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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392074 SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “Contratación entre Entidades” para el suministro de materiales de construcción (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del Acuerdo Regional. Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas y bajo responsabilidad la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con las siguientes condiciones: las especifi caciones técnicas de los materiales, el precio de mercado y la afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 febrero 26 JEISTER D. CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 320149-3 ACUERDO REGIONAL Nº 024-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicación de la causal tipifi cada como “Contratación entre Entidades”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: Elementos Estructurales de la Contratación Tipo de Contrato Suministro de Agregados Tipo Exoneración Contratación entre Entidades Contrata Gobierno Regional de Arequipa Suministra Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de La Colina Obra “Instalación Sistema Agua Potable y Letrinas” Código SNIP Nº 38821 Detalle Adquisición Arena, afi rmado, cascajo, piedra, médano, grava Monto Adquisición S/. 230,698.00 nuevos soles Fuente de Fto. Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon Que, conforme se desprende del inciso a) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicación de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad efi cientes; ((b)) Viabilidad técnica que garantice la satisfacción de la necesidad; ((c)) No contravención del artículo 60 de la Constitución; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratación por parte de la Entidad que será contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneración selectiva está justifi cada por las siguientes razones: Primero.- Costos Efi cientes: La ubicación de las canteras y los costos de producción por el recojo, zarandeo, acarreo y transporte de los agregados, son signifi cativamente más efi cientes si el suministro se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Técnica: Existe equivalencia entre el tipo, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especifi caciones técnicas del Expediente de Obra, y, el tipo, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravención: La Contratación para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el artículo 60 de la Constitución en tanto y cuanto no existe entre las partes ningún propósito lucrativo, ni interés privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisición de los materiales, y también, en la ejecución de la obra intereses o fi nalidades de orden público. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no sólo porque la Municipalidad es órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público (artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades), sino porque además, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial; Que, fi nalmente, y si bien es cierto el Consejo Regional señaló en anterior Sesión que no debía aprobarse la presente exoneración porque los materiales de construcción (específi camente, los agregados para la ejecución de este tipo de obras), en lugar de ser vendidos por la Municipalidad al Gobierno Regional, debían constituirse en “contrapartida” del Gobierno Local como aporte valorizado para la realización de la obra, esto último, en la medida que se tratan de obras localizadas en benefi cio de la circunscripción local; sin embargo, esta observación deviene en inaplicable al presente caso, tanto porque la modalidad ejecutiva de la obra es la de Administración Directa, como porque el compromiso presupuestal de fi nanciamiento de la misma, ha sido asumido íntegra y exclusivamente por el Gobierno Regional. Que, por su trascendencia, esta explicación, mereció el debate y pronunciamiento correspondiente en la presente Sesión de Consejo; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 002-2009- GRA/SGEPI-RO, el Informe Nº 757-2008-GRA/SGEPI, el Informe Nº 015-2008-GRA/OLP, el Informe Nº 119-2009-GRA/ SGEPI, y, el Informe Nº 174-2009-GRA/PR-ORAJ; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “Contratación entre Entidades” para el suministro de materiales de construcción (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del Acuerdo Regional. Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas y bajo responsabilidad la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con las siguientes condiciones: las especifi caciones técnicas de los materiales, el precio de mercado y la afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 febrero 26 JEISTER D.CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 320149-4