Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo.- Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 12 de diciembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Decimo Primero.- Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA Mas, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, segun fluye de la documentacion remitida por las autoridades competentes, respectivamente; b) En relacion a quejas y denuncias presentadas contra el magistrado evaluado, mediante Oficio N° 148-2008-MPF.SUPR.CI de fecha 30 de enero de 2008, emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, se adjunta el record en el que se indica que no registra quejas ni denuncias en su contra; c) Asi mismo, respecto a las medidas disciplinarias que se hubiesen impuesto en su contra, por Oficio N° 138 A-2008-SG-CNM del 30 de enero de 2008, la Secretaria General del Consejo Nacional de la Magistratura, informa que en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales no se consigna medida disciplinaria en contra del evaluado; de igual modo, a traves del Oficio N° 1032-2001-CT-PJ de fecha 12 de febrero del 2001, se informa que no registra medidas disciplinarias; d) Que, la informacion registrada en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida mediante Oficio N° 1032-2001-CT-PJ, del 12 de febrero de 2001, el evaluado tampoco reporta medida disciplinaria en su contra. De igual modo, de acuerdo al reporte que fluye a fojas 153 y al Oficio N° 1320-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de marzo de 2008, tampoco registra medidas disciplinarias; e) De acuerdo a la informacion remitida por la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el evaluado tuvo ocho (08) denuncias en su contra en el ano 2000 y en el ano 2001, cinco (05) denuncias, las que fueron archivadas, no registrando ademas MORDAZA disciplinario en su contra; f) Que, en el presente MORDAZA, registra cuatro (04) denuncias via participacion ciudadana, las que cuestionan fundamentalmente su conducta funcional en la administracion de justicia. Luego de su entrevista personal, con fecha 17 de diciembre de 2008, presento sus descargos, argumentando que tales denuncias carecen de fundamentos y que en la vertida por la Asociacion de Cooperativa de Vivienda MORDAZA, no le es posible efectuar sus descargos por cuanto carece de la documentacion respectiva. Con relacion a la queja de derecho interpuesta por MORDAZA Lunazco MORDAZA y otros, derivada del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, con respecto a la aplicabilidad de la Ley Nº 26479 -Ley de Amnistia-, refiere que los miembros de la Sala Penal de ese entonces decidieron declarar infundada la queja por no existir irregularidad procesal y violacion del mandato constitucional, agregado que el fundamento del Vocal ponente, estaba orientado a que la amnistia produce los efectos de la cosa juzgada, tal como lo dispone el inciso 13 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado; siendo preguntado sobre tal queja en la entrevista, refirio que resolvio de tal modo porque fue posterior a la Ley de Amnistia y que ello era una decision politica en la que no tuvo participacion; g) Que, en calidad de demandante no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; sin embargo en calidad de demandado segun Oficio N°

1608-2008-SG-CS-PJ, de fecha 27 de febrero de 2008, remitido por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, aparece que tiene los siguientes procesos en su contra: 1) Expediente N° 3692-2005, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Primera Sala Civil de Lima; 2) Expediente N° 888-2007, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, en los que no se refiere cual es el estado actual de los mismos; y ademas, por Oficios N° 1440-2008-SG-CS-PJ de fecha 21 de febrero de 2008 y N° 2000-2008-SG-CS-PJ de fecha 11 de marzo de 2008, remitidos por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, obra en su contra el Expediente N° 1604-2001, seguido por MORDAZA MORDAZA Yerlaque sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, el mismo que ha concluido el 20 de octubre de 2003 y se encuentra archivado. Asi tambien, mediante Oficio N° 4000-2008-SGCS-PJ del 21 de MORDAZA de 2008, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia remite la informacion proporcionada por la Corte Superior de Justicia del Cuzco, en el que se indica que el evaluado tiene en su contra el Expediente N° 2000-518, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Accion de MORDAZA encontrandose en giro ante la Sala Superior Civil del Cusco. El Consejo de Defensa Judicial del Estado, remite informacion a traves del Oficio N° 336-2008-JUS/CDJE-ST del 3 de marzo de 2008, indicando que tiene los siguientes procesos registrados: N° Leg. 568-99 Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en archivo; N° Leg. 80-02, Accion de Cumplimiento, en giro y N° Leg. 3608, ERA, en giro; asi tambien, el mismo Consejo mediante Oficio N° 337-2008JUS/CDJE-ST de fecha 3 de marzo de 2008, indica que el Expediente N° 3047-1997 en el que es demandado sobre Accion de MORDAZA ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Publico, ha concluido y que el Expediente N° 612-95 demandado sobre Habeas MORDAZA ante la Decimo Tercera Sala Penal de MORDAZA, tambien ha concluido. Al ser preguntado en la entrevista, manifesto no conocer procesos pendientes en su contra y que no se le notifico de sentencia condenatoria alguna. Con relacion al presunto enriquecimiento ilicito en el que fuera comprendido, de acuerdo al Informe N° 13-2008MINJUS/PPAHE-ADE de fecha 21 de febrero de 2008 y que fluye a fojas 199, indica que el Area de Investigaciones Preliminares y Colaboracion Eficaz, tiene registrada a enero de 2008, la Investigacion Preliminar N° 133-2005 Fiscalia de la Nacion, seguida contra MORDAZA MORDAZA Mas por la presunta comision del delito de Enriquecimiento Ilicito que se investiga en la Fiscalia Superior Penal Especializada en Enriquecimiento Ilicito y que se encuentra pendiente de resolver. Al ser preguntado en la entrevista sobre este hecho, manifesto que tal investigacion se encuentra archivada y que posteriormente entregaria los documentos respectivos, sin embargo a la fecha de emision de la presente resolucion no ha cumplido con presentar la documentacion; y, h) Que, respecto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas y ausencias, registrando treinta y tres (33) dias de licencia por capacitacion en el ano 1996, siendo de cuatro (4) dias en el ano 1999 y de cuatro (04) dias en el 2000; en cuanto a las licencias concedidas por salud, en el ano 1994 registro diecisiete (17) dias; en el ano 1997, diecisiete (17) dias y en el ano 2008, trescientos veinte dias (320) dias de licencia que se inicio el 3 de enero de 2008, prorrogandose hasta el 22 de diciembre del mismo ano. Se debe considerar, que es cuestionable la actitud asumida durante el inicio de la entrevista publica cuando en relacion con su inconcurrencia oportuna a la entrevista por alegadas razones de salud se le hizo notar que el Consejo Nacional de la Magistratura tenia conocimiento de su asistencia y participacion en actos publicos en la MORDAZA de MORDAZA negando tal concurrencia y expresando que "es ratraido"; sin embargo, al ser nuevamente preguntado precisandole la informacion recibida en este Consejo, reconocio que hubo una develacion de retratos de Presidentes de Corte Superior en MORDAZA, acto publico al que concurrio y que negarlo fue una omision involuntaria. Se le formulo tal pregunta, por cuanto se apersona al MORDAZA de evaluacion y ratificacion recien con fecha 9 de diciembre de 2008, pese a tener conocimiento que se le convoco al MORDAZA desde el 3 de enero de 2008 y que pese a la licencia por salud concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asistio a dicha ceremonia publica; tal comportamiento resulta contradictorio si se considera que el MORDAZA de evaluacion se suspendio en varias ocasiones por las licencias, demostrando el magistrado evaluado que

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