Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA N° 575, Distrito de Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: .
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 16 de MORDAZA de 2009 16 de MORDAZA de 2010 16 de MORDAZA de 2011 16 de MORDAZA de 2012 16 de MORDAZA de 2013

Aprueban la implementacion del Sistema REDENAVES Electronico y precisan que la remision por medios electronicos de la Solicitud Oficial de Arribo/Zarpe y del recibo de pago se efectuara de acuerdo a la "Directiva para el anuncio electronico del arribo y zarpe de naves a traves del Sistema REDENAVES Electronico"
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2009-APN/DIR
Callao, 10 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 203-2009-APN/DOMA mediante el cual la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente propone la implementacion del sistema REDENAVES Electronico, el cual en su primera etapa contempla la remision por medios electronicos de la Solicitud Oficial de Arribo/Zarpe (SOAZ), asi como el recibo de pago por derecho de tramitacion. El Informe Nº 237-2009-APN/UAJ por el que la Unidad de Asesoria Juridica senala su conformidad con la implementacion del referido Sistema. CONSIDERANDO: Que, el parrafo 19.1 del articulo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo tecnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 24 la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas para normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; Que, de acuerdo a la decimo primera disposicion transitoria y final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, todo acto juridico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electronicos; Que, de conformidad con la cuarta disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se establece que el procedimiento para la recepcion de naves, asi como el ingreso, permanencia y salida de naves de un puerto o terminal portuario podra realizarse de manera electronica o manual; Que, de conformidad con la MORDAZA disposicion transitoria y final del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, se establece que la entrega de informacion via electronica establecida en dicho Reglamento, podra efectuarse de manera fisica en tanto la Autoridad Portuaria competente no MORDAZA implementado ese sistema. Que, el articulo 17 del REDENAVES define a la Solicitud Oficial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ) como el documento para la tramitacion de solicitudes de arribo y/o zarpe de buques; Que, de conformidad con los articulos 29 y 45 del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru (REDENAVES), se dispone que los agentes maritimos de las naves que arriban y/o zarpen de puertos nacionales, deberan presentar el SOAZ con un minimo de 24 horas de anticipacion solicitando la recepcion de las mismas o en caso que la nave provenga de puerto que este a menos de 24 horas de navegacion, se MORDAZA tan pronto como la nave MORDAZA zarpado de dicho puerto. Asimismo, los zarpes de las naves deberan ser comunicados por las agencias maritimas a la Autoridad Portuaria competente con un minimo de tres (3) horas de anticipacion solicitando el despacho de la nave. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 06 de junio de 2009 06 de junio de 2010 06 de junio de 2011 06 de junio de 2012 06 de junio de 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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