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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392782 Que se viene observando en el distrito la presencia de transporte escolar, defi nido como el traslado de alumnos de 3 años de edad hasta los 18 años de edad, a título gratuito u oneroso, con vehículos automotores. Que, dentro de este marco resulta necesario normar y regular los aspectos administrativos y técnicos de la Prestación del Servicio Público de Transporte Escolar dentro de la jurisdicción del distrito, de conformidad a las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de Comisiones aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- DESCRIPCIÓN Denomínase servicio de transporte escolar al transporte de escolares del Ciclo Inicial, Primaria y Secundaria, desde el hogar hasta la Escuela y viceversa. También desde la Escuela y hasta otro lugar de nuestra localidad en viajes con fi nes específi cos, siempre con la debida autorización escolar y acompañados de uno o más docentes. Los propietarios de los vehículos serán los responsables del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 2.- REQUISITOS Las personas o entes encargados de brindar este servicio deberán estar inscritos en el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ESCOLAR, de la Municipalidad, presentados por ello, los requisitos que se detallan: 1) Fotocopia del DNI y de la licencia de conductor habilitado 2) Presentar una nota con carácter de Declaración Jurada indicando los datos del vehículo a afectar, tales como la marca, el modelo, capacidad de transporte de personas y accesorios. Artículo 3.- COBERTURA DE RIESGOS Los Titulares deberán acreditar en todo momento que se le requiera, la Vigencia del SOAT, que deberá cubrir riesgos por responsabilidad civil. Artículo 4.- INSPECCIONES Los vehículos afectados a este Servicio deberán estar en perfecto funcionamiento y estado de sus partes mecánicas, asimismo contar con el cinturón de seguridad en cada asiento, contar con botiquín, estando facultado la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, a efectuar las Inspecciones periódicas sobre estas condiciones, así como también exigir el máximo de higiene. Artículo 5.- PROHIBICIONES 1.- Queda prohibido realizar el transporte de escolares sin poseer todas las luces reglamentarias e intermitentes que cuando estén detenidos efectuando el ascenso y descenso de escolares deberán de tenerlas encendidas. 2.- Queda terminantemente prohibido la conducción de los vehículos a los menores de 18 años. 3.- Cuando los vehículos estén prestando servicio de transporte escolar no se permitirá viajar a personas mayores, excepto al propio conductor del transporte y docentes. 4.- Está prohibido que el ascenso y descenso de escolares y maestros no se realice en los lugares determinados para tal fi n , frente a las escuelas y frente al domicilio particular de cada uno de los alumnos debiendo entregarlos al padre de familia o familiar debidamente autorizados, bajo su responsabilidad. Artículo 6.- IDENTIFICACION Los vehículos que realicen el Servicio Autorizado de Transporte Escolar, deberán llevar letreros a ambos lados y en su parte trasera, con letras negras sobre fondo blanco que diga: TRANSPORTE ESCOLAR. Artículo 7.- AUTORIZACION La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana procederá a habilitar al interesado una vez verifi cado el estado del automotor y la veracidad de los datos aportados y extenderá la respectiva autorización o habilitación que tendrá el carácter de intransferible. La Habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año. Será renovable por idéntico período siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Artículo 8.- RETIRO DE AUTORIZACION En caso de que el Titular del permiso o el conductor incurra en Infracción a cualquier disposición contenida en la presente ordenanza la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá aplicar la suspensión de la habilitación del servicio por un periodo de hasta treinta (30) días la primera vez y en caso de reincidencia, procederá sin mas tramite al retiro de la respectiva autorización. La misma podrá ser reintegrada luego de un año de haberle sido retirada. Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES Primero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente, constituyen Infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Segundo.-El importe de las multas por infracción estarán referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Tercero.- El Inspector Municipal de Transporte es la persona designada por el órgano competente para que dentro de su Jurisdicción se encargue de verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones conforme a las Ordenanzas Municipales. Cuarto.- El Inspector Municipal de Transporte emitirá un Informe sobre el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 10.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal. Artículo 11.- DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primero.-Dispóngase la obligación de las personas naturales y jurídicas, propietarios o conductores de vehículos que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicio Público de Transporte Escolar en la Jurisdicción de El Agustino, a obtener en el plazo de treinta (30) días calendario, la autorización y habilitación requerida a que se hace referencia en la presente Ordenanza a fi n de poder seguir realizando sus actividades, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. Segundo.-La Municipalidad Distrital ejercerá las funciones de Fiscalización previstas en la presente Ordenanza a través de sus Instancias Municipales de Transporte Urbano. Tercero.-El Servicio de Administración Tributaria- SAT queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el formato para la imposición de las papeletas de infracción aprobadas en la presente ordenanza, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia. Asimismo el Servicio de Administración Tributaria-SAT deberá aprobar las Directivas y procedimientos que sean necesarios para la distribución de los formatos de las papeletas señaladas en la presente Disposición, así como para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 326043-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 126-MDLCH Chosica, 27 de febrero de 2008