Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392777 Tacna, la suma de S/.864,715.00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios; Que, con Ofi cio Nro. 102-2009-GGR-PR-GOB.REG. TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud de Tacna, con la fi nalidad de que se incluya en agenda de sesión de Consejo Regional; se adjunta el Informe Nro. 110-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, asimismo el Informe Nro. 007-2009-GRPPAT-SGDO/GOB.REG. TACNA, de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional – Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, Informe Nro. 052-2008-EORG-DEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y el Informe Nro. 048-2008-OAJ/DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; ambos emitidos por la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna. Todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de los documentos de gestión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna, el cual consta de 219 (doscientos diecinueve) cargos, distribuidos en: 205 (doscientos cinco) ocupados y 14 (catorce) previstos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Tacna, el cual consta de 469 (cuatrocientos sesenta y nueve) cargos, distribuidos en: 404 (cuatrocientos cuatro) ocupados y 65 (sesenta y cinco) previstos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Dirección Regional Sectorial de Salud, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 326105-2 Declaran de interés y necesidad pública regional el servicio integral del Ferrocarril Tacna - Arica ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 9 inciso g) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, (...)”, asimismo el artículo 63 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones en materia de turismo: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; Que, ENAPU - Perú S.A. remite la Carta Nº 287- 2007-ENAPU S.A/GG, por la cual comunica al Gobierno Regional de Tacna que la Junta General de Accionistas de la Empresa Nacional de Puertos S.A., aprobó mediante Acuerdo 6, la donación de los bienes de activo fi jo y suministros correspondientes al Tramo Ferroviario Tacna - Arica a favor del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo con Resolución Ejecutiva Regional Nº 165-2007-GOB.REG. TACNA, designa a la Comisión de Recepción del Gobierno Regional de Tacna, suscribiendo el Acta de Transferencia defi nitiva de los bienes de activo fi jo y suministros que conforman el Tramo Ferroviario de ENAPU S.A. a favor del Gobierno Regional Tacna; Que, el Ferrocarril Tacna - Arica, desde el inicio de sus actividades, no se han ejecutado refacciones integrales en sus instalaciones, parque tractivo y rodante, siendo prioritario su repotenciación, mejoramiento y fortalecimiento; Que, la fi nalidad de la norma regional es que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico dentro de un plazo inmediato, presente un Proyecto Integral de repotenciación, mejoramiento y fortalecimiento del Ferrocarril, y así se convierta en un medio de transporte que cumpla con todos los requisitos de seguridad y estimule la actividad turística de la Región Tacna; Que, estando la propuesta normativa, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, emitiendo la Comisión el Dictamen Nº 002-2008- CR-CODE, el cual aprueba la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL EL SERVICIO INTEGRAL DEL FERROCARRIL TACNA - ARICA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, presente a la Presidencia Regional y el Consejo Regional, un proyecto integral de repotenciación, mejoramiento y fortalecimiento del Ferrocarril Tacna - Arica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Actividad “Operatividad, Mantenimiento del Ferrocarril Tacna - Arica”, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.