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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392654 establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, no será necesaria la publicación de los proyectos de normas cuando ello sea innecesario, impracticable o contrario a la seguridad o interés público. Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la implementación del Sistema REDENAVES Electrónico bajo la administración de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual contempla en su primera etapa la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Ofi cial de Arribo/Zarpe (SOAZ), así como del recibo de pago por derecho de tramitación. Artículo 2º.- Poner a disposición de los administrados el referido Sistema, el cual podrá ser utilizado en los procedimientos de recepción y despacho de naves. Artículo 3º.- La remisión electrónica del SOAZ y del recibo del pago se efectuará de acuerdo a la “Directiva para el anuncio electrónico del arribo y zarpe de naves a través del Sistema REDENAVES Electrónico”, que como anexo único se encuentra adjunto a la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional DIRECTIVA 001-2009 APN/DOMA 05 de marzo de 2009 DIRECTIVA PARA EL ANUNCIO ELECTRÓNICO DEL ARRIBO Y ZARPE DE NAVES A TRAVÉS DEL SISTEMA REDENAVES ELECTRONICO I. OBJETIVO Establecer las acciones a seguir por las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, para la transmisión en forma electrónica de la Solicitud Ofi cial de Arribo y Zarpe de Naves (en lo sucesivo, “SOAZ”) y el recibo de pago por derecho de trámite, a través del sistema REDENAVES Electrónico (en lo que sigue, el “Sistema”) II. ALCANCE Las agencias marítimas, fl uviales y lacustres (en adelante las “Agencias”) que participan en los procedimientos de recepción y despacho de naves. III. BASE LEGAL a) Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional b) Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Reglamento de Agencia Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba c) Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (en adelante, “REDENAVES”) d) Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional (TUPA), modifi cado por Resolución Ministerial 061-2008-MTC/01 IV. ASPECTOS GENERALES 4.1 Del Sistema 1. La Autoridad Portuaria Nacional (en lo sucesivo, “APN”) ha desarrollado el Sistema, cuya primera etapa se regula por la presente Directiva. Para las Agencias la primera etapa del Sistema permite: a. Autenticación de usuario b. Facilidades para el registro de la información del arribo y zarpe c. Cálculos automáticos de pagos por los procedimientos d. Numeración del SOAZ e. Avisos electrónicos de los registros y generación de SOAZ f. Programación de anuncios de arribos y zarpes g. Consultas sobre los registros de la recepción y despacho de naves, lo que incluye el registro de naves y de los certifi cados próximos a vencerse. 4.2 De la asignación de usuarios para las Agencias 2. El representante legal de las Agencias solicitará a la APN, el acceso, modifi cación y cancelación de usuarios, mediante el Formulario 1: “Solicitud de Usuario - Representante de la nave”. Esta solicitud se presentará mediante un correo electrónico a la cuenta redenaves. electronico@apn.gob.pe. 3. El representante legal de las Agencias deberá prever que el trámite se atenderá el primer día hábil siguiente a su solicitud. 4. La APN verifi cará que quien presenta la solicitud sea el representante legal de la Agencia. 5. El usuario asignado y la respectiva contraseña serán comunicados mediante correo electrónico directamente a la persona designada por el representante legal como el responsable de utilizar el Sistema, debiendo cambiar su contraseña la primera vez que acceda al mismo. Asimismo, la APN comunicará por medios físicos a las Agencias, el personal que se encuentra habilitado como usuarios del Sistema. 6. Las Agencias serán responsables del uso y registros que se realicen con los usuarios solicitados y asignados 4.3 De las facilidades y controles para el uso del Sistema 7. El Sistema controla que los usuarios accedan solamente a la información de su Agencia. 8. El usuario accederá al Sistema mediante su código y contraseña asignados. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL