Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

establecen que un derecho antidumping o compensatorio se mantendra vigente durante el tiempo que subsistan las causas de dano o amenaza del mismo, teniendo una duracion MORDAZA de cinco anos. En base a dichas normas, la Comision puede establecer una duracion determinada de los derechos antidumping, segun cada caso en particular. En el presente caso, los derechos antidumping se encuentran vigentes desde el ano 2002, y desde esa fecha se ha observado una recuperacion de la RPN reflejada en su nivel de ventas, produccion y participacion en el mercado. Ello quiere decir que la industria nacional se ha fortalecido y puede competir con las importaciones de vasos de origen MORDAZA si el dumping es neutralizado. En atencion a ello, y frente a la posibilidad de que las fluctuaciones de los precios de las importaciones afecten la estimacion del precio no lesivo, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping por un periodo de tres anos, luego de lo cual podra efectuarse una nueva revision a fin de establecer la necesidad de mantenerlos, suprimirlos o modificarlos. II.2.7 Alcance de los derechos antidumping En el ano 2007 se inicio el procedimiento de examen por expiracion de medidas a solicitud de Peru Cups, en el cual se considero como productor del producto investigado a International Paper Foodservice. No obstante, luego de difundido el inicio del procedimiento de examen, se apersono la empresa B.O. Foodservice informando que su anterior denominacion social era Internacional Paper Foodservice, y que en la actualidad es quien produce los vasos de polypapel objeto de investigacion. Asimismo, B.O. Foodservice informo que tanto MORDAZA como la empresa chilena B.O. Packaging S.A. (en adelante, B.O Packaging) pertenecen al grupo economico Inversiones B.O., y que B.O. Packaging es titular del 99.9% de las acciones que conformaban el capital social de B.O. Foodservice. La incorporacion de B.O. Foodservice al grupo empresarial Inversiones B.O., y su vinculacion economica directa con la empresa B.O. Packaging, coincide con la particular situacion advertida en la estructura de exportaciones de vasos de polypapel a nuestro MORDAZA y a otros paises de la region con posterioridad a la imposicion de los derechos antidumping. Asi, conforme se ha explicado en el Informe Nº 012-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, luego de la imposicion de los derechos antidumping, B.O. Fodservice ceso sus exportaciones de vasos de polypapel al Peru, pero continuo realizando exportaciones de manera directa a otros paises de la region. No obstante, el ingreso de vasos de polypapel chilenos a nuestro MORDAZA se ha venido efectuando a traves de exportaciones realizadas por la empresa comercializadora Axis Logistica. Adicionalmente, al solicitar el inicio del procedimiento de revision, Peru Cups presento como prueba diversos vasos de polypapel chilenos importados por la empresa peruana MORDAZA Dorados, en cuyas bases aparece impreso el nombre de B.O. Packaging, lo que indicaria que dicha empresa seria la productora de los vasos de polypapel exportados por Axis Logistica al Peru. El conjunto de hechos MORDAZA expuestos podrian estar asociados a la existencia de derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por B.O. Foodservice, lo cual MORDAZA cuenta de una posible conducta elusiva frente a las medidas impuestas. Ello obliga a la Comision a tener especial cuidado al establecer los alcances de las medidas antidumping impuestas a los vasos originarios de MORDAZA producidos por B.O. Foodservice, a efectos de prevenir posibles situaciones de elusion basadas, por ejemplo, en la intervencion de empresas vinculadas o que forman parte de un grupo economico al que tambien pertenece el productor sujeto a las medidas antidumping. En el presente caso, si bien B.O. Foodservice ha manifestado ser la empresa productora del producto investigado, el 99.9% de las acciones de dicha empresa pertenecen a B.O. Packaging, por lo que esta ejerce control sobre la gestion de B.O. Foodservice. Dicha situacion puede ser utilizada para eludir el efectivo cumplimiento de las medidas de defensa comercial impuestas por la

Comision, pues en interes del grupo empresarial del que MORDAZA forman parte, podrian realizarse exportaciones al Peru de vasos de polypapel producidos por B.O. Foodservice, declarandose como productor a su empresa controlante B.O. Packaging, la cual, en MORDAZA, no estaria afecta al pago de derechos antidumping por tratarse formalmente de una persona juridica distinta a B.O. Foodservice. Tal situacion erosionaria las medidas antidumping impuestas y tornaria infructuosa la aplicacion de las mismas. No debe perderse de vista que B.O. Foodservice, cuando actuaba bajo la denominacion Food Pack, incurrio en conducta contraria a la buena fe procesal, pues en el procedimiento de investigacion original oculto a la Comision el cambio de su denominacion social (en aquella oportunidad, International Paper Foodservice en sustitucion de Food Pack), lo que origino que no se pudiera efectuar un control adecuado de los derechos provisionales impuestos a las importaciones de vasos de polypapel chilenos, habiendose dado el caso de falta de pago de los derechos respectivos en perjuicio de la industria nacional. Por tanto, con la finalidad de asegurar una efectiva aplicacion de las medidas impuestas y, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente, asi como aquellas desarrolladas ampliamente en el Informe Nº 012-2009/CFD-INDECOPI, debe establecerse que los derechos antidumping resultan aplicables a las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por el productor MORDAZA B.O. Foodservice, entendiendose tambien como tal a la empresa B.O. Packaging, que es propietaria del 99.9% de las acciones de aquella. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0122009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se deben mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un periodo adicional de tres anos. Adicionalmente, corresponde modificar la cuantia de los derechos antidumping, quedando fijados los mismos como la diferencia entre el precio "no lesivo" de 3.5 US$/ kg y el precio de importacion CIF. Por tanto, si el precio de importacion CIF del producto importado resulta mayor o igual a 3.5 US$/kg, no se pagaran derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaria a la RPN. Asimismo, a fin de asegurar la efectividad de las medidas antidumping, debe oficiarse a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria- SUNAT a fin de que realice un control exhaustivo sobre las importaciones de vasos de polypapel de origen MORDAZA a fin de evitar la ocurrencia de practicas elusorias al pago de los derechos antidumping establecidos mediante la presente Resolucion, considerando como antecedente la conducta procesal desarrollada por B.O. Foodservice con ocasion de los diversos cambios de denominacion social que ha tenido dicha empresa en el pasado. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 012-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 23 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A., entendiendose que dichas medidas

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