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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392242 El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2009; y. CONSIDERANDO: Que el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902, establece en su articulo 10º competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la artesanía y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad. Asimismo este artículo señala como competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el ámbito y nivel de los sectores industria, turismo entre otros; Que, el artículo 63º de la acotada norma establece que los Gobierno Regionales tienen como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno central y los planes sectoriales, entre otras; Que, la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, determina la creación del Comité Consultivo de Turismo de Nivel Nacional para formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas al Ministro de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Que, el turismo es una de las actividades económicas que el Gobierno Regional de Ucayali ha decidido priorizar e impulsar, a fi n de reducir la pobreza en la región y lograr ventajas competitivas que permita a Ucayali convertirse en el eje del desarrollo turístico del centro del país, por lo que es necesario crear el Consejo Regional de Turismo, cuya función Principal es promover la coordinación de las políticas regionales de turismo, en el contexto de las políticas nacionales, así como la concertación de los actores del turismo regional y servir como canal de comunicación con el Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional y otros de carácter regional, Macroregional y nacional; Que, con la instalación del Consejo Regional de Turismo, se garantiza la participación ciudadana en el proceso de planifi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de esta estratégica actividad, respetando los principios de equidad, efi ciencia y subsidiariedad; En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de Ucayali, en la ciudad de Pucallpa, el día 10 de febrero del 2009 y estando a las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- CREAR “El Consejo Regional de Turismo de Ucayali” – CRTU, como la máxima instancia de coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas y otros actores relevantes y relacionados con el sector turismo de la Región Ucayali, cuyo objetivo es, el de promocionar y desarrollar el turismo en la Región Ucayali. El Consejo Regional de Turismo de Ucayali se constituye como el canal de comunicación con el Comité Consultivo de Turismo a nivel nacional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo de Ucayali – CRTU, estará conformado de la siguiente manera: 1. Presidente del Gobierno Regional de Ucayali 2. Director Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR 3. Director de Turismo de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 4. Un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Ucayali 5. Un representante del Instituto Nacional de Cultura – INC 6. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali 7. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA 8. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP 9. Un representante de las Universidades de la Región 10. Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afi nes – AHORA 11. Un representante de las líneas aéreas 12. Un representante de la Policía de Turismo 13. Un representante de las Comunidades Indígenas y Campesinas de la Región. Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo será ejercida por el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, y la Vicepresidencia será ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo de Ucayali, elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez del mes de febrero del año dos mil nueve. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 321343-1