Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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en el Derecho Penal, tampoco supo dar una respuesta correcta, indico por ejemplo que una de las MORDAZA es la costumbre por lo que tuvo que aclararsele que la unica fuente formal para el Derecho Penal es la Ley. Habiendo presentado MORDAZA de sentencias para el analisis de la calidad de sus decisiones, en materia civil, se le formulo preguntas al respecto como ¿cuales son las diferencias entre la caducidad de caracter material y la prescripcion? Indicando solo una diferencia, en materia de sociedades, se le puso el siguiente caso: si el gerente de una sociedad anonima cerrada, sin tener poder vende el inmueble que es de propiedad de la sociedad ¿la venta es nula, es anulable, es ineficaz, es revocable, procede la retraccion, que cosa es?, contestando dijo: "nula... porque el que vendio, que era representante, no tenia la representacion para hacer ese negocio juridico"; despues de dar lectura al articulo 219° del Codigo Civil, dijo que era anulable; al dar lectura al articulo 161° del mismo Codigo sustantivo recien dio la respuesta correcta, diciendo que el acto era ineficaz. Preguntado sobre ¿que diferencia hay entre la ratificacion y la confirmacion de un acto juridico de un contrato? dijo: "ratificar es convenir en que los extremos de tal o cual documento es con arreglo a la expresion de la voluntad del otorgante o de los otorgantes", respuesta incorrecta que corrobora la falta de idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA Mas. Tal situacion no hace mas que ratificar la deficiente capacitacion del evaluado que es consecuencia con la escasa participacion y actualizacion en eventos academicos producidos durante su periodo de evaluacion y que el mismo reconocio no estar actualizado ni leer la jurisprudencia de la Corte Suprema ni del Tribunal Constitucional. Decimo Setimo.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA Mas, durante el periodo sujeto a evaluacion no cumple con las exigencias conductuales ni de idoneidad requeridas para ocupar el cargo. Con relacion a los aspectos conductuales, aunque no registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni medida disciplinaria alguna, se aprecia y valora el incumplimiento del Reglamento vigente que regula el presente MORDAZA en concordancia con la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Constitucion del Estado, en lo que atane al presente MORDAZA, puesto que la documentacion que debio alcanzar no lo hizo en tiempo oportuno y completa. Durante el transcurso de la entrevista falto a la verdad, al negar asistencia a actos publicos mientras no comparecia a este MORDAZA por razones de salud, y evidenciar inadecuada conducta etica al admitir haber suscrito una resolucion sin haberla revisado ni leido, lo que afirmo al preguntarsele sobre el publicitado caso "Novotec", actuacion del magistrado que contraria lo dispuesto en el articulo 3 del Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, que indica: "El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial". Asi tambien, omitio informar en el Formato de Datos dentro de su experiencia profesional el haber sido integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por un ano, dandose el caso que al ser preguntado se limito a responder que creia que solo correspondia informar sobre cuestion jurisdiccional, para luego aceptar que fue durante dicho periodo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se restringio a los abogados entrevistarse con los jueces con ocasion del MORDAZA de los procesos judiciales, generando reaccion del gremio de abogados por dicho recorte de atencion. En cuanto al rubro idoneidad, el doctor MORDAZA Mas, presenta serias deficiencias, ya que no ha cumplido con actualizarse en aspectos juridicos ademas de no haber demostrado solvencia academica y juridica durante su entrevista, insistiendo en apreciar y valorar de forma erronea diferencias sustanciales en los delitos de funcion y los delitos comunes en el caso La Cantuta y refugiandose en circunstancias y momentos que no son justificaciones para vulnerar la Constitucion y las Leyes en un Estado de Derecho. Asi mismo, demostro no conocer la doctrina fundamental y basica del Derecho Penal pese a ser esa su especialidad. Decimo Octavo.- Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al magistrado MORDAZA MORDAZA Mas, cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la informacion. Decimo Noveno.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los

senores Consejeros, no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo Nro. 004-2009, adoptado por el Pleno en sesion de fecha 8 de enero del 2009. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Mas y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

320183-3

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Conceden la Medalla "Defensoria del Pueblo" a ex Presidente de EE.UU. y Premio Nobel MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 013-2009/DP
MORDAZA, 6 de marzo de 2009 VISTOS: La Resolucion Defensorial Nº 004-2009/DP, mediante la cual se convoca a la Cuarta Entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo", y el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluacion y Designacion de las Candidaturas Ganadoras del MORDAZA Calificador de la Cuarta Entrega de la referida medalla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 010-2006/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoria del Pueblo creo un Premio Nacional destinado a expresar publico reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado significativamente en la promocion, defensa y consolidacion del orden constitucional, la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolucion Defensorial Nº 004-2009/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero del 2009, se convoco a la Cuarta Entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo";

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