Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NINAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES DE LA CALLE", la que a traves de un empadronamiento, constato 5,095 ninos y adolescentes, trabajadores en la calle. Que, en esa perspectiva, debe tenerse en cuenta que el inciso h) del articulo 60 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que constituye una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad". La MORDAZA en referencia, debe ser complementada con lo previsto en el articulo 48 de la misma ley invocada, en materia de trabajo. Que, por consiguiente es competencia del Gobierno Regional, dictar las disposiciones correspondientes a afrontar la problematica del trabajo infantil en el ambito regional, y por tanto con arreglo a lo previsto en el articulo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE ORDENA: Articulo 1º.- Aprobacion de Politica Regional en materia del trabajo infantil. Apruebese la politica regional para afrontar la proliferacion del trabajo infantil en el ambito de la Region MORDAZA, que a continuacion se precisa: "Establezcase que es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, la prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil en el ambito regional, mediante proyectos y programas concretos para mejorar la calidad de MORDAZA, restitucion y promocion de derechos, conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollo integral de las ninas y ninos; descartando por tanto ­contra ellos-, todo MORDAZA de persecucion y violentismo coercitivo. Esta politica comprende como lineas basales: a) La articulacion y coordinacion regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil, se desarrollen en el ambito regional, desde el Gobierno Central, los Municipios, instituciones privadas, las ONGs y sociedad civil. b) La Concertacion y consolidacion de alianzas con las instituciones publicas y privadas que trabajan por y con los ninos, a efecto de respaldar y fortalecer la implementacion y ejecucion de los proyectos y programas en actual ejecucion, orientados a la sustitucion progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para ninas y ninos; tal es el caso del "Programa Educadores de la MORDAZA del INABIFMIMDES", "Hogar de Cristo", entre otros. c) La implementacion de acciones de reunificacion de las ninas y ninos que trabajan en la MORDAZA con su familia. d) La Promocion de la organizacion de las ninas y ninos que trabajan, para la formacion de espacios de participacion de ellos mismos como sujetos de derechos, con capacidades para contribuir activamente en la solucion de sus problemas, conducentes a la superacion de la calidad de vida. e) La incorporacion de las ninas y ninos trabajadores al Servicio Integral de Salud - SIS, en forma gratuita. f) La incorporacion de las ninas y ninos al servicio de educacion, con tratamiento especial en las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad de los Directores y docentes, conforme a ley". Articulo 2º.- Coordinacion Intergubernamental. Comuniquese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES el establecimiento de la politica descrita en el articulo 1º para las coordinaciones a que hubiera lugar. Articulo 3º.- Creacion del Comite Directivo Regional encargado de implementar la politica. Crease el "Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion Progresiva del Trabajo Infantil", con el objeto de implementar la politica descrita en el articulo anterior, consistente en la realizacion de actividades de coordinacion, evaluacion y seguimiento de los esfuerzos a

favor de la prevencion y erradicacion progresiva del Trabajo Infantil en la Region Arequipa. Articulo 4º.- Funciones del Comite Directivo Regional. Son funciones del Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion Progresiva del Trabajo Infantil del Gobierno Regional de Arequipa: a) Elaborar el "Plan Regional de Prevencion y Erradicacion Progresiva del Trabajo Infantil de la Region Arequipa", en el plazo de 120 dias calendario, contados a partir de su conformacion e instalacion, el mismo que debera ser aprobado mediante Decreto Regional del ejecutivo regional, debiendo ser publicado en un diario de circulacion regional y colgado en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. La formulacion del plan comprende una necesaria etapa de diagnostico, censo y/o empadronamiento de ninos, ninas y adolescentes trabajadores. b) Coordinar con las entidades publicas y privadas de los tres niveles de Gobierno: nacional, regional y local, la ejecucion de los proyectos y programas concretos, que se consideren en el Plan Regional precisado en el acapite precedente. c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el referido Plan Regional y en los programas y proyectos concretos, cuya ejecucion se implementa en el ambito regional. d) Contribuir a la difusion y cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el area del trabajo infantil, para fortalecer las acciones publicas y privadas en materia de erradicacion del trabajo infantil. Articulo 5º.- Conformacion del Comite Directivo Regional. El Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion Progresiva del Trabajo Infantil - CDRPEPTI del Gobierno Regional de MORDAZA, estara integrado por: 1.- Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. 2.- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la region. 3.- Un representante de la Gerencia Regional de Educacion. 4.- Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 5.- Un representante del Poder Judicial en la region. 6.- Un representante del Ministerio Publico. 7.- Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la region. 8.- Un representante de la Beneficencia Publica de Arequipa. 9.- Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF Arequipa. 10. Un representante de cada una de las Universidades con sede en Arequipa. 11. Tres representantes de las organizaciones que trabajan con ninas y ninos de la Region Arequipa. 12. Un representante de la Federacion Departamental de Trabajadores de MORDAZA - FDTA. Articulo 6º.- De la Secretaria Tecnica del Comite Regional. La Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA actuara como Secretaria Tecnica del Comite Regional en referencia, y por tanto estara encargado de su direccion y coordinacion central a nivel regional. Articulo 7º.- De la acreditacion de representantes. Las entidades publicas y privadas precisadas en el articulo MORDAZA, designaran y acreditaran ante la Secretaria Tecnica del Comite Directivo Regional, a sus representantes: un titular y un alterno. Articulo 8.- Vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El Gobierno Regional de MORDAZA, impulsa y respalda el cumplimiento de todas las acciones coercitivas y no coercitivas, que dentro del MORDAZA de la ley, efectuan el Poder Judicial y el Ministerio Publico,

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