Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392072 NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES DE LA CALLE”, la que a través de un empadronamiento, constató 5,095 niños y adolescentes, trabajadores en la calle. Que, en esa perspectiva, debe tenerse en cuenta que el inciso h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que constituye una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. La norma en referencia, debe ser complementada con lo previsto en el artículo 48 de la misma ley invocada, en materia de trabajo. Que, por consiguiente es competencia del Gobierno Regional, dictar las disposiciones correspondientes a afrontar la problemática del trabajo infantil en el ámbito regional, y por tanto con arreglo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación de Política Regional en materia del trabajo infantil. Apruébese la política regional para afrontar la proliferación del trabajo infantil en el ámbito de la Región Arequipa, que a continuación se precisa: “Establézcase que es política del Gobierno Regional de Arequipa, la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el ámbito regional, mediante proyectos y programas concretos para mejorar la calidad de vida, restitución y promoción de derechos, conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollo integral de las niñas y niños; descartando por tanto –contra ellos-, todo tipo de persecución y violentismo coercitivo. Esta política comprende como líneas basales: a) La articulación y coordinación regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, se desarrollen en el ámbito regional, desde el Gobierno Central, los Municipios, instituciones privadas, las ONGs y sociedad civil. b) La Concertación y consolidación de alianzas con las instituciones públicas y privadas que trabajan por y con los niños, a efecto de respaldar y fortalecer la implementación y ejecución de los proyectos y programas en actual ejecución, orientados a la sustitución progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para niñas y niños; tal es el caso del “Programa Educadores de la calle del INABIF- MIMDES”, “Hogar de Cristo”, entre otros. c) La implementación de acciones de reunifi cación de las niñas y niños que trabajan en la calle con su familia. d) La Promoción de la organización de las niñas y niños que trabajan, para la formación de espacios de participación de ellos mismos como sujetos de derechos, con capacidades para contribuir activamente en la solución de sus problemas, conducentes a la superación de la calidad de vida. e) La incorporación de las niñas y niños trabajadores al Servicio Integral de Salud - SIS, en forma gratuita. f) La incorporación de las niñas y niños al servicio de educación, con tratamiento especial en las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad de los Directores y docentes, conforme a ley”. Artículo 2º.- Coordinación Intergubernamental. Comuníquese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES el establecimiento de la política descrita en el artículo 1º para las coordinaciones a que hubiera lugar. Artículo 3º.- Creación del Comité Directivo Regional encargado de implementar la política. Créase el “Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil”, con el objeto de implementar la política descrita en el artículo anterior, consistente en la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento de los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región Arequipa. Artículo 4º.- Funciones del Comité Directivo Regional. Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil del Gobierno Regional de Arequipa: a) Elaborar el “Plan Regional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil de la Región Arequipa”, en el plazo de 120 días calendario, contados a partir de su conformación e instalación, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional del ejecutivo regional, debiendo ser publicado en un diario de circulación regional y colgado en el portal electrónico del Gobierno Regional. La formulación del plan comprende una necesaria etapa de diagnóstico, censo y/o empadronamiento de niños, niñas y adolescentes trabajadores. b) Coordinar con las entidades públicas y privadas de los tres niveles de Gobierno: nacional, regional y local, la ejecución de los proyectos y programas concretos, que se consideren en el Plan Regional precisado en el acápite precedente. c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el referido Plan Regional y en los programas y proyectos concretos, cuya ejecución se implementa en el ámbito regional. d) Contribuir a la difusión y cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el área del trabajo infantil, para fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de erradicación del trabajo infantil. Artículo 5º.- Conformación del Comité Directivo Regional. El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil - CDRPEPTI del Gobierno Regional de Arequipa, estará integrado por: 1.- Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la región. 3.- Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 4.- Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 5.- Un representante del Poder Judicial en la región. 6.- Un representante del Ministerio Público. 7.- Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la región. 8.- Un representante de la Benefi cencia Pública de Arequipa. 9.- Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF Arequipa. 10. Un representante de cada una de las Universidades con sede en Arequipa. 11. Tres representantes de las organizaciones que trabajan con niñas y niños de la Región Arequipa. 12. Un representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa - FDTA. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica del Comité Regional. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa actuará como Secretaría Técnica del Comité Regional en referencia, y por tanto estará encargado de su dirección y coordinación central a nivel regional. Artículo 7º.- De la acreditación de representantes. Las entidades públicas y privadas precisadas en el artículo quinto, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional, a sus representantes: un titular y un alterno. Artículo 8.- Vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Gobierno Regional de Arequipa, impulsa y respalda el cumplimiento de todas las acciones coercitivas y no coercitivas, que dentro del marco de la ley, efectúan el Poder Judicial y el Ministerio Público,