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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392778 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 326105-3 Disponen la creación de los módulos de servicios para el acercamiento de las Gerencias Regionales y de las Direcciones Regionales Sectoriales al ciudadano ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 4 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “Finalidad.- Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 8 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “La gestión de los Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios: 1.Participación.-La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; 2.Transparencia.-Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población.(…)”; Que, es necesario que los ciudadanos de la Región Tacna conozcan las actividades, proyectos y objetivos alcanzados por las Gerencias Regionales y/o Direcciones Regionales, con la fi nalidad de que puedan participar activamente en función a sus capacidades; Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, la propuesta normativa “Disponer la Creación de Módulos de Servicios para el Acercamiento de las Gerencias Regionales y de las Direcciones Regionales Sectoriales al Ciudadano”, asimismo con Ofi cio Nº 609-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional remite la información solicitada por la Comisión Ordinaria, adjuntando al mismo el Informe Nº 917-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, documento que opina y recomienda la aprobación de la propuesta normativa; Que, con Dictamen Nº 004-2008-CR-CODE la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, aprueba por unanimidad la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER LA CREACION DE LOS MODULOS DE SERVICIOS PARA EL ACERCAMIENTO DE LAS GERENCIAS REGIONALES Y DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES AL CIUDADANO. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 326105-4 Crean Comité Regional de Energía de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el inciso g) del artículo 9 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,