Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE ACUERDA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

Primero.- APROBAR el pedido de exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de "Contratacion entre Entidades" para el suministro de materiales de construccion (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratacion detallados en el recuadro y considerandos del Acuerdo Regional. Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con remitir MORDAZA del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloria General de la Republica dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la exoneracion selectiva. Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion para que a traves de la Oficina de Logistica, y, bajo la supervision de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a traves de acciones inmediatas y bajo responsabilidad la Contratacion respectiva, para lo cual, deberan cumplirse con las siguientes condiciones: las especificaciones tecnicas de los materiales, el precio de MORDAZA y la afectacion especifica de la fuente de financiamiento autorizada. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 febrero 26 JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA

320149-3 ACUERDO REGIONAL Nº 024-2009-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores o causales tipificadas en la Ley, la exoneracion del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justificada. En el presente caso, para la adquisicion que a continuacion se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicacion de la causal tipificada como "Contratacion entre Entidades"; Que, de la documentacion remitida se verifica que los datos estructurales de la contratacion sobre la cual se ha pedido la exoneracion selectiva, son los siguientes:

Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneracion selectiva esta justificada por las siguientes razones: Primero.- Costos Eficientes: La ubicacion de las canteras y los costos de produccion por el recojo, zarandeo, acarreo y transporte de los agregados, son significativamente mas eficientes si el suministro se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Tecnica: Existe equivalencia entre el MORDAZA, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especificaciones tecnicas del Expediente de Obra, y, el MORDAZA, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravencion: La Contratacion para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el articulo 60 de la Constitucion en tanto y cuanto no existe entre las partes ningun proposito lucrativo, ni interes privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisicion de los materiales, y tambien, en la ejecucion de la obra intereses o finalidades de orden publico. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no solo porque la Municipalidad es organo de gobierno local con personeria juridica de derecho publico (articulo I del Titulo Preliminar de la Ley 27972 / Ley Organica de Municipalidades), sino porque ademas, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial; Que, finalmente, y si bien es MORDAZA el Consejo Regional senalo en anterior Sesion que no debia aprobarse la presente exoneracion porque los materiales de construccion (especificamente, los agregados para la ejecucion de este MORDAZA de obras), en lugar de ser vendidos por la Municipalidad al Gobierno Regional, debian constituirse en "contrapartida" del Gobierno Local como aporte valorizado para la realizacion de la obra, esto ultimo, en la medida que se tratan de obras localizadas en beneficio de la circunscripcion local; sin embargo, esta observacion deviene en inaplicable al presente caso, tanto porque la modalidad ejecutiva de la obra es la de Administracion Directa, como porque el compromiso presupuestal de financiamiento de la misma, ha sido asumido integra y exclusivamente por el Gobierno Regional. Que, por su trascendencia, esta explicacion, merecio el debate y pronunciamiento correspondiente en la presente Sesion de Consejo; Que, estando a lo senalado en el Informe Nº 002-2009GRA/SGEPI-RO, el Informe Nº 757-2008-GRA/SGEPI, el Informe Nº 015-2008-GRA/OLP, el Informe Nº 119-2009-GRA/ SGEPI, y, el Informe Nº 174-2009-GRA/PR-ORAJ; entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de "Contratacion entre Entidades" para el suministro de materiales de construccion (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratacion detallados en el recuadro y considerandos del Acuerdo Regional. Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con remitir MORDAZA del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloria General de la Republica dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la exoneracion selectiva. Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion para que a traves de la Oficina de Logistica, y, bajo la supervision de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a traves de acciones inmediatas y bajo responsabilidad la Contratacion respectiva, para lo cual, deberan cumplirse con las siguientes condiciones: las especificaciones tecnicas de los materiales, el precio de MORDAZA y la afectacion especifica de la fuente de financiamiento autorizada. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 febrero 26 JEISTER D.CHAVEZ MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA

Elementos Estructurales de la Contratacion Suministro de Agregados MORDAZA de Contrato MORDAZA Exoneracion Contratacion entre Entidades Gobierno Regional de MORDAZA Contrata Municipalidad del Centro Poblado Menor Suministra MORDAZA MORDAZA de La Colina "Instalacion Sistema Agua Potable y Letrinas" Obra Nº 38821 Codigo SNIP Detalle Adquisicion MORDAZA, afirmado, cascajo, MORDAZA, medano, grava Monto Adquisicion S/. 230,698.00 nuevos soles Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon Fuente de Fto.
Que, conforme se desprende del inciso a) del articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del articulo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicacion de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad eficientes; ((b)) Viabilidad tecnica que garantice la satisfaccion de la necesidad; ((c)) No contravencion del articulo 60 de la Constitucion; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratacion por parte de la Entidad que sera contratada;

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