Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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DEMUNAS y demas organos administrativos, en cuanto a la efectiva erradicacion de la peores formas de trabajo infantil y adolescente de los menores de 18 anos, haciendo respetar las edades minimas establecidas para cada MORDAZA de actividad, conforme a ley. Entiendase para este efecto que la expresion de las peores formas de trabajo infantil y adolescente abarca: a) Formas de esclavitud, b) prostitucion, c) Produccion y trafico de estupefacientes, d) El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, MORDAZA la salud, seguridad o moralidad de los ninos (trabajo en canteras, segregacion de basura, talleres pirotecnicos, fabrica artesanal de ladrillos, estibadores, participacion en mineria artesanal, albanileria, fileteo de pescado y trozado de aves en mercados, trabajadores del hogar, y similares). . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encomendar al ejecutivo regional considerar en el presupuesto del proximo ano, una partida presupuestal para la aplicacion e implementacion de la politica que aprueba la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Encomendar la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como a la Oficina Regional de Presupuesto, Planificacion y Ordenamiento Territorial, la formulacion de una propuesta de creacion de un organo administrativo dentro de la estructura organica del Gobierno Regional como ente rector regional en materia de atencion integral del MORDAZA y del adolescente, conforme a lo previsto en el articulo 31 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, para su aprobacion por el Consejo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional

Elementos Estructurales de la Contratacion Materia de Exoneracion Suministro de Agregados MORDAZA de Contrato MORDAZA Exoneracion Contratacion entre Entidades Gobierno Regional de MORDAZA Contrata Municipalidad Distrital de Coporaque Suministra "Mejoramiento y Ampliacion de Sistemas Agua Obra Potable y Alcantarillado" Nº 50061 Codigo SNIP Detalle Adquisicion MORDAZA fina y gruesa, MORDAZA chancada de ½, de ¾ y grande Monto Adquisicion S/. 22,000.00 nuevos soles Donaciones y Transferencias Fuente de Fto.
Que, conforme se desprende del inciso a) del articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del articulo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicacion de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad eficientes; ((b)) Viabilidad tecnica que garantice la satisfaccion de la necesidad; ((c)) No contravencion del articulo 60º de la Constitucion; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratacion por parte de la Entidad que sera contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneracion selectiva esta justificada por las siguientes razones: Primero.- Costos Eficientes: La ubicacion de las canteras y los costos de produccion por el recojo, zarandeo, acarreo y transporte de los agregados, son significativamente mas eficientes si el suministro se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Tecnica: Existe equivalencia entre el MORDAZA, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especificaciones tecnicas del Expediente de Obra, y, el MORDAZA, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravencion: La Contratacion para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el articulo 60º de la Constitucion en tanto y cuanto no existe entre las partes ningun proposito lucrativo, ni interes privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisicion de los materiales, y tambien, en la ejecucion de la obra intereses o finalidades de orden publico. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no solo porque la Municipalidad es organo de gobierno local con personeria juridica de derecho publico (articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 / Ley Organica de Municipalidades), sino porque ademas, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial Que, finalmente, y si bien es MORDAZA el Consejo Regional senalo en anterior Sesion que no debia aprobarse la presente exoneracion porque los materiales de construccion (especificamente, los agregados para la ejecucion de este MORDAZA de obras), en lugar de ser vendidos por la Municipalidad al Gobierno Regional, debian constituirse en "contrapartida" del Gobierno Local como aporte valorizado para la realizacion de la obra, esto ultimo, en la medida que se tratan de obras localizadas en beneficio de la circunscripcion local; sin embargo, esta observacion deviene en inaplicable al presente caso, tanto porque la modalidad ejecutiva de la obra es la de Administracion Directa, como porque el compromiso presupuestal de financiamiento de la misma, ha sido asumido integra y exclusivamente por el Gobierno Regional. Que, por su trascendencia, esta explicacion, merecio el debate y pronunciamiento correspondiente en la presente Sesion de Consejo; Que, estando a lo senalado en el Informe Nº 118-2008GRA/PR-GGR-GRI-SGEPI, el Informe Nº 757-2008-GRA/ SGEPI, el Informe Nº 013-2008-GRA/OLP, el Informe Nº 119-2009-GRA/SGEPI, y, el Informe Nº 173-2009-GRA/PRORAJ; entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

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Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de suministro de materiales de construccion por la causal de "Contratacion entre Entidades"
ACUERDO REGIONAL Nº 023-2009-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores o causales tipificadas en la Ley, la exoneracion del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justificada. En el presente caso, para la adquisicion que a continuacion se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicacion de la causal tipificada como "Contratacion entre Entidades"; Que, de la documentacion remitida se verifica que los datos estructurales de la contratacion sobre la cual se ha pedido la exoneracion selectiva, son los siguientes:

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