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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392069 en el Derecho Penal, tampoco supo dar una respuesta correcta, indicó por ejemplo que una de las fuentes es la costumbre por lo que tuvo que aclarársele que la única fuente formal para el Derecho Penal es la Ley. Habiendo presentado copia de sentencias para el análisis de la calidad de sus decisiones, en materia civil, se le formuló preguntas al respecto como ¿cuáles son las diferencias entre la caducidad de carácter material y la prescripción? Indicando sólo una diferencia, en materia de sociedades, se le puso el siguiente caso: si el gerente de una sociedad anónima cerrada, sin tener poder vende el inmueble que es de propiedad de la sociedad ¿la venta es nula, es anulable, es inefi caz, es revocable, procede la retracción, qué cosa es?, contestando dijo: “nula... porque el que vendió, que era representante, no tenía la representación para hacer ese negocio jurídico”; después de dar lectura al artículo 219° del Código Civil, dijo que era anulable; al dar lectura al artículo 161° del mismo Código sustantivo recién dio la respuesta correcta, diciendo que el acto era inefi caz. Preguntado sobre ¿qué diferencia hay entre la ratifi cación y la confi rmación de un acto jurídico de un contrato? dijo: “ratifi car es convenir en que los extremos de tal o cual documento es con arreglo a la expresión de la voluntad del otorgante o de los otorgantes”, respuesta incorrecta que corrobora la falta de idoneidad del doctor Pedro Iberico Mas. Tal situación no hace más que ratifi car la defi ciente capacitación del evaluado que es consecuencia con la escasa participación y actualización en eventos académicos producidos durante su período de evaluación y que él mismo reconoció no estar actualizado ni leer la jurisprudencia de la Corte Suprema ni del Tribunal Constitucional. Décimo Sétimo.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Pedro Iberico Mas, durante el período sujeto a evaluación no cumple con las exigencias conductuales ni de idoneidad requeridas para ocupar el cargo. Con relación a los aspectos conductuales, aunque no registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni medida disciplinaria alguna, se aprecia y valora el incumplimiento del Reglamento vigente que regula el presente proceso en concordancia con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Constitución del Estado, en lo que atañe al presente proceso, puesto que la documentación que debió alcanzar no lo hizo en tiempo oportuno y completa. Durante el transcurso de la entrevista faltó a la verdad, al negar asistencia a actos públicos mientras no comparecía a este proceso por razones de salud, y evidenciar inadecuada conducta ética al admitir haber suscrito una resolución sin haberla revisado ni leído, lo que afi rmó al preguntársele sobre el publicitado caso “Novotec”, actuación del magistrado que contraría lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, que indica: “El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”. Así también, omitió informar en el Formato de Datos dentro de su experiencia profesional el haber sido integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por un año, dándose el caso que al ser preguntado se limitó a responder que creía que sólo correspondía informar sobre cuestión jurisdiccional, para luego aceptar que fue durante dicho período que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se restringió a los abogados entrevistarse con los jueces con ocasión del patrocinio de los procesos judiciales, generando reacción del gremio de abogados por dicho recorte de atención. En cuanto al rubro idoneidad, el doctor Iberico Mas, presenta serias defi ciencias, ya que no ha cumplido con actualizarse en aspectos jurídicos además de no haber demostrado solvencia académica y jurídica durante su entrevista, insistiendo en apreciar y valorar de forma errónea diferencias sustanciales en los delitos de función y los delitos comunes en el caso La Cantuta y refugiándose en circunstancias y momentos que no son justifi caciones para vulnerar la Constitución y las Leyes en un Estado de Derecho. Así mismo, demostró no conocer la doctrina fundamental y básica del Derecho Penal pese a ser esa su especialidad. Décimo Octavo.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Pedro Iberico Mas, cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la información. Décimo Noveno.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los señores Consejeros, no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo Nro. 004-2009, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 8 de enero del 2009. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al magistrado Pedro Iberico Mas y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 320183-3 DEFENSORIA DEL PUEBLO Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” a ex Presidente de EE.UU. y Premio Nobel de la Paz RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2009/DP Lima, 6 de marzo de 2009 VISTOS: La Resolución Defensorial Nº 004-2009/DP, mediante la cual se convoca a la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Cuarta Entrega de la referida medalla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial Nº 004-2009/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero del 2009, se convocó a la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”;