Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392077

Ordenanza presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria con Informe Nº 0100 ­ 2008 ­GAT/MDI de fecha 23 de diciembre de 2008, que "Otorga Beneficios sobre la Determinacion de Arbitrios 2009 en Predios de Indice de Uso de MORDAZA Habitacion, Centros Educativos, Mercados de Abastos, Centros de Salud Publicos, y a la Micro y Pequena Industria" a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, con la finalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el indice de morosidad. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que el articulo 60º del Decreto Supremo 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley. Estableciendose entre sus normas generales en inciso a) La creacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningun limite legal; Que en consideracion del fundamento Nº 50 de la Sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente N.° 0041-2004-AI/TC que a texto senala "Los servicios de serenazgo, limpieza publica y parques y jardines son esenciales y de ineludible recepcion; es logico, entonces, que sea mas factible y justificado atender al MORDAZA de capacidad contributiva, no siempre como criterio de determinacion positiva, sino mas bien estableciendose exoneraciones u otros beneficios de pago, como lo son las tarifas sociales, para aquellos contribuyentes con menores recursos". Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal aprobo por la siguiente:

Legislativo Nº 776, del monto minimo de pago por predio para el impuesto predial, en funcion del monto anual establecido para la Unidad Impositiva Tributaria; salvo en los casos que sin la aplicacion de los topes, la determinacion de arbitrios del 2009 aprobado por Ordenanza Nº 175-MDI hubiera sido originalmente menor o igual al monto indicado. Articulo Segundo.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de este beneficio: Los contribuyentes a los cuales se les hubiera incrementado el monto de la determinacion de los arbitrios de sus predios para el presente periodo, como resultado de un MORDAZA de fiscalizacion. Los contribuyentes a los cuales se MORDAZA efectuado una actualizacion predial arancelaria, del valor unitario predial, solo tendran un incremento de emision correspondiente a la variacion entre las ordenanzas que determinan el monto de arbitrios los anos 2008 y 2009. Articulo Tercero.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

320570-1

Designan miembros de la Comision Tecnica Mixta Distrital de comercio ambulatorio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009/MDI
Independencia, 19 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 104-2009-GM/MDI de fecha 04 de febrero de 2009, a traves del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 10-09-GDEL/MDI de fecha 29 de Enero de 2009, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, expediente Nº 008790 del 09 de junio de 2008, sobre designacion de los miembros de la "Comision Tecnica Mixta de Comercio Ambulatorio"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194º de la Constitucion Politica del Estado, Las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 86º y 87º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion a fin de mejorar la competitividad. Concertar con Instituciones del Sector Publico y Privado sobre la elaboracion de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo economico del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI, de fecha 15 de Octubre de 1999, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion del Distrito de Independencia, cuyo Articulo 38º Establece que la Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio es el organo de concertacion de trabajadores organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros a representantes de la Municipalidad distrital, de las Asociaciones de Comerciantes Informales, debidamente constituidos y autorizados y de la comunidad debidamente reconocidos por la Municipalidad;

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS SOBRE LA DETERMINACION DE ARBITRIOS EN PREDIOS DE INDICE DE USO DE MORDAZA HABITACION, CENTROS EDUCATIVOS, MERCADOS DE ABASTOS, CENTROS DE SALUD PUBLICA Y A LA MICRO Y PEQUENA INDUSTRIA
Articulo Primero.- FINALIDAD a) Para los predios destinados a MORDAZA Habitacion, que producto de la aplicacion de los criterios de la Ordenanza Nº 175-MDI, que determina el cobro de arbitrios correspondiente al ano 2009, que reporten un incremento en el monto de estos; considerese como tope MORDAZA para el presente periodo fiscal, las tasas emitidas para el ano 2008. b) Para los predios cuyo uso sea: Centros Educativos, MORDAZA de Abastos, Centros de Salud Publica, y a la Micro y Pequena Industria, por el hecho de no haber sido considerados en los beneficios de tasas del ano 2008, establecer un beneficio de 30% para los predios que reporten un incremento entre 1 y el 49%, tomando como base la emision del ano 2008; fijar un beneficio de un 35% de descuento de la determinacion de los arbitrios 2009 para el caso de los predios que hayan tenido un incremento del 50 al 89% comparado con la emision del ano 2008. Asimismo fijar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando estos hayan sufrido un incremento igual o mayor al noventa (90%) respecto a la emision del periodo 2008. c) Producto de la aplicacion de los topes mencionados, los arbitrios del 2009 no podran ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) al ano por predio en los usos MORDAZA referidos, tomando como referencia lo establecido por la Ley de Tributacion Municipal, Decreto

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