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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392787 Artículo Tercero.- Vigencia del Benefi cio. Los contribuyentes se podrán acoger al presente benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 30 de Mayo del presente. Artículo Cuarto.- Desistimiento del procedimiento de reclamación. El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de la presente ordenanza, supone el desistimiento automatico de cualquier recurso de reclamacion interpuesto en cualquier instancia sobre la deuda. Artículo Quinto.- Procedimiento Coactivo. Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en cobranza coactiva se acogeran al benefi cio establecido en la presente ordenanza, incluyendo la exoneracion de costas coactivas. Artículo Sexto.- Convenios de fraccionamiento. Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes en cualquier via de cobranza podran celebrar el convenio de fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Disposiciones Finales. Primero.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicidad del mismo. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 325827-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a traves de la R.A. N° 1300- 2006-ALC/MVES, hasta que se concluya el proceso de selección de nuevos representantes DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 -2009-ALC/MVES Villa El Salvador, 6 de marzo del 2009 Visto: El Informe Nº 003-2009-OPC/MVES, de fecha 20.01.09, suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo señala que el artículo IV del Título Preliminar de la norma acotada, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad al artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley (...); Que, la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES, aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual en su Art. 5º señala que los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD ejercen el cargo por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su instalación; siendo esta el 12.01.2007, habiéndose a la fecha excedido el periodo antes señalado; Que, con Memorando Nº 028-2009-ALC/MVES, el Despacho de Alcaldía señala que es necesario ampliar la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, por cuanto debe aprobarse el Reglamento Electoral para la elección de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el CCLD, así como el proyecto de Ordenanza del Presupuesto Participativo 2010; instrumentos que resultan indispensables para la continuación del funcionamiento del CCLD; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto y siendo necesario contar con la participación independiente y autónoma de los representantes de la Sociedad Civil, para cumplir con las funciones encomendadas al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) resulta necesario de manera excepcional, ampliar la vigencia del mandato de dichos miembros, hasta concluido el proceso de selección de los nuevos miembros representantes de la sociedad civil, a fi n de garantizar el pleno funcionamiento de dicho órgano colegiado; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 161-2009-OAJ/MVES del 23.02.2008, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20°, así como el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se expide el siguiente; DECRETO: Artículo 1º.- Disponer en vías de regularización, la PRÓRROGA de la vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1300-2006-ALC/MVES, hasta que concluya el proceso de selección de los nuevos miembros representantes de la sociedad civil. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las instancias correspondientes, así como de cada uno de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Villa El Salvador. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 325485-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Amplían fecha de vencimiento de los tributos municipales ORDENANZA Nº 006-2009-MDLP La Perla, 14 de marzo del 2009