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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392784 4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto ante la Comisión Califi cadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú. 5. Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT. Para los numerales 1, 2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta el 50% de su costo original. Los benefi ciarios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo de las viviendas, de modo que los GF sean benefi ciados. Artículo 14º.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del PMV, son los siguientes: • Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Procedimiento: 1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo si se requiere (opcional). 2. Regularización de la fábrica existente 3. Autorización Municipal 4. Ejecución de Obras 5. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo. Los ítems 1, 2, 3,4 y 5 son de carácter municipal. • Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor). Procedimiento: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos. 2. Licencia de Obra Nueva (menor). 3. Certifi cado de Finalización Obra. 4. Declaratoria de Fábrica Municipal. Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal. Artículo 15º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 325151-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen fechas de vencimiento para pagos de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 00030/MDSA Santa Anita, 12 de marzo del 2009 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA. Por cuanto: el Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según corresponda, asimismo la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009, establece en el Art. 7º la periodicidad y vencimiento del tributo en forma mensual, cuyo vencimiento de pago corresponde el último día hábil del mes correspondiente. Que, dada la gran cantidad de contribuyentes que no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo una de las causas estarse iniciando el año escolar; se hace necesario extender el plazo de vencimiento del Impuesto Predial así como establecer las fechas de vencimiento de los los Arbitrios Municipales. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los Regidores y en uso de las facultades dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento para el pago de la 1º cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2009, así como su pago total al contado, hasta el 15 de abril del 2009. Pago Fraccionado Segunda cuota : 29 de Mayo, Tercera cuota : 31 de Agosto, Cuarta cuota : 30 de Noviembre. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento para el pago de la 1º, 2º y 3º cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo Ejercicio 2009, hasta el 15 de Abril del 2009. En consecuencia, las fechas siguientes para el citado pago son: 4ª cuota 30 de Abril del 2009 8ª cuota 31 de Agosto del 2009 5ª cuota 29 de Mayo del 2009 9ª cuota 30 de Setiembre del 2009 6ª cuota 30 de Junio del 2009 10ª cuota 30 de Octubre del 2009 7ª cuota 31 de Julio del 2009 11ª cuota 30 de Noviembre del 2009 12ª cuota 31 de Diciembre del 2009. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 325832-1 Aprueban Reglamento para el Otorga- miento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad ORDENANZA Nº 00031/MDSA Santa Anita, 12 de marzo de 2009 VISTO: En sesión ordinaria de concejo del 23/02/09, la propuesta presentada por el regidor Germán Victoria Romero para aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones en la Municipalidad Distrital de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagrada en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia y que estos cimentan su estructura y organización en una visión del Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;