica Mixta Distrital; Que, estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER se deje sin efecto la designación de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2004-A/MDI y Nº 009-2007-A/MDI. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a los miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del comercio ambulatorio conformada de la siguiente manera: Por la Municipalidad: Teniente Alcalde y Primer Regidor como miembro representante de la Municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Gerente de Desarrollo Económico Local como miembro representante de la Municipalidad y Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio. Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos como miembro representante de la Municipalidad. Jefe de Comercialización y Defensa al Consumidor como miembro representante de la Municipalidad. Por la Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia: Vicente Huamaní Coello Sabina Gutiérrez Apaza Vicenta Irene Cruz Taudoypan Doris Esquives Ferrer Por los Mercados y Comunidad Presidente de la Central Única de Comerciantes de Mercados Feliciano Márquez Fuentes Alfredo Parco Arenas Javier Juipa Muñoz Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 320571-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL