Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Ratificar la vigencia del Reglamento del Presupuesto Participativo aprobado con Ordenanza Regional Nº 052-Arequipa, para el ano fiscal 2010. Articulo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial la implementacion y difusion del presente Reglamento. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

320149-1

Aprueban Politica Regional en materia de trabajo infantil
ORDENANZA REGIONAL Nº 074-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la prescripcion del articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y el inciso 1º del articulo 2º del mismo codigo constitucional, prescribe que "Toda persona tiene derecho: (inciso 1) A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece". Que, en materia de trabajo, la carta fundamental prescribe en su articulo 23, (inciso 1): "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan". Que, en efecto, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de su organo normativo que es el Consejo Regional, ha priorizado con especial enfasis, afrontar la problematica del trabajo infantil en el ambito regional. Que, para el efecto, es menester denotar que el Estado peruano, mediante Resolucion Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubre del 2001, emitida por el Poder Legislativo, ha aprobado el Convenio Nº 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, sobre "Prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y accion inmediata para su eliminacion", adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo, y mediante Decreto Supremo Nº 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre del 2001, ha procedido a ratificarlo. Asimismo, el Peru es signatario del Convenio Nº 138 de la misma OIT, sobre la edad minima de admision al empleo y sus excepciones. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR se aprobo la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, formulando propuestas de politicas, programas y acciones sobre la materia. Que, en ese contexto normativo, es importante invocar la MORDAZA fundamental en la materia, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, MORDAZA en la cual se precisa que la edad minima para el empleo es 14 anos y excepcionalmente la de 12, cuando la referida labor

no ponga en peligro su salud, su integridad fisica o moral, disposicion concordante con las excepciones establecidas en el Convenio Nº 138 de la OIT. Alli se establece por tanto, que la condicion de MORDAZA es hasta los 12 anos, y adolescente de 12 a 18 anos. El Codigo en referencia, regula ademas un Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al adolescente para la proteccion y promocion de sus derechos, confiriendo el caracter de ente rector del mismo, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Pero, lo mas trascendente de la normativa que contiene el Codigo en mencion, lo encontramos en la creacion de las DEMUNAS - Defensorias del MORDAZA y del Adolescente, en cada Gobierno Local. Que, el mismo Codigo de los Ninos y adolescentes, prescribe en su articulo 31, que los gobiernos regionales y locales estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atencion integral del MORDAZA y del adolescente; las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinacion con el Ministerio. Que, complementariamente debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, las Comisiones de "La mujer, del MORDAZA y del adolescente" y de "Desarrollo Social" del Consejo Regional - MORDAZA, han recabado las diversas posiciones de los actores sociales en el tema, realizando incluso una Audiencia Publica con importante participacion de la sociedad civil. En ese cometido, se ha constatado importantes y loables esfuerzos que se vienen ejecutando desde el Estado, como desde las entidades privadas, tal es el caso de las mismas DEMUNAS, del Programa Educadores de MORDAZA - MORDAZA, dirigido por el INABIF, el Proyecto PAN, el Hogar de Cristo, CORITO, Comisaria de Mujeres, entre otros. Pero todo ello requiere una coordinacion central regional. Que, es importante resaltar como distincion necesaria, producto del analisis del MORDAZA legal MORDAZA acotado, que el trabajo adolescente a partir de los 12 anos, esta permitido, pero con los requisitos previstos en la ley; no asi el trabajo infantil, entendido este para menores de 12 anos. No obstante, es trascendente y necesario precisar que la existencia real del trabajo infantil, es un fenomeno social que encuentra sus raices en los profundos desajustes economicos y sociales de nuestra sociedad, y que no puede ser erradicado por el simple dictado de una MORDAZA legal, o por una politica policial coercitiva de persecucion de ninas, ninos y adolescentes; sino que requiere un trabajo progresivo y preventivo, que tenga como base sostenidas politicas sociales, desde los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Y justamente en el ambito regional, se hace indispensable un rol coordinador del Gobierno Regional, para evitar una diseminacion de esfuerzos sin planificacion y racionalizacion. Que, conforme al numeral 4) del articulo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la gestion gubernamental regional, se rige entre otros principios, por el MORDAZA de inclusion que reza: "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". Que, en efecto, los ninos y adolescentes constituyen en nuestra realidad social un grupo vulnerable, conforme consta en las estadisticas contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, o en los informes que el Estado peruano ha alcanzado a la Organizacion de Naciones Unidas - 41º periodo de sesiones - Comite de los derechos del MORDAZA, o en el ultimo estudio emitido por la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA del Proyecto de apoyo al fortalecimiento del Gobierno Regional de Arequipa: "Diagnostico del trabajo infantil y adolescente de Ninos, Ninas y Adolescentes Domesticos en la Region MORDAZA ­ 2008". Es tambien importante y MORDAZA de resaltar el trabajo efectuado en octubre del 2003 por la "RED DE PREVENCION Y PROMOCION DE NINOS,

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