Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

falto a la verdad, hecho que se contradice en su condicion de Juez Supremo; la misma actitud se deja traslucir al haber omitido en su informacion curricular el hecho de haber sido uno de los integrantes de la primera Comision Ejecutiva del Poder Judicial apenas se produjo el rompimiento del Estado de Derecho a raiz del autogolpe de 1992. Decimo Segundo.- En razon a que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, el Consejo Nacional de la Magistratura pondera la informacion recibida y que obra en sus archivos, sobre la consulta o el referendum efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 1999 relativa a la conducta e idoneidad de varios magistrados dentro de los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Mas, advirtiendose que el magistrado con mayor opinion desfavorable obtuvo 4,420 votos sobre el evaluado que obtuvo 412 votos de opinion desfavorable sobre su conducta, el mismo, que es evaluado con los otros indicadores por este Colegiado. Al cuestionarle su no incorporacion a los Colegios de Abogados de MORDAZA o MORDAZA, dijo que solo se ha incorporado al Colegio de Abogados de Callao, tal como lo acredita con la MORDAZA de fojas 1,167, manifestando que al no ejercer la profesion no se colegio con anterioridad por no sentirlo necesario; se advierte, que el evaluado restringe el sentido de ejercicio profesional de la abogacia solo al ambito de la defensa o del ejercicio independiente de la profesion de abogado, interpretacion erronea, puesto que el ejercicio de la profesion de abogado tiene un pleno de posibilidades dentro de las que se encuentra el ejercicio de juez o fiscal y no solo como la entiende el evaluado. Decimo Tercero.- Que, con respecto a su patrimonio, en el ano 2001, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, emite el Certificado Positivo de Propiedad que fluye a fojas 174, en el que se indica que el evaluado tiene un terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA, MORDAZA, en condicion de sociedad conyugal, inscrita en la ficha N° 1654170 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao. El Oficio N° 625-2008-Z.R.N° II-GR de fecha 12 de marzo de 2008, Sede Chiclayo, informa que se encuentra registrado un inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, en la Partida Electronica N° 02091818 del Registro de Predios, los que fueron declarados en la declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2008. Asi tambien, es propietario de un automovil MORDAZA Volkswagen del ano 1975 y que fue adquirido en el ano 2007, por la sociedad conyugal. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp, indicandose ademas que no tiene deuda en nuevos soles. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria no informo. La Superintendencia de Banca y Seguros curso la informacion que se le fuera solicitada, sin embargo, a fojas 314, el Banco Continental reporta al evaluado como persona inexistente. De acuerdo a la razon emitida por la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion con fecha 2 de diciembre de 2008, el evaluado no se encuentra registrado en el Registro de Deudores Alimentarios. Con Oficio N° 1320-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de marzo de 2008, remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se adjunta las declaraciones juradas de los anos 1997, 1998 (que se deduce que corresponden a tales anos por cuanto los sellos de recepcion de la OCMA y documentos anexos asi lo indican) y 2002. El 10 de diciembre de 2008, el evaluado presento un escrito ampliatorio adjuntando documentacion entre ellas declaraciones juradas del ano 1997 (que contiene varias copias de lo mismo y en cuyo formato no indica al ano que corresponden), 2002 y 2008. Es necesario precisar, que al inicio de la entrevista personal, se le reitero que no alcanzo la documentacion correspondiente a las declaraciones juradas de los anos 1995, 1996 y 1999, los que a la fecha no ha cumplido con presentar. Del analisis de dicha informacion patrimonial, se advierte que mantiene hasta la actualidad, los dos inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal, bienes muebles dentro de los que se encuentra un automovil y menaje de hogar asi como ahorros dentro del sistema bancario y financiero del pais; sin embargo, dejamos MORDAZA que tal descripcion de bienes que conforman su patrimonio son las

referidas en las declaraciones juradas presentadas ante el Poder Judicial y cuya descripcion que detallamos no debe influir dentro de la investigacion fiscal que por el presunto Enriquecimiento Ilicito se sigue en su contra y del que no tenemos informacion actualizada sobre el estado en que se encuentre por cuanto el evaluado pese a manifestar que se encuentra archivada no ha presentado la documentacion respectiva. Decimo Cuarto.- Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez o Fiscal acorde con la trascendente funcion de administrar justicia. Siendo ello de tal modo, en lo que respecta a su produccion jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el Oficio N° 1089-2001-CT-PJ del 14 de febrero de 2001 expedida por el Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, remitiendo informacion imprecisa al indicar una produccion jurisdiccional de 44 resoluciones como integrante de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Con Oficio N° 128-2001-S-SPPCS del 13 de febrero de 2001, tambien se remitio informacion precisando que el evaluado en su calidad de Vocal integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el ano 1993, expidio ochocientos veintitres (823) resoluciones; en el ano 1994, novecientos sesenta (960) resoluciones; en el ano 1995, mil doscientos ochenta y dos (1,282) resoluciones y en el ano 1996, un total de mil cuatrocientos treinta (1430) resoluciones. Asi tambien, se remite informacion a fojas 179, que integrando la Sala Civil Permanente en el ano 1997 produjo un total de quinientos noventa y siete (597) resoluciones; en el ano 1998, un total de seiscientos treinta y dos (632) resoluciones; en el ano 1999, produjo cuatrocientos setenta y cinco (475) resoluciones y en el ano 2000, de cuatrocientos noventa y cuatro (494) resoluciones. Adicional a ello, por reporte de fecha 27 de diciembre de 2000, a fojas 173, durante el ano 2000, se le asigno quinientos diez (510) expedientes, resolviendo la misma cantidad, no quedando pendientes para resolver. Decimo Quinto.- Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presento dos copias de los anos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, algunas MORDAZA de la entrevista, indicandosele en el acto de la misma, las resoluciones faltantes, que posteriormente cumplio con presentar. En merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado valora, se advierte, que de las catorce (14) resoluciones presentadas, ocho (08) resoluciones han sido calificadas como buenas, cuatro (04) como aceptables y dos (02) como deficientes. Preguntado en su entrevista por que no presento las resoluciones de acuerdo a lo normado en el articulo 7° inciso j) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobada mediante Resolucion N° 1019-2005CNM, dijo que no lo hizo por encontrarse en MORDAZA rehabilitandose y que hacerlo implicaba ir a los archivos. Tambien es un hecho que se contradice con su participacion en actos publicos y con las declaraciones efectuadas en la entrevista, dejando traslucir un comportamiento no diligente hacia el MORDAZA en el que participa como evaluado. Decimo Sexto.- Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA Mas, durante el periodo de evaluacion, no ha realizado estudios de Maestria ni de Doctorado y durante los siete (07) anos de evaluacion solo ha participado en siete (07) eventos academicos, siendo tres (03) eventos plenos jurisdiccionales. En relacion a su participacion en actividades academicas organizado por la Academia de la Magistratura, no ha cursado estudios en dicha institucion de acuerdo a lo informado en el Oficio N° 025-2008-AMAG-CD/P, a fojas 266. En el transcurso de la entrevista ante su obvia falta de actualizacion juridica a traves de la capacitacion, se le formularon preguntas al respecto, manifestando que no continuo capacitandose por dedicarse a su labor jurisdiccional y porque residio en MORDAZA por ser natural de la MORDAZA y tener alli a su familia. Habiendo manifestado que su especialidad es el Derecho Penal, no supo argumentar solidamente cuestiones sobre el caso "La Cantuta", ni distinguir entre delitos de funcion y delitos comunes y cuales de ellos deben ser juzgados en el Fuero Militar y en el Fuero Comun respectivamente, en relacion a los delitos comunes cometidos por militares en el mencionado caso. Al preguntarsele cuales son las MORDAZA formales

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