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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392785 Que, la Municipalidad de Santa Anita, promueve el desarrollo local, así como el desarrollo humano en su jurisdicción, propiciando la participación de los vecinos, de los visitantes, de las instituciones públicas y privadas y de la comunidad en general no sólo en acciones de gobierno, si no en el impulso emprendedor al verdadero desarrollo de los valores, del arte, de sus tradiciones y de su economía; Que, así como la fi nalidad municipal es representar a los vecinos, igualmente es su obligación reconocer y distinguir a aquellos vecinos y ciudadanos que con sus acciones contribuyan al desarrollo cívico, moral, económico, social y en general en cualquier aspecto de la vida del ser humano, haciendo de Santa Anita un lugar para vivir mejor; Estando a lo dispuesto por el Numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Único.- Apruébese el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el mismo que consta de trece (13) artículos y una (1) Disposición Final. Regístrese, comuníquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Finalidad Las disposiciones del presente Reglamento norman el procedimiento de selección de personas e instituciones para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Segundo.- Objetivos - Reconocer la labor destacada de personas jurídicas y naturales e instituciones nacionales e internacionales que con su aporte científi co, artístico, humanístico, deportivo y otros contribuyen con el desarrollo de Santa Sanita y el bien del país. - Lograr que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas sirvan de ejemplo a la colectividad santanitense. - Estimular a los trabajadores ediles por su contribución al cumplimiento de las metas y objetivos municipales. DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES Artículo Tercero.- De la Jerarquía y Denominación La Municipalidad Distrital de Santa Anita otorga las siguientes Condecoraciones y Distinciones: - Medalla Cívica Municipal de Santa Anita - Hijo Predilecto de Santa Anita - Huésped Ilustre - Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada Artículo Cuarto.- De la Medalla Cívica Municipal de Santa Anita La Medalla Cívica Municipal de Santa Anita se instituye como premio o condecoración al merito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídicas por el Concejo Municipal de Santa Anita, que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. La Medalla Cívica Municipal de Santa Anita será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud de alguna institución con personeria jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con sustento debidamente fundamentando del mérito. Sólo se concederá a la persona o institución que haya proyectado actividad en benefi cio y provecho de la ciudad. La Medalla Cívica Municipal confi ere al premiado una distinción de honor y será ostentada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido. Artículo Quinto.- Características de la Medalla Cívica Municipal de Santa Anita La Medalla Cívica Municipal de Santa Anita tendrá las siguientes características: a) Material de Bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 70 mm por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad, con la inscripción: “Medalla Cívica Municipal de Santa Anita” c) En el reverso llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de la ceremonia de entrega. d) La Medalla colgará de una cinta de seda de color verde de una pulgada de ancho. e) La Medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que se estará fi rmando por el Alcalde y el Presidente de la Comisión Especial de Condecoraciones. Artículo Sexto.- De la Distinción Hijo Predilecto de Santa Anita La Medalla que distingue al Hijo Predilecto será otorgado por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud del Acalde o algún Regidor, con sustento debidamente fundamentado del mérito y será entregada exclusivamente a personas que hayan nacido dentro de los límites del Distrito, incluyendo a los nacidos antes de su creación política, que destacan a nivel nacional e internacional y que han aportado signifi cativamente en el arte, letras, ciencia, deporte o tecnología. Artículo Sétimo.- Características de la Medalla de Hijo Predilecto de Santa Anita La Medalla de Hijo Predilecto de Santa Anita tendrá las siguientes características: a) Material de bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 70 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad y llevará inscrito “Hijo Predilecto de Santa Anita”. c) Al reverso llevará el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de color granate de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde y el Presidente de la Comisión Especial de Condecoraciones. Artículo Octavo.- Huésped Ilustre Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas al Huésped Ilustre por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera, con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, que redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrá ser otorgada por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Noveno.- De las características de las Llaves de la Ciudad Las Llaves de la Ciudad tendrán las siguientes características: a) Material de bronce, de forma antigua con 20 cm de largo. b) La Llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la ciudad y en la parte inferior del cuerpo lleva las iniciales MDSA que corresponde a la Municipalidad de Santa Anita. c) Las Llaves de la Ciudad serán colocadas sobre un Diploma, con las siguientes dimensiones: 60 cm. de Alto por 40 cm. de Ancho, el papel del Diploma será de 120 gr. tipo pergamino y llevará sublimado el frontis del Palacio Municipal de Santa Anita; en la parte superior izquierda llevará el escudo ofi cial de la ciudad; el mismo que estará fi rmado por el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Condecoraciones.