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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392653 instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Angélica Gamarra N° 575, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 16 de abril de 2009 Segunda Inspección anual del taller 16 de abril de 2010 Tercera Inspección anual del taller 16 de abril de 2011 Cuarta Inspección anual del taller 16 de abril de 2012 Quinta Inspección anual del taller 16 de abril de 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 320491-1 Aprueban la implementación del Sistema REDENAVES Electrónico y precisan que la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Oficial de Arribo/Zarpe y del recibo de pago se efectuará de acuerdo a la “Directiva para el anuncio electrónico del arribo y zarpe de naves a través del Sistema REDENAVES Electrónico” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2009-APN/DIR Callao, 10 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 203-2009-APN/DOMA mediante el cual la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente propone la implementación del sistema REDENAVES Electrónico, el cual en su primera etapa contempla la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Ofi cial de Arribo/Zarpe (SOAZ), así como el recibo de pago por derecho de tramitación. El Informe Nº 237-2009-APN/UAJ por el que la Unidad de Asesoría Jurídica señala su conformidad con la implementación del referido Sistema. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 19.1 del artículo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 24 la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la décimo primera disposición transitoria y fi nal de la Ley del Sistema Portuario Nacional, todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos; Que, de conformidad con la cuarta disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se establece que el procedimiento para la recepción de naves, así como el ingreso, permanencia y salida de naves de un puerto o terminal portuario podrá realizarse de manera electrónica o manual; Que, de conformidad con la segunda disposición transitoria y fi nal del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, se establece que la entrega de información vía electrónica establecida en dicho Reglamento, podrá efectuarse de manera física en tanto la Autoridad Portuaria competente no haya implementado ese sistema. Que, el artículo 17 del REDENAVES defi ne a la Solicitud Ofi cial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ) como el documento para la tramitación de solicitudes de arribo y/o zarpe de buques; Que, de conformidad con los artículos 29 y 45 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), se dispone que los agentes marítimos de las naves que arriban y/o zarpen de puertos nacionales, deberán presentar el SOAZ con un mínimo de 24 horas de anticipación solicitando la recepción de las mismas o en caso que la nave provenga de puerto que esté a menos de 24 horas de navegación, se hará tan pronto como la nave haya zarpado de dicho puerto. Asimismo, los zarpes de las naves deberán ser comunicados por las agencias marítimas a la Autoridad Portuaria competente con un mínimo de tres (3) horas de anticipación solicitando el despacho de la nave. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que