Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
Clasificacion Funcionario Publico --Empleado de Confianza ---

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009 Sub Clasificacion 1.1 Por eleccion directa y universal o confianza politica originaria

Codigo Civil, la residencia habitual de una persona puede verificarse, bien en el domicilio real o civil, bien en el lugar donde esta realiza sus ocupaciones, y/o, tambien, en el lugar donde aquella ejerce sus funciones, cuando la persona es un funcionario publico. Segundo.- Que, incluso, ante la concurrencia de varios domicilios de una persona, esto es, ante una pluralidad de domicilios o domicilios multiples, la MORDAZA parte del articulo 35 del Codigo Civil, senala que a la persona que se le considera domiciliada, alternativamente, en cualquiera de ellos. Tercero.- Que, en el presente caso, dado que a fojas (033) obra el documento nacional de identidad del denunciado que acredita la direccion de su domicilio real o civil en la MORDAZA de MORDAZA, y tambien, tiendo en cuenta que el lugar de sus ocupaciones ministeriales se producen a lo largo de todo el territorio nacional (territorio en el que esta comprendida indefectiblemente la Region Arequipa), y finalmente, dado que su domicilio publicofuncional tiene por Ley un ambito, jurisdiccion y efectos nacionales; luego entonces, deviene en innegable que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz a la fecha, tiene residencia en una pluralidad de domicilios o domicilios multiples. Cuarto.- Que, teniendo en cuenta lo senalado, cabe observar que en aplicacion del MORDAZA de carga de la prueba, previsto y regulado en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil, no solo el denunciante no ha acreditado documentalmente el cambio de domicilio de la persona denunciada, sino que, ademas, para la verificacion cierta de este primer elemento tipico de la causal, en la solicitud de vacancia, el denunciante debio acreditar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz solamente tiene un unico domicilio ubicado fuera de la Region. Cuarto.- Que, paralelamente, cabe observar que si en el presente caso la "justificacion" (como MORDAZA elemento tipico de la causal) tiene eficacia estructural y funcional a partir y/o desde la aprobacion formal de sendos Actos Regionales sucesivos (Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA, y, Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA), los cuales, a la fecha, no han sido materia de impugnacion ni de declaratoria de nulidad; y, en la medida que el pretendido efecto de invalidez o de ineficacia, utilizado como argumento por el senor denunciante, no tiene el rango de una situacion juridica cierta y/o resuelta con ese efecto, y que, en todo caso, en este momento, el pretendido efecto de invalidez o de ineficacia solamente tiene el grado de una aseveracion supuesta por la parte; luego entonces, tampoco el MORDAZA elemento tipico de la causal se habria configurado. Quinto.- Que, asimismo, al no haber transcurrido los (180) dias calendario que exige como plazo MORDAZA la Ley, luego entonces, tampoco estaria verificado el tercer elemento tipico de la causal invocada. Que, finalmente, POR TANTO Y POR CUANTO, ninguno de los tres elementos tipicos que conforman la situacion juridica de la causal, regulada en la primera parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regional, han sido plena y suficientemente demostrados, corresponde, declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo. 3. Sobre la MORDAZA de las Causales Invocadas.Que, previamente al analisis y pronunciamiento sobre los elementos tipicos que estructuran la causal de vacancia prevista en la MORDAZA parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, deviene en pertinente anotar, por su relevancia, las siguientes consideraciones: Primero.- Si bien es MORDAZA el articulo 40 de la Ley Fundamental / Constitucion Politica, senala que no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza; sin embargo, tambien es MORDAZA que el articulo 39 de la Constitucion, declara que todos los funcionarios y trabajadores publicos (sin ninguna distincion) estan al servicio de la Nacion. Segundo.- Que, en esa medida, no solo la relacion Estado­Empleado esta definida en el articulo 1 de la Ley 28175 / Ley MORDAZA del Empleado Publico, como la relacion que vincula al Estado como empleador y a las personas que prestan servicios remunerados bajo subordinacion, en la cual, se incluyen tambien a las relaciones de confianza politica originaria; sino que, ademas, de conformidad con el articulo 4 de la Ley MORDAZA glosada, el personal del Empleo Publico (al servicio de la Nacion) ha sido clasificado bajo cuatro categorias:

1

1.2 Por nombramiento y remocion regulados 1.3 Por libre nombramiento y remocion

2 -

-

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2.1 Por desempeno de cargo de confianza tecnico 2.2 Por desempeno de cargo de confianza tecnico ---

3.1 Por desempeno de funciones de Director Superior 3 Servidor Publico 3.2 Por desempeno de funciones de Ejecutivo 3.3 Por desempeno de funciones de Especialista 3.4 Por desempeno de funciones de Apoyo -----

Tercero.- Que, mas aun, incluso, la remision normativa regulada en el articulo 40 de la Constitucion, impone revisar el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 005-90PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, en ese sentido, si bien es MORDAZA los servidores contratados y los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, efectivamente, no hacen MORDAZA administrativa; sin embargo, estos si estan comprendidos en las disposiciones de la Ley y Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en lo que les sea aplicable (derechos y obligaciones). Cuarto.- Que, bajo las premisas normativas anotadas en los puntos anteriores, cabe observar que el articulo 23 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene senaladas las siguientes situaciones juridicas: ((a)) el reemplazo; ((b)) los casos de licencia; ((c)) la ausencia; ((d)) el impedimento temporal; ((e)) la suspension; y, ((f)) la vacancia. Quinto.Que, mientras la situacion juridica de reemplazo, tiene efecto cuando se producen: los casos de licencia, la ausencia, el impedimento temporal, la suspension o la vacancia; a su turno, constituyen una situacion juridica propia y diferente: los casos de licencia, la ausencia, el impedimento temporal, la suspension y la vacancia. Sexto.Que, en ese sentido, bajo la hipotesis de la vacancia, no procederia el reemplazo, sino mas bien, la acreditacion del MORDAZA presidente. Que, bajo la hipotesis de la suspension, procederia el reemplazo pero hasta 120 dias. Que, bajo la hipotesis del impedimento temporal, no solo el articulo 14 de la Ley 27683 / Ley de Elecciones Regionales, tiene regulada la relacion de impedimentos, sino que, ademas, el momento sustantivo y procesal del impedimento, por Ley, esta circunscrito al momento de la postulacion, y no, a una etapa posterior a la eleccion. Que, bajo la hipotesis de la ausencia, de acuerdo al articulo 49 del Codigo Civil, tendrian que transcurrir 02 anos para que esta se produzca, y mientras esta se produce, procederia el reemplazo por este periodo. Que, bajo la hipotesis de los casos de licencia, aparentemente, tanto el reemplazo como cualquiera de los casos de licencia, en MORDAZA situaciones juridicas, el plazo MORDAZA posible seria de (45) dias calendario. Setimo.- Que, como se observa, no solo la redaccion del articulo 23 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales es asistemica, sino que, ademas, una interpretacion finalistica e institucional de este articulo (asi como se encuentra redactado) revela una absoluta incongruencia e incoherencia de plazos maximos. Que en efecto, si el fin ultimo de este articulo 23 es la tutela del funcionamiento regular de los Organos de Gobierno Regionales, y/o, el restablecimiento, continuidad o no interrupcion de la institucionalidad; luego, no deberian haber plazos minimos, maximos y diferentes para cada una de las situaciones juridicas senaladas, sino, al contrario, un unico plazo para los eventos perentorios, y, un unico plazo para los eventos no perentorios. Octavo.- Que, ante este desorden interno del articulo 23, cabe resaltar que solamente en lo que corresponde al plazo, existe conexidad y coherencia normativa entre el plazo MORDAZA de 180 dias previsto en la primera parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y, los dias calendario que resultan de la sumatoria del plazo MORDAZA de licencia de (90) dias calendario que concede el articulo 115 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, mas, el periodo o termino igual a este plazo MORDAZA permitido (90) dias calendario, no justificados, esto, conforme lo regulado en la MORDAZA parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. Noveno.-

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