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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392783 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 02-2009-CAAHHPSDU emitido por la Comisión de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Políticas 2006-2015”. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar sus áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna, y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de éstos y que constituyen un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito de Lurigancho - Chosica posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenta con la capacidad estructural arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y mejoramiento de vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos; Estando a lo expuesto y en los Informes Nº 006-09/ MDLCH-GOPRI-CFAMA y Nº 040-09-FMA-GOPRI-MLCH de la Gerencia de Obras Privadas e Informe Nº 064-2009- GAJ-MDLCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de la aprobación de actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector Vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 4º.- Para el desarrollo de PVM, la municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitarle proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra u similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o cooperativas locales. Artículo 5º.- Delegar en cantidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verifi car, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea de modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la gestión del PMV a la que faculta planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Obras Privadas u otro funcionario designado para tal fi n. Artículo 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que haya sido califi cado favorablemente por el FMV. Artículo 8º.- Aprobar por el caso de CSP y MV, la tarifa única de S/.10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual los vecinos podrán declarar, rectifi car, regularizar, modifi car, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias muebles. Artículo 9º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones y de S/. 20 Nuevos Soles como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obras respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica. Artículo 10º.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra de menor aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT. Artículo 11º.- Aprobar para el caso MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencia se de obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH. Artículo 12º.- Aprobar para el La emisión de un de CSP el caso de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional. Artículo 13º.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente: 1. La emisión de un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral. 2. Emitir el Certifi cado de Finalización de Obras por el proyecto integral. 3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado.