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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392296 establecen que un derecho antidumping o compensatorio se mantendrá vigente durante el tiempo que subsistan las causas de daño o amenaza del mismo, teniendo una duración máxima de cinco años. En base a dichas normas, la Comisión puede establecer una duración determinada de los derechos antidumping, según cada caso en particular. En el presente caso, los derechos antidumping se encuentran vigentes desde el año 2002, y desde esa fecha se ha observado una recuperación de la RPN refl ejada en su nivel de ventas, producción y participación en el mercado. Ello quiere decir que la industria nacional se ha fortalecido y puede competir con las importaciones de vasos de origen chileno si el dumping es neutralizado. En atención a ello, y frente a la posibilidad de que las fl uctuaciones de los precios de las importaciones afecten la estimación del precio no lesivo, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping por un período de tres años, luego de lo cual podrá efectuarse una nueva revisión a fi n de establecer la necesidad de mantenerlos, suprimirlos o modifi carlos. II.2.7 Alcance de los derechos antidumping En el año 2007 se inició el procedimiento de examen por expiración de medidas a solicitud de Perú Cups, en el cual se consideró como productor del producto investigado a International Paper Foodservice. No obstante, luego de difundido el inicio del procedimiento de examen, se apersonó la empresa B.O. Foodservice informando que su anterior denominación social era Internacional Paper Foodservice, y que en la actualidad es quien produce los vasos de polypapel objeto de investigación. Asimismo, B.O. Foodservice informó que tanto ella como la empresa chilena B.O. Packaging S.A. (en adelante, B.O Packaging) pertenecen al grupo económico Inversiones B.O., y que B.O. Packaging es titular del 99.9% de las acciones que conformaban el capital social de B.O. Foodservice. La incorporación de B.O. Foodservice al grupo empresarial Inversiones B.O., y su vinculación económica directa con la empresa B.O. Packaging, coincide con la particular situación advertida en la estructura de exportaciones de vasos de polypapel a nuestro país y a otros países de la región con posterioridad a la imposición de los derechos antidumping. Así, conforme se ha explicado en el Informe Nº 012-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, luego de la imposición de los derechos antidumping, B.O. Fodservice cesó sus exportaciones de vasos de polypapel al Perú, pero continuó realizando exportaciones de manera directa a otros países de la región. No obstante, el ingreso de vasos de polypapel chilenos a nuestro país se ha venido efectuando a través de exportaciones realizadas por la empresa comercializadora Axis Logística. Adicionalmente, al solicitar el inicio del procedimiento de revisión, Perú Cups presentó como prueba diversos vasos de polypapel chilenos importados por la empresa peruana Arcos Dorados, en cuyas bases aparece impreso el nombre de B.O. Packaging, lo que indicaría que dicha empresa sería la productora de los vasos de polypapel exportados por Axis Logística al Perú. El conjunto de hechos antes expuestos podrían estar asociados a la existencia de derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por B.O. Foodservice, lo cual daría cuenta de una posible conducta elusiva frente a las medidas impuestas. Ello obliga a la Comisión a tener especial cuidado al establecer los alcances de las medidas antidumping impuestas a los vasos originarios de Chile producidos por B.O. Foodservice, a efectos de prevenir posibles situaciones de elusión basadas, por ejemplo, en la intervención de empresas vinculadas o que forman parte de un grupo económico al que también pertenece el productor sujeto a las medidas antidumping. En el presente caso, si bien B.O. Foodservice ha manifestado ser la empresa productora del producto investigado, el 99.9% de las acciones de dicha empresa pertenecen a B.O. Packaging, por lo que ésta ejerce control sobre la gestión de B.O. Foodservice. Dicha situación puede ser utilizada para eludir el efectivo cumplimiento de las medidas de defensa comercial impuestas por la Comisión, pues en interés del grupo empresarial del que ambas forman parte, podrían realizarse exportaciones al Perú de vasos de polypapel producidos por B.O. Foodservice, declarándose como productor a su empresa controlante B.O. Packaging, la cual, en principio, no estaría afecta al pago de derechos antidumping por tratarse formalmente de una persona jurídica distinta a B.O. Foodservice. Tal situación erosionaría las medidas antidumping impuestas y tornaría infructuosa la aplicación de las mismas. No debe perderse de vista que B.O. Foodservice, cuando actuaba bajo la denominación Food Pack, incurrió en conducta contraria a la buena fe procesal, pues en el procedimiento de investigación original ocultó a la Comisión el cambio de su denominación social (en aquella oportunidad, International Paper Foodservice en sustitución de Food Pack), lo que originó que no se pudiera efectuar un control adecuado de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de vasos de polypapel chilenos, habiéndose dado el caso de falta de pago de los derechos respectivos en perjuicio de la industria nacional. Por tanto, con la fi nalidad de asegurar una efectiva aplicación de las medidas impuestas y, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente, así como aquellas desarrolladas ampliamente en el Informe Nº 012-2009/CFD-INDECOPI, debe establecerse que los derechos antidumping resultan aplicables a las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por el productor chileno B.O. Foodservice, entendiéndose también como tal a la empresa B.O. Packaging, que es propietaria del 99.9% de las acciones de aquella. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 012- 2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se deben mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un período adicional de tres años. Adicionalmente, corresponde modifi car la cuantía de los derechos antidumping, quedando fi jados los mismos como la diferencia entre el precio “no lesivo” de 3.5 US$/ kg y el precio de importación CIF. Por tanto, si el precio de importación CIF del producto importado resulta mayor o igual a 3.5 US$/kg, no se pagarán derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaría a la RPN. Asimismo, a fi n de asegurar la efectividad de las medidas antidumping, debe ofi ciarse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT a fi n de que realice un control exhaustivo sobre las importaciones de vasos de polypapel de origen chileno a fi n de evitar la ocurrencia de prácticas elusorias al pago de los derechos antidumping establecidos mediante la presente Resolución, considerando como antecedente la conducta procesal desarrollada por B.O. Foodservice con ocasión de los diversos cambios de denominación social que ha tenido dicha empresa en el pasado. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 012-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios de la República de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A., entendiéndose que dichas medidas