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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392386 c) Representación estudiantil en la proporción de un tercio; Artículo 20º. El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto de la Universidad. Artículo 21º. La Asamblea Universitaria de las Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU, se elegirá en proceso electoral organizado y realizado por el Comité Electoral. Artículo 22º. La Asamblea Universitaria tendrá la composición siguiente: a) El Rector y los Vicerrectores; b) Los Decanos de las Facultades; c) Los representantes de los Profesores de las diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refi ere los incisos anteriores. La mitad son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporción de los representantes de las otras categorías; y, d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Artículo 23º. La Asamblea Universitaria elegirá al Rector y Vicerrectores, los que asumirán su cargo cuando el CONAFU haga entrega de la Resolución de Autorización defi nitiva de funcionamiento. Artículo 24º. Para ser Candidato a Representante Estudiantil se requiere: a) Estar matriculado como alumno regular de la Universidad con los créditos totales del semestre en el que se realizan las elecciones; b) Tener 36 créditos aprobados, como mínimo y estar matriculado entre el tercero y sétimo ciclo de las carreras de 10 semestres, y entre el tercero y décimo ciclo de las carreras de 12 semestres; c) No tener cargo o actividad rentada en la Universidad, durante su mandato y hasta un año después de terminado éste; d) No haber incurrido en responsabilidad administrativa, civil o penal en actos de violencia y/o que ocasionen daños personales y/o materiales a la Universidad; e) No tener antecedentes penales; DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Comité Electoral Universitario, es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. Segunda.- El Comité Electoral Universitario, estará conformado por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y por tres alumnos designados por el CONAFU. Tercera.- Si para conformar el Comité Electoral, no existiera el número sufi ciente de profesores en la Categoría de Principal y Asociados, se invitará a docentes de otras Universidades públicas institucionalizadas para conformar el comité electoral. Cuarta.- La Comisión Organizadora, la Comisión de Gobierno, el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria serán instalados por el Pleno del CONAFU. Quinta.- La elección de los representantes de los Docentes y de los Estudiantes se realizará de acuerdo al “Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria, y el Consejo de Facultad”, con el “Reglamento de Elecciones Estudiantiles ante los Órganos de Gobierno”, respectivamente elaborado por el Comité Electoral y Aprobado por el CONAFU. Sexta.- Los ex Rectores que culminaron su período de gobierno de cinco (05) años para el cual fueron elegidos y que no ostenten el grado de Doctor, podrán ser considerados para integrar Comisiones Organizadoras y Comisiones de Gobierno. Sétima.- Todo lo no prescrito en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno del CONAFU sustentado en el informe técnico correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Un consejero de CONAFU participará como veedor en el proceso electoral para conformar los órganos de gobierno y elegir a las autoridades. 322473-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 100-2009-CONAFU Mediante Ofi cio N° 238-2009-CONAFU-SG el consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 100-2009-CONAFU, publicada en la edición del 13 de marzo de 2009 En la parte de Vistos de la Resolución DICE: VISTOS: Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002, La Resolución N° 048-2009- CONAFU, El Informe Final -2009-CV, el Acuerdo Nº 079- 2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Febrero del 2009, y; DEBE DECIR: VISTOS: Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de Agosto del 2002, La Resolución N° 048-2009- CONAFU, El Informe Final -2009-CV, el Acuerdo Nº 079- 2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, y; En el Décimo Considerando DICE: Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Febrero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009- CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales DEBE DECIR: Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009- CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales. 323718-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 008-2009-BCRP Lima, 13 de marzo 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario efectuar coordinaciones el 16 de marzo del presente año con el Banco Central del Ecuador en materia relacionada con la gestión del numerario; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y dentro de sus funciones está la de emitir billetes y monedas;