Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

pronuncian por unanimidad por la procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de Faltas de Caracter Disciplinario, previstos en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Con las visaciones de la direccion Regional de Asesoria Juridica, Direccion Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, modificado por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, 28013, 28543 y 28906, 28926 y Resolucion Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR ProcesoAdministrativo Disciplinario al ex servidor contratado Ing. MORDAZA MORDAZA Calisaya, por Faltas Administrativas de Inasistencias Injustificadas a su Centro de Labores, previstas en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los miembros de la Comision y a las instancias que correspondan para los fines legales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009 ", con motivo de conmemorarse el "Dia del MORDAZA y la Amistad", para el dia 14 de febrero del 2009, a las 06.00 p.m; en el Frontis del Palacio Municipal, para lo cual las inscripciones se realizaran desde el 7 de enero hasta el 13 de febrero del 2009, en la Oficina de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Articulo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonaran la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripcion. Articulo Tercero: CONSIDERESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - MORDAZA fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - MORDAZA fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamano carne o pasaporte de cada contrayente - MORDAZA fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Brena. - Examen Medico Pre-Nupcial, que lo realizara la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por MORDAZA y/o realizado en una Posta Medica del Ministerio de Salud que incluya Consejeria del SIDA. - Un Folder Manila A-4. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles. Articulo Cuarto.- Dispensar la publicacion de avisos en base a la facultad que confiere el articulo 252º del Codigo Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de los demas documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- ENCARGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demas Organos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y exito de la presente Disposicion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Autorizan celebracion de matrimonio civil masivo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-DA/MDB
Brena, 7 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: Informe Nº 002 -2009-ORC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la actual gestion, buscar el bienestar de la comunidad de Brena, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la union legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que asi lo deseen, la regularizacion de su estado civil, para lo cual esta corporacion ha previsto llevar adelante la celebracion del "1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009"; a realizarse el dia 14 de febrero del presente ano; considerandose las inscripciones desde el 7 de enero hasta el 13 de febrero del 2009, para lo cual se debera contar con la participacion de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad;

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Otorgan beneficio sobre determinacion de arbitrios en predios de indice de uso de MORDAZA habitacion, centros educativos, mercados de abastos, centros de salud publica y a la micro y pequena industria
ORDENANZA Nº 178-MDI
Independencia, 18 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, continuada el 25 de febrero de 2009, el proyecto de

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