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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392790 Artículo Décimo Séptimo.- De los locales: 1. Complejo Deportivo Atilio Battifora (Jr. Morro de Arica Cdra. 4 s/n) 2. Complejo Deportivo Campolo Alcalde (Jr. JJ Pardo Cdra. 5 s/n) 3. Complejo Deportivo La Perla (Jr. Unión Cdra 3 s/n) 4. Polideportivo La Perla (Av. Pacífi co Cdra. 2 s/n) 5. Losas del Distrito (De acuerdo a la necesidad de servicio) Artículo Décimo Octavo.- Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Sub Gerencia de Deporte y Recreación. 325759-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan y aprueban donación efectuada por empresa minera a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2009-CM-MPE-C. Espinar, 10 de marzo del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 006-2009 de fecha 10/03/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado la Carta Nº 045-2009/CG-CM/XST.S.A/ MPE/E del 26/02/2009, Informe Nº 092-2009-GDURYMA/ MPE-C del 02/03/2009, Opinión Legal Nº 141-2009-AJ- MPE-C del 03/03/2009, Informe Nº 0068-2009-GPP-MPE-C del 05/03/2009, por los que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 21,349.50 a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, en vía de ampliación de presupuesto, destinado para el proyecto “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, por Carta Nº 0045-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 26 de febrero del 2009, a mérito del Ofi cio Nº 18- 2009-GM-MPE-C del 24/02/2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, comunica que en Sesión Ordinaria de dicho Comité de Gestión de fecha 24 de febrero del 2009, se aprobó la solicitud de ampliación de presupuesto para el proyecto “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar”, por lo que se debe de adjuntar el Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, con Informe Nº 092-2009-GDURYMA/MPE-C de fecha 02 de marzo del 2009, la Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, informa que la actividad del “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar” se encuentra en retraso por falta de equipos por parte del Convenio Marco, por lo que se solicitó al Comité de Gestión del Convenio Marco la ampliación presupuestal para concluir con dicha actividad, Comité que en Sesión Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2009 aprobó la solicitud de ampliación de presupuesto, la que para poder proseguir con los trámites respectivos se requiere de un Acuerdo de Concejo dando la aprobación, aceptando dicha donación o liberalidad efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad para el fi n peticionado; Que, la ofi cina de Asesoría Legal mediante Opinión Legal Nº 141-2009-AJ-MPE-C de fecha 03 de marzo del 2009, luego de un análisis de los documentos adjuntados, fi nalmente opina por que se declare procedente aceptar la ampliación de presupuesto para el Proyecto “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar” por un monto de S/. 21,349.50 (veintiún mil trescientos cuarenta y nueve con 50/100 nuevos soles), debiendo pasar a Sesión de Concejo para que sea aprobado mediante acuerdo correspondiente; Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible; Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2009 de fecha 10 de marzo del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para la aceptación de la mencionada donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolso económico que efectúa la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; tema de la agenda que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha aceptación de donación con el destino antes indicado; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Veintiún mil trescientos cuarenta y nueve con 50/100 nuevos soles (S/. 21,349.50), en dinero en efectivo, en vía de ampliación presupuestal, los que serán destinados para la culminación de la actividad “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar”, desembolso que corresponde al Segundo Aporte del Convenio Marco. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso para el proyecto indicado se ejecutará por la modalidad de Administración Directa mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para la conclusión de la actividad indicada. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, Gerencia de Administración y Finanzas, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 325480-1