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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392076 pronuncian por unanimidad por la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, en contra del servidor Juan José Mejía Reyes, por la comisión de Faltas de Carácter Disciplinario, previstos en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Con las visaciones de la dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modifi cado por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cado por Ley Nº 27902, 28013, 28543 y 28906, 28926 y Resolución Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor contratado Ing. Mario Flores Calisaya, por Faltas Administrativas de Inasistencias Injustifi cadas a su Centro de Labores, previstas en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los miembros de la Comisión y a las instancias que correspondan para los fi nes legales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 320605-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración de matrimonio civil masivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-DA/MDB Breña, 7 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Informe Nº 002 -2009-ORC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009”; a realizarse el día 14 de febrero del presente año; considerándose las inscripciones desde el 7 de enero hasta el 13 de febrero del 2009, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009 ”, con motivo de conmemorarse el “Día del Amor y la Amistad”, para el día 14 de febrero del 2009, a las 06.00 p.m; en el Frontis del Palacio Municipal, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 7 de enero hasta el 13 de febrero del 2009, en la Ofi cina de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonaran la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción. Artículo Tercero: CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente - Copia fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña. - Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA. - Un Folder Manila A-4. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 312795-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Otorgan beneficio sobre determinación de arbitrios en predios de índice de uso de casa habitación, centros educativos, mercados de abastos, centros de salud pública y a la micro y pequeña industria ORDENANZA Nº 178-MDI Independencia, 18 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, continuada el 25 de febrero de 2009, el proyecto de