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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392077 Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 0100 – 2008 –GAT/MDI de fecha 23 de diciembre de 2008, que “Otorga Benefi cios sobre la Determinación de Arbitrios 2009 en Predios de Índice de Uso de Casa Habitación, Centros Educativos, Mercados de Abastos, Centros de Salud Públicos, y a la Micro y Pequeña Industria” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que el artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal; Que en consideración del fundamento Nº 50 de la Sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente N.° 0041-2004-AI/TC que a texto señala “Los servicios de serenazgo, limpieza pública y parques y jardines son esenciales y de ineludible recepción; es lógico, entonces, que sea más factible y justifi cado atender al principio de capacidad contributiva, no siempre como criterio de determinación positiva, sino más bien estableciéndose exoneraciones u otros benefi cios de pago, como lo son las tarifas sociales, para aquellos contribuyentes con menores recursos”. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS EN PREDIOS DE INDICE DE USO DE CASA HABITACIÓN, CENTROS EDUCATIVOS, MERCADOS DE ABASTOS, CENTROS DE SALUD PUBLICA Y A LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA Artículo Primero.- FINALIDAD a) Para los predios destinados a Casa Habitación, que producto de la aplicación de los criterios de la Ordenanza Nº 175-MDI, que determina el cobro de arbitrios correspondiente al año 2009, que reporten un incremento en el monto de éstos; considérese como tope máximo para el presente período fi scal, las tasas emitidas para el año 2008. b) Para los predios cuyo uso sea: Centros Educativos, Mercado de Abastos, Centros de Salud Pública, y a la Micro y Pequeña Industria, por el hecho de no haber sido considerados en los benefi cios de tasas del año 2008, establecer un benefi cio de 30% para los predios que reporten un incremento entre 1 y el 49%, tomando como base la emisión del año 2008; fi jar un benefi cio de un 35% de descuento de la determinación de los arbitrios 2009 para el caso de los predios que hayan tenido un incremento del 50 al 89% comparado con la emisión del año 2008. Asimismo fi jar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando éstos hayan sufrido un incremento igual o mayor al noventa (90%) respecto a la emisión del período 2008. c) Producto de la aplicación de los topes mencionados, los arbitrios del 2009 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) al año por predio en los usos antes referidos, tomando como referencia lo establecido por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, del monto mínimo de pago por predio para el impuesto predial, en función del monto anual establecido para la Unidad Impositiva Tributaria; salvo en los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de arbitrios del 2009 aprobado por Ordenanza Nº 175-MDI hubiera sido originalmente menor o igual al monto indicado. Artículo Segundo.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de este benefi cio: Los contribuyentes a los cuales se les hubiera incrementado el monto de la determinación de los arbitrios de sus predios para el presente período, como resultado de un proceso de fiscalización. Los contribuyentes a los cuales se haya efectuado una actualización predial arancelaria, del valor unitario predial, sólo tendrán un incremento de emisión correspondiente a la variación entre las ordenanzas que determinan el monto de arbitrios los años 2008 y 2009. Artículo Tercero.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 320570-1 Designan miembros de la Comisión Técnica Mixta Distrital de comercio ambulatorio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009/MDI Independencia, 19 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 104-2009-GM/MDI de fecha 04 de febrero de 2009, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 10-09-GDEL/MDI de fecha 29 de Enero de 2009, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, expediente Nº 008790 del 09 de junio de 2008, sobre designación de los miembros de la “Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, Las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 86º y 87º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad. Concertar con Instituciones del Sector Público y Privado sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI, de fecha 15 de Octubre de 1999, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, cuyo Artículo 38º Establece que la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio es el órgano de concertación de trabajadores organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros a representantes de la Municipalidad distrital, de las Asociaciones de Comerciantes Informales, debidamente constituidos y autorizados y de la comunidad debidamente reconocidos por la Municipalidad;