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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392067 en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo.- Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero.- Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Pedro Iberico Mas, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, según fl uye de la documentación remitida por las autoridades competentes, respectivamente; b) En relación a quejas y denuncias presentadas contra el magistrado evaluado, mediante Ofi cio N° 148-2008-MP- F.SUPR.CI de fecha 30 de enero de 2008, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, se adjunta el récord en el que se indica que no registra quejas ni denuncias en su contra; c) Así mismo, respecto a las medidas disciplinarias que se hubiesen impuesto en su contra, por Ofi cio N° 138 A-2008-SG-CNM del 30 de enero de 2008, la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura, informa que en la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales no se consigna medida disciplinaria en contra del evaluado; de igual modo, a través del Ofi cio N° 1032-2001-CT-PJ de fecha 12 de febrero del 2001, se informa que no registra medidas disciplinarias; d) Que, la información registrada en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida mediante Ofi cio N° 1032-2001-CT-PJ, del 12 de febrero de 2001, el evaluado tampoco reporta medida disciplinaria en su contra. De igual modo, de acuerdo al reporte que fl uye a fojas 153 y al Ofi cio N° 1320-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de marzo de 2008, tampoco registra medidas disciplinarias; e) De acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el evaluado tuvo ocho (08) denuncias en su contra en el año 2000 y en el año 2001, cinco (05) denuncias, las que fueron archivadas, no registrando además proceso disciplinario en su contra; f) Que, en el presente proceso, registra cuatro (04) denuncias vía participación ciudadana, las que cuestionan fundamentalmente su conducta funcional en la administración de justicia. Luego de su entrevista personal, con fecha 17 de diciembre de 2008, presentó sus descargos, argumentando que tales denuncias carecen de fundamentos y que en la vertida por la Asociación de Cooperativa de Vivienda Magdalena, no le es posible efectuar sus descargos por cuanto carece de la documentación respectiva. Con relación a la queja de derecho interpuesta por Eugenia Lunazco Andrade y otros, derivada del proceso penal seguido contra Julio Salazar Monroe y otros, con respecto a la aplicabilidad de la Ley Nº 26479 -Ley de Amnistía-, refi ere que los miembros de la Sala Penal de ese entonces decidieron declarar infundada la queja por no existir irregularidad procesal y violación del mandato constitucional, agregado que el fundamento del Vocal ponente, estaba orientado a que la amnistía produce los efectos de la cosa juzgada, tal como lo dispone el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado; siendo preguntado sobre tal queja en la entrevista, refi rió que resolvió de tal modo porque fue posterior a la Ley de Amnistía y que ello era una decisión política en la que no tuvo participación; g) Que, en calidad de demandante no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; sin embargo en calidad de demandado según Ofi cio N° 1608-2008-SG-CS-PJ, de fecha 27 de febrero de 2008, remitido por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, aparece que tiene los siguientes procesos en su contra: 1) Expediente N° 3692-2005, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Primera Sala Civil de Lima; 2) Expediente N° 888-2007, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Quinta Sala Civil de Lima, en los que no se refi ere cuál es el estado actual de los mismos; y además, por Ofi cios N° 1440-2008-SG-CS-PJ de fecha 21 de febrero de 2008 y N° 2000-2008-SG-CS-PJ de fecha 11 de marzo de 2008, remitidos por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, obra en su contra el Expediente N° 1604-2001, seguido por Luís Fernández Yerlaqué sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, el mismo que ha concluido el 20 de octubre de 2003 y se encuentra archivado. Así también, mediante Ofi cio N° 4000-2008-SG- CS-PJ del 21 de mayo de 2008, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia remite la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia del Cuzco, en el que se indica que el evaluado tiene en su contra el Expediente N° 2000-518, seguido por Isabel Enriquez Andrade, sobre Acción de Amparo encontrándose en giro ante la Sala Superior Civil del Cusco. El Consejo de Defensa Judicial del Estado, remite información a través del Ofi cio N° 336-2008-JUS/CDJE-ST del 3 de marzo de 2008, indicando que tiene los siguientes procesos registrados: N° Leg. 568-99 Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en archivo; N° Leg. 80-02, Acción de Cumplimiento, en giro y N° Leg. 3608, ERA, en giro; así también, el mismo Consejo mediante Ofi cio N° 337-2008- JUS/CDJE-ST de fecha 3 de marzo de 2008, indica que el Expediente N° 3047-1997 en el que es demandado sobre Acción de Amparo ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, ha concluido y que el Expediente N° 612-95 demandado sobre Hábeas Corpus ante la Décimo Tercera Sala Penal de Lima, también ha concluido. Al ser preguntado en la entrevista, manifestó no conocer procesos pendientes en su contra y que no se le notifi có de sentencia condenatoria alguna. Con relación al presunto enriquecimiento ilícito en el que fuera comprendido, de acuerdo al Informe N° 13-2008- MINJUS/PPAHE-ADE de fecha 21 de febrero de 2008 y que fl uye a fojas 199, indica que el Área de Investigaciones Preliminares y Colaboración Efi caz, tiene registrada a enero de 2008, la Investigación Preliminar N° 133-2005 Fiscalía de la Nación, seguida contra Pedro Iberico Mas por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito que se investiga en la Fiscalía Superior Penal Especializada en Enriquecimiento Ilícito y que se encuentra pendiente de resolver. Al ser preguntado en la entrevista sobre este hecho, manifestó que tal investigación se encuentra archivada y que posteriormente entregaría los documentos respectivos, sin embargo a la fecha de emisión de la presente resolución no ha cumplido con presentar la documentación; y, h) Que, respecto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas y ausencias, registrando treinta y tres (33) días de licencia por capacitación en el año 1996, siendo de cuatro (4) días en el año 1999 y de cuatro (04) días en el 2000; en cuanto a las licencias concedidas por salud, en el año 1994 registró diecisiete (17) días; en el año 1997, diecisiete (17) días y en el año 2008, trescientos veinte días (320) días de licencia que se inició el 3 de enero de 2008, prorrogándose hasta el 22 de diciembre del mismo año. Se debe considerar, que es cuestionable la actitud asumida durante el inicio de la entrevista pública cuando en relación con su inconcurrencia oportuna a la entrevista por alegadas razones de salud se le hizo notar que el Consejo Nacional de la Magistratura tenía conocimiento de su asistencia y participación en actos públicos en la ciudad de Cajamarca negando tal concurrencia y expresando que “es ratraído”; sin embargo, al ser nuevamente preguntado precisándole la información recibida en este Consejo, reconoció que hubo una develación de retratos de Presidentes de Corte Superior en Cajamarca, acto público al que concurrió y que negarlo fue una omisión involuntaria. Se le formuló tal pregunta, por cuanto se apersona al proceso de evaluación y ratifi cación recién con fecha 9 de diciembre de 2008, pese a tener conocimiento que se le convocó al proceso desde el 3 de enero de 2008 y que pese a la licencia por salud concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asistió a dicha ceremonia pública; tal comportamiento resulta contradictorio si se considera que el proceso de evaluación se suspendió en varias ocasiones por las licencias, demostrando el magistrado evaluado que