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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392313 VISTOS: Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002, la Resolución N° 048-2009- CONAFU, El Informe Final -2009-CV, el Acuerdo Nº 079- 2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, por Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002 se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, con sede en la ciudad y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales: 1. Administración y Gestión de Empresas, 2. Administración de Servicios Turísticos, 3. Contabilidad y Finanzas, 4. Marketing y Negocios Internacionales, 5. Ingeniería de Computación y Sistemas. Asimismo, se aprueba el Modelo Institucional de la Universidad, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Que, de conformidad con el artículo 3° literal b) del Estatuto de CONAFU “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de funcionamiento de Universidades:…b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo, La Autorización Defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; en concordancia con el Artículo 10° literal i) que señala expresamente: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:…i) Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento”; Que, de conformidad con el artículo 83° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005: “El CONAFU otorgará la autorización defi nitiva de funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después de un período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzo un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI…”; Que, por Resolución N° 048-2009-CONAFU, se conforma la Comisión Verifi cadora del Informe Final de la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la Universidad Peruana de Las Américas; la cual se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Kety Yane Barrantes Reyes y Ludovina Gutiérrez Castro, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal respectivamente; Que, por Informe Final -2009-CV; la Comisión descrita en el párrafo anterior, presenta su Informe Final Respectivo para conocimiento del Pleno del CONAFU; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de Autorización de Funcionamiento de la Universidad Peruana las Américas; se tiene que ésta, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 199-2002-CONAFU el 14 de agosto del 2002 a la fecha la misma ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo por el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439, Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; Que, de igual manera, del expediente administrativo se tiene que las exigencias establecidas por el artículo 83º de la Resolución N° 100-2005-CONAFU (Adicionales a los establecido por la Ley N° 26439) también han sido cumplidas, pues las cinco evaluaciones realizadas a la citada universidad con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo han concluido con la expedición de Resoluciones que le otorgan las certifi cación de Satisfactorio y respecto de la promoción de graduados en el expediente obra la Resolución N° 119-2008-CO-UPA de fecha 02 de octubre del 2008 mediante el cual la Universidad confi ere el grado de Bachiller a 123 egresados; Adicionalmente, tenemos que la comisión verifi cadora designada por el Pleno del CONAFU para realizar el Informe Final de la Autorización de Funcionamiento Defi nitivo de Funcionamiento de la Universidad Peruana las Américas manifi esta en su informe que ha corroborado el cumplimiento de los requisitos arriba aludidos y concluye recomendando al Pleno el otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a dicha Universidad; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079- 2009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales. Artículo Segungo.- DISPONER que la Universidad Peruana de las Américas funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo N° 882 y las demás normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 322551-1