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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392068 faltó a la verdad, hecho que se contradice en su condición de Juez Supremo; la misma actitud se deja traslucir al haber omitido en su información curricular el hecho de haber sido uno de los integrantes de la primera Comisión Ejecutiva del Poder Judicial apenas se produjo el rompimiento del Estado de Derecho a raíz del autogolpe de 1992. Décimo Segundo.- En razón a que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, el Consejo Nacional de la Magistratura pondera la información recibida y que obra en sus archivos, sobre la consulta o el referéndum efectuado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 1999 relativa a la conducta e idoneidad de varios magistrados dentro de los que se encontraba el doctor Pedro Iberico Mas, advirtiéndose que el magistrado con mayor opinión desfavorable obtuvo 4,420 votos sobre el evaluado que obtuvo 412 votos de opinión desfavorable sobre su conducta, el mismo, que es evaluado con los otros indicadores por este Colegiado. Al cuestionarle su no incorporación a los Colegios de Abogados de Cajamarca o Lima, dijo que sólo se ha incorporado al Colegio de Abogados de Callao, tal como lo acredita con la constancia de fojas 1,167, manifestando que al no ejercer la profesión no se colegió con anterioridad por no sentirlo necesario; se advierte, que el evaluado restringe el sentido de ejercicio profesional de la abogacía sólo al ámbito de la defensa o del ejercicio independiente de la profesión de abogado, interpretación errónea, puesto que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un pleno de posibilidades dentro de las que se encuentra el ejercicio de juez o fi scal y no sólo como la entiende el evaluado. Décimo Tercero.- Que, con respecto a su patrimonio, en el año 2001, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, emite el Certifi cado Positivo de Propiedad que fl uye a fojas 174, en el que se indica que el evaluado tiene un terreno ubicado en el distrito de La Molina, Lima, en condición de sociedad conyugal, inscrita en la fi cha N° 1654170 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. El Ofi cio N° 625-2008-Z.R.N° II-GR de fecha 12 de marzo de 2008, Sede Chiclayo, informa que se encuentra registrado un inmueble ubicado en la ciudad de Cajamarca, en la Partida Electrónica N° 02091818 del Registro de Predios, los que fueron declarados en la declaración jurada de bienes y rentas del año 2008. Así también, es propietario de un automóvil marca Volkswagen del año 1975 y que fue adquirido en el año 2007, por la sociedad conyugal. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp, indicándose además que no tiene deuda en nuevos soles. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no informó. La Superintendencia de Banca y Seguros cursó la información que se le fuera solicitada, sin embargo, a fojas 314, el Banco Continental reporta al evaluado como persona inexistente. De acuerdo a la razón emitida por la Gerencia de Evaluación y Ratifi cación con fecha 2 de diciembre de 2008, el evaluado no se encuentra registrado en el Registro de Deudores Alimentarios. Con Ofi cio N° 1320-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de marzo de 2008, remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se adjunta las declaraciones juradas de los años 1997, 1998 (que se deduce que corresponden a tales años por cuanto los sellos de recepción de la OCMA y documentos anexos así lo indican) y 2002. El 10 de diciembre de 2008, el evaluado presentó un escrito ampliatorio adjuntando documentación entre ellas declaraciones juradas del año 1997 (que contiene varias copias de lo mismo y en cuyo formato no indica al año que corresponden), 2002 y 2008. Es necesario precisar, que al inicio de la entrevista personal, se le reiteró que no alcanzó la documentación correspondiente a las declaraciones juradas de los años 1995, 1996 y 1999, los que a la fecha no ha cumplido con presentar. Del análisis de dicha información patrimonial, se advierte que mantiene hasta la actualidad, los dos inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal, bienes muebles dentro de los que se encuentra un automóvil y menaje de hogar así como ahorros dentro del sistema bancario y fi nanciero del país; sin embargo, dejamos constancia que tal descripción de bienes que conforman su patrimonio son las referidas en las declaraciones juradas presentadas ante el Poder Judicial y cuya descripción que detallamos no debe infl uir dentro de la investigación fi scal que por el presunto Enriquecimiento Ilícito se sigue en su contra y del que no tenemos información actualizada sobre el estado en que se encuentre por cuanto el evaluado pese a manifestar que se encuentra archivada no ha presentado la documentación respectiva. Décimo Cuarto.- Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con la trascendente función de administrar justicia. Siendo ello de tal modo, en lo que respecta a su producción jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el Ofi cio N° 1089-2001-CT-PJ del 14 de febrero de 2001 expedida por el Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, remitiendo información imprecisa al indicar una producción jurisdiccional de 44 resoluciones como integrante de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Con Ofi cio N° 128-2001-S-SPPCS del 13 de febrero de 2001, también se remitió información precisando que el evaluado en su calidad de Vocal integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el año 1993, expidió ochocientos veintitrés (823) resoluciones; en el año 1994, novecientos sesenta (960) resoluciones; en el año 1995, mil doscientos ochenta y dos (1,282) resoluciones y en el año 1996, un total de mil cuatrocientos treinta (1430) resoluciones. Así también, se remite información a fojas 179, que integrando la Sala Civil Permanente en el año 1997 produjo un total de quinientos noventa y siete (597) resoluciones; en el año 1998, un total de seiscientos treinta y dos (632) resoluciones; en el año 1999, produjo cuatrocientos setenta y cinco (475) resoluciones y en el año 2000, de cuatrocientos noventa y cuatro (494) resoluciones. Adicional a ello, por reporte de fecha 27 de diciembre de 2000, a fojas 173, durante el año 2000, se le asignó quinientos diez (510) expedientes, resolviendo la misma cantidad, no quedando pendientes para resolver. Décimo Quinto.- Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó dos copias de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, algunas antes de la entrevista, indicándosele en el acto de la misma, las resoluciones faltantes, que posteriormente cumplió con presentar. En mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado valora, se advierte, que de las catorce (14) resoluciones presentadas, ocho (08) resoluciones han sido califi cadas como buenas, cuatro (04) como aceptables y dos (02) como defi cientes. Preguntado en su entrevista por que no presentó las resoluciones de acuerdo a lo normado en el artículo 7° inciso j) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobada mediante Resolución N° 1019-2005- CNM, dijo que no lo hizo por encontrarse en Cajamarca rehabilitándose y que hacerlo implicaba ir a los archivos. También es un hecho que se contradice con su participación en actos públicos y con las declaraciones efectuadas en la entrevista, dejando traslucir un comportamiento no diligente hacia el proceso en el que participa como evaluado. Décimo Sexto.- Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Iberico Mas, durante el período de evaluación, no ha realizado estudios de Maestría ni de Doctorado y durante los siete (07) años de evaluación sólo ha participado en siete (07) eventos académicos, siendo tres (03) eventos plenos jurisdiccionales. En relación a su participación en actividades académicas organizado por la Academia de la Magistratura, no ha cursado estudios en dicha institución de acuerdo a lo informado en el Ofi cio N° 025-2008-AMAG-CD/P, a fojas 266. En el transcurso de la entrevista ante su obvia falta de actualización jurídica a través de la capacitación, se le formularon preguntas al respecto, manifestando que no continuó capacitándose por dedicarse a su labor jurisdiccional y porque residió en Cajamarca por ser natural de la zona y tener allí a su familia. Habiendo manifestado que su especialidad es el Derecho Penal, no supo argumentar sólidamente cuestiones sobre el caso “La Cantuta”, ni distinguir entre delitos de función y delitos comunes y cuáles de ellos deben ser juzgados en el Fuero Militar y en el Fuero Común respectivamente, en relación a los delitos comunes cometidos por militares en el mencionado caso. Al preguntársele cuáles son las fuentes formales