Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", no sera necesaria la publicacion de los proyectos de normas cuando ello sea innecesario, impracticable o contrario a la seguridad o interes publico. Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la implementacion del Sistema REDENAVES Electronico bajo la administracion de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual contempla en su primera etapa la remision por medios electronicos de la Solicitud Oficial de Arribo/Zarpe (SOAZ), asi como del recibo de pago por derecho de tramitacion. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los administrados el referido Sistema, el cual podra ser utilizado en los procedimientos de recepcion y despacho de naves. Articulo 3º.- La remision electronica del SOAZ y del recibo del pago se efectuara de acuerdo a la "Directiva para el anuncio electronico del arribo y zarpe de naves a traves del Sistema REDENAVES Electronico", que como anexo unico se encuentra adjunto a la presente resolucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Registrese, publiquese y comuniquese.

de Agencia Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba c) Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (en adelante, "REDENAVES") d) Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional (TUPA), modificado por Resolucion Ministerial 061-2008-MTC/01 IV. ASPECTOS GENERALES 4.1 Del Sistema 1. La Autoridad Portuaria Nacional (en lo sucesivo, "APN") ha desarrollado el Sistema, cuya primera etapa se regula por la presente Directiva. Para las Agencias la primera etapa del Sistema permite: a. Autenticacion de usuario b. Facilidades para el registro de la informacion del arribo y zarpe c. Calculos automaticos de pagos por los procedimientos d. Numeracion del SOAZ e. Avisos electronicos de los registros y generacion de SOAZ f. Programacion de anuncios de arribos y zarpes g. Consultas sobre los registros de la recepcion y despacho de naves, lo que incluye el registro de naves y de los certificados proximos a vencerse. 4.2 De la asignacion de usuarios para las Agencias

MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional DIRECTIVA 001-2009 APN/DOMA 05 de marzo de 2009 DIRECTIVA PARA EL ANUNCIO ELECTRONICO DEL ARRIBO Y ZARPE DE NAVES A TRAVES DEL SISTEMA REDENAVES ELECTRONICO I. OBJETIVO Establecer las acciones a seguir por las agencias maritimas, fluviales y lacustres, para la transmision en forma electronica de la Solicitud Oficial de Arribo y Zarpe de Naves (en lo sucesivo, "SOAZ") y el recibo de pago por derecho de tramite, a traves del sistema REDENAVES Electronico (en lo que sigue, el "Sistema") II. ALCANCE Las agencias maritimas, fluviales y lacustres (en adelante las "Agencias") que participan en los procedimientos de recepcion y despacho de naves. III. BASE LEGAL a) Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional b) Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Reglamento

2. El representante legal de las Agencias solicitara a la APN, el acceso, modificacion y cancelacion de usuarios, mediante el Formulario 1: "Solicitud de Usuario - Representante de la nave". Esta solicitud se presentara mediante un correo electronico a la cuenta redenaves. electronico@apn.gob.pe. 3. El representante legal de las Agencias debera prever que el tramite se atendera el primer dia habil siguiente a su solicitud. 4. La APN verificara que quien presenta la solicitud sea el representante legal de la Agencia. 5. El usuario asignado y la respectiva contrasena seran comunicados mediante correo electronico directamente a la persona designada por el representante legal como el responsable de utilizar el Sistema, debiendo cambiar su contrasena la primera vez que acceda al mismo. Asimismo, la APN comunicara por medios fisicos a las Agencias, el personal que se encuentra habilitado como usuarios del Sistema. 6. Las Agencias seran responsables del uso y registros que se realicen con los usuarios solicitados y asignados 4.3 De las facilidades y controles para el uso del Sistema 7. El Sistema controla que los usuarios accedan solamente a la informacion de su Agencia. 8. El usuario accedera al Sistema mediante su codigo y contrasena asignados.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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