Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

justicia; asi mismo este factor se evidencia en el hecho de haber devuelto 100 expedientes sin la elaboracion de las ponencias correspondientes; ademas de registrar escasa actualizacion y capacitacion durante el periodo de evaluacion, asi como el hecho de que de las 12 resoluciones admitidas para su evaluacion, solo 3 fueron consideradas buenas; igualmente incide negativamente en su contra el pronunciamiento mayoritariamente contrario a su persona expresado en el referendo del Colegio de Abogados de Amazonas efectuado en el ano 2002. De otro lado las manifestaciones de apoyo al magistrado de diversos ciudadanos y autoridades han sido relativizadas, en el caracter espontaneo y consistente que debieran tener, por el hecho que dos vocales superiores titulares retiraron sus firmas del escrito de apoyo y segun informe del Jefe de Administracion de la Corte Superior de Amazonas 8 de los firmantes tienen procesos judiciales en tramite; Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA, el mismo que por la naturaleza de la informacion se mantiene en reserva; Decimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 26 de setiembre del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Mas; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Mas fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion N° 1 del MORDAZA de Honor de la Magistratura de fecha 27 de diciembre de 1993, habiendo juramentado el cargo el 31 de diciembre de 1993. Segundo.- Que, por Resolucion N° 046-2001-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Mas. Tercero.- Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 27 de MORDAZA de 2007, en su 128° periodo ordinario de sesiones. Cuarto.- Que, mediante Oficio N° 909-2007-JUS/DM, de fecha 10 de septiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 71/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 11 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Mas. Quinto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion N° 319-2007-CNM del 02 de octubre de 2007, dispuso la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Mas, asi como solicitar al Poder Judicial se informe oportunamente sobre su reincorporacion. Sexto.- Que, por Resolucion Administrativa N° 2932007-CE-PJ del 26 de diciembre de 2007, el doctor MORDAZA Mas fue reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con efectividad a partir del 1° de enero de 2008. Setimo.- Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Mas; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo.- Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA Mas, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; resultando que dicho magistrado ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1993 descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA de 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 1° de enero de 2008, en la que se concreto su reincorporacion. Convocado a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esta no pudo continuar por encontrarse el evaluado, de licencia por motivo de salud concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde el 3 de enero de 2008 y que fue prorrogandose hasta el 22 de diciembre de 2008; sin embargo, programada su entrevista dentro de los intervalos de conocimiento del CNM sobre la prorroga de la licencia, esta se llevo a cabo el 12 de diciembre de 2008, con la anuencia del propio evaluado. Iniciada la entrevista, se le dio a conocer los documentos faltantes, tales como las dos resoluciones de los anos 1994 a 1998 y una resolucion del 2001; igualmente con respecto a sus declaraciones juradas de los anos 1995, 1996 y 1999. Noveno.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia

320183-2

Disponen no ratificar en el cargo a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2009-PCNM
MORDAZA, 8 de enero de 2009

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