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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392066 justicia; así mismo este factor se evidencia en el hecho de haber devuelto 100 expedientes sin la elaboración de las ponencias correspondientes; además de registrar escasa actualización y capacitación durante el período de evaluación, así como el hecho de que de las 12 resoluciones admitidas para su evaluación, sólo 3 fueron consideradas buenas; igualmente incide negativamente en su contra el pronunciamiento mayoritariamente contrario a su persona expresado en el referendo del Colegio de Abogados de Amazonas efectuado en el año 2002. De otro lado las manifestaciones de apoyo al magistrado de diversos ciudadanos y autoridades han sido relativizadas, en el carácter espontáneo y consistente que debieran tener, por el hecho que dos vocales superiores titulares retiraron sus fi rmas del escrito de apoyo y según informe del Jefe de Administración de la Corte Superior de Amazonas 8 de los fi rmantes tienen procesos judiciales en trámite; Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicométrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Minchán Vargas, el mismo que por la naturaleza de la información se mantiene en reserva; Décimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 26 de setiembre del año en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Victor Manuel Minchán Vargas y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, así como a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 320183-2 Disponen no ratificar en el cargo a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2009-PCNM Lima, 8 de enero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Iberico Mas; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor Pedro Iberico Mas fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución N° 1 del Jurado de Honor de la Magistratura de fecha 27 de diciembre de 1993, habiendo juramentado el cargo el 31 de diciembre de 1993. Segundo.- Que, por Resolución N° 046-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Pedro Iberico Mas. Tercero.- Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 27 de julio de 2007, en su 128° período ordinario de sesiones. Cuarto.- Que, mediante Ofi cio N° 909-2007-JUS/DM, de fecha 10 de septiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 71/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 11 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Pedro Iberico Mas. Quinto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución N° 319-2007-CNM del 02 de octubre de 2007, dispuso la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Pedro Iberico Mas, así como solicitar al Poder Judicial se informe oportunamente sobre su reincorporación. Sexto.- Que, por Resolución Administrativa N° 293- 2007-CE-PJ del 26 de diciembre de 2007, el doctor Iberico Mas fue reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad a partir del 1° de enero de 2008. Sétimo.- Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Pedro Iberico Mas; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo.- Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, dentro de los que se encuentra el magistrado Pedro Iberico Mas, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; resultando que dicho magistrado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1993 descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 25 de mayo de 2001, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 1° de enero de 2008, en la que se concretó su reincorporación. Convocado a proceso de evaluación y ratifi cación, ésta no pudo continuar por encontrarse el evaluado, de licencia por motivo de salud concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde el 3 de enero de 2008 y que fue prorrogándose hasta el 22 de diciembre de 2008; sin embargo, programada su entrevista dentro de los intervalos de conocimiento del CNM sobre la prórroga de la licencia, ésta se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2008, con la anuencia del propio evaluado. Iniciada la entrevista, se le dio a conocer los documentos faltantes, tales como las dos resoluciones de los años 1994 a 1998 y una resolución del 2001; igualmente con respecto a sus declaraciones juradas de los años 1995, 1996 y 1999. Noveno.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia