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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392073 DEMUNAS y demás órganos administrativos, en cuanto a la efectiva erradicación de la peores formas de trabajo infantil y adolescente de los menores de 18 años, haciendo respetar las edades mínimas establecidas para cada tipo de actividad, conforme a ley. Entiéndase para este efecto que la expresión de las peores formas de trabajo infantil y adolescente abarca: a) Formas de esclavitud, b) prostitución, c) Producción y tráfico de estupefacientes, d) El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños (trabajo en canteras, segregación de basura, talleres pirotécnicos, fábrica artesanal de ladrillos, estibadores, participación en minería artesanal, albañilería, fileteo de pescado y trozado de aves en mercados, trabajadores del hogar, y similares). . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encomendar al ejecutivo regional considerar en el presupuesto del próximo año, una partida presupuestal para la aplicación e implementación de la política que aprueba la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Encomendar la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la Oficina Regional de Presupuesto, Planificación y Ordenamiento Territorial, la formulación de una propuesta de creación de un órgano administrativo dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional como ente rector regional en materia de atención integral del niño y del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código de los Niños y Adolescentes, para su aprobación por el Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional 320149-2 Exoneran de procesos de selección la contratación de suministro de materiales de construcción por la causal de “Contratación entre Entidades” ACUERDO REGIONAL Nº 023-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicación de la causal tipifi cada como “Contratación entre Entidades”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración Tipo de Contrato Suministro de Agregados Tipo Exoneración Contratación entre Entidades Contrata Gobierno Regional de Arequipa Suministra Municipalidad Distrital de Coporaque Obra “Mejoramiento y Ampliación de Sistemas Agua Potable y Alcantarillado” Código SNIP Nº 50061 Detalle Adquisición Arena fi na y gruesa, piedra chancada de ½, de ¾ y grande Monto Adquisición S/. 22,000.00 nuevos soles Fuente de Fto. Donaciones y Transferencias Que, conforme se desprende del inciso a) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicación de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad efi cientes; ((b)) Viabilidad técnica que garantice la satisfacción de la necesidad; ((c)) No contravención del artículo 60º de la Constitución; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratación por parte de la Entidad que será contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneración selectiva está justifi cada por las siguientes razones: Primero.- Costos Efi cientes: La ubicación de las canteras y los costos de producción por el recojo, zarandeo, acarreo y transporte de los agregados, son signifi cativamente más efi cientes si el suministro se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Técnica: Existe equivalencia entre el tipo, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especifi caciones técnicas del Expediente de Obra, y, el tipo, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravención: La Contratación para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el artículo 60º de la Constitución en tanto y cuanto no existe entre las partes ningún propósito lucrativo, ni interés privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisición de los materiales, y también, en la ejecución de la obra intereses o fi nalidades de orden público. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no sólo porque la Municipalidad es órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público (artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades), sino porque además, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial Que, finalmente, y si bien es cierto el Consejo Regional señaló en anterior Sesión que no debía aprobarse la presente exoneración porque los materiales de construcción (específicamente, los agregados para la ejecución de este tipo de obras), en lugar de ser vendidos por la Municipalidad al Gobierno Regional, debían constituirse en “contrapartida” del Gobierno Local como aporte valorizado para la realización de la obra, esto último, en la medida que se tratan de obras localizadas en beneficio de la circunscripción local; sin embargo, esta observación deviene en inaplicable al presente caso, tanto porque la modalidad ejecutiva de la obra es la de Administración Directa, como porque el compromiso presupuestal de financiamiento de la misma, ha sido asumido íntegra y exclusivamente por el Gobierno Regional. Que, por su trascendencia, esta explicación, mereció el debate y pronunciamiento correspondiente en la presente Sesión de Consejo; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 118-2008- GRA/PR-GGR-GRI-SGEPI, el Informe Nº 757-2008-GRA/ SGEPI, el Informe Nº 013-2008-GRA/OLP, el Informe Nº 119-2009-GRA/SGEPI, y, el Informe Nº 173-2009-GRA/PR- ORAJ; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;