Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Resolucion N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002, la Resolucion N° 048-2009CONAFU, El Informe Final -2009-CV, el Acuerdo Nº 0792009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: "Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos"; en concordancia con el Articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, por Resolucion N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002 se otorga la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Americas, con sede en la MORDAZA y Departamento de MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: 1. Administracion y Gestion de Empresas, 2. Administracion de Servicios Turisticos, 3. Contabilidad y Finanzas, 4. Marketing y Negocios Internacionales, 5. Ingenieria de Computacion y Sistemas. Asimismo, se aprueba el Modelo Institucional de la Universidad, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 882: Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Que, de conformidad con el articulo 3° literal b) del Estatuto de CONAFU "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de funcionamiento de Universidades:...b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, La Autorizacion Definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; en concordancia con el Articulo 10° literal i) que senala expresamente: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:...i) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorizacion provisional de funcionamiento"; Que, de conformidad con el articulo 83° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005: "El CONAFU otorgara la autorizacion definitiva de funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues de un periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzo un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI..."; Que, por Resolucion N° 048-2009-CONAFU, se conforma la Comision Verificadora del Informe Final de la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento de la Universidad Peruana de Las Americas; la cual se encuentra integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kety Yane MORDAZA MORDAZA y Ludovina MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal respectivamente; Que, por Informe Final -2009-CV; la Comision descrita en el parrafo anterior, presenta su Informe Final Respectivo para conocimiento del Pleno del CONAFU; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Peruana las Americas; se tiene que esta, cumple con los requerimientos establecidos en el articulo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad

obtenido la Autorizacion de Funcionamiento Provisional mediante la Resolucion N° 199-2002-CONAFU el 14 de agosto del 2002 a la fecha la misma ha sido evaluada por un periodo superior a los cinco (05) anos establecidos como minimo por el inciso c) del articulo 2º de la Ley N° 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para efectos de obtener la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento; Que, de igual manera, del expediente administrativo se tiene que las exigencias establecidas por el articulo 83º de la Resolucion N° 100-2005-CONAFU (Adicionales a los establecido por la Ley N° 26439) tambien han sido cumplidas, pues las cinco evaluaciones realizadas a la citada universidad con la finalidad de evaluar su grado de desarrollo han concluido con la expedicion de Resoluciones que le otorgan las certificacion de Satisfactorio y respecto de la promocion de graduados en el expediente obra la Resolucion N° 119-2008-CO-UPA de fecha 02 de octubre del 2008 mediante el cual la Universidad confiere el grado de Bachiller a 123 egresados; Adicionalmente, tenemos que la comision verificadora designada por el Pleno del CONAFU para realizar el Informe Final de la Autorizacion de Funcionamiento Definitivo de Funcionamiento de la Universidad Peruana las Americas manifiesta en su informe que ha corroborado el cumplimiento de los requisitos arriba aludidos y concluye recomendando al Pleno el otorgamiento de la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a dicha Universidad; Que, en sesion de fecha 09 y 10 de Febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 0792009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Americas, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingenieria de Computacion y Sistemas con la Escuela Profesional de Computacion y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administracion y Gestion de Empresas, b) Administracion de Servicios Turisticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Americas, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingenieria de Computacion y Sistemas con la Escuela Profesional de Computacion y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administracion y Gestion de Empresas, b) Administracion de Servicios Turisticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales. Articulo Segungo.- DISPONER que la Universidad Peruana de las Americas funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo N° 882 y las demas normas que resulten aplicables. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 322551-1

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