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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392781 de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 325024-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen derechos de autorización y recolección de residuos sólidos de puestos de las Paraditas N°s. 2 y 3 ORDENANZA N° 154-MDCH Chorrillos, 23 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO: El Consejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO : Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, asimismo el Art. 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; señalando que las Ordenanzas son de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las cuales las municipalidades tienen competencia normativa.. Que, el área ocupada por las paraditas Nº 2 y Nº 3 constituyen aportes de la habilitación Urbana de la Urbanización San Juan, resultando necesario regularizar la autorización de funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente concordante con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 056-MDCH 1.935 % UIT y los costos de limpieza pública y recolección de residuos sólidos 0.6 % de la UIT equivalente a 2.535 % de la UIT mensuales para cada puesto. Que, la Ordenanza Nº 295-MML en su Art. 18º clasifi ca los residuos sólidos por su procedencia en trece tipos encontrándose en el numeral 6 los residuos sólidos de los mercados, que comprende a los mercados municipales y privados mayoristas y minoristas, los supermercados, las paraditas, y todo tipo de lugar o establecimiento múltiple de expendio de productos alimenticios, abarrotes y demás productos de primera necesidad. El Art. 25º establece la recolección de los residuos sólidos de espacios públicos y de establecimientos menores hasta el volumen de 50 litros, como responsabilidad municipal para los residuos sólidos provenientes de 1) Limpieza pública, 2) Domicilios, 3) Comercios, 4)de concentraciones, 5) De restaurantes. Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LAS PARADITAS Nº 2 Y Nº 3 Artículo 1º.- Establecer el derecho de autorización de 1.935 % de la UIT para el funcionamiento de los puestos de la Paradita Nº 2 ubicada entre la cuadra 2 del Jr. Carlos Richardson, pasaje Numallona y Jr. Genaro Numallona y Paradita Nº 3 ubicada entre el Jr. Carlos Richardson, Jr Carlos Alcorta cuadra 4, Jr. Emilio Sandoval cuadra 4 y del 0.6 % de la UIT por Limpieza pública y recolección de residuos sólidos equivalente al 2.535 % de la UIT mensual para cada puesto en forma individual. Artículo 2º.- La autorización municipal es de carácter personal e intransferible, no pudiendo ser heredada. Su vigencia es anual, fi gurando nombres y apellidos de titular, domicilio y zona de trabajo, vigencia de la autorización, giro y horario de trabajo. Artículo 3º.- La autorización municipal es otorgada por la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados previo empadronamiento con la fi cha respectiva. Artículo 4º.- Obtenida la autorización municipal los pagos se realizarán los 5 primeros días de cada mes por adelantado, el incumplimiento ocasionará una mora equivalente a tres nuevos soles diarios, en caso de no cumplir con los pagos durante 2 meses consecutivos, se cancelará la autorización y se procederá a la clausura y su erradicación. Artículo 5º.- Encargar a la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 325813-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Reglamentan el servicio de transporte escolar en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de El Agustino, mediante Ofi cio N° 51- 2009-SEGE-MDEA, recibido el 19 de marzo de 2009) ORDENANZA N° 346-MDEA El Agustino, 17 de Agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.