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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392780 Que, la Ordenanza Nº 104-MML, en su artículo 54º establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, la Ordenanza Nº 131-MML en los artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicio público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima; Que, de conformidad con el Informe Nº 058-07-arma del 17 de julio de 2007, se considera factible la implementación de paraderos de transporte público, en las cuadras 13, 14 y 15 de la Av. Angélica Gamarra; Que, asimismo la implementación de los paraderos en la Av. Angélica Gamarra en el distrito de Los Olivos, tiene la fi nalidad de garantizar la seguridad de los usuarios, facilitando su accesibilidad al servicio y reduciendo los riesgos de accidente, con las paradas intempestivas de los vehículos de transporte público; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 104-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Angélica Gamarra en el distrito de Los Olivos, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I. Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), si lo hubiese en cada una de las vías señaladas en el anexo I. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano, la presente Resolución con su respectivo anexo. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN HERRERA NOBLECILLA Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano ANEXO I: PARADEROS PROPUESTOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS AC DC AC DC Av. Angélica Gamarra Intersección con la Av. José C. Mariátegui 1 1 AC DC AC DC Av. Angélica Gamarra AC DC AC DC Av. Angélica Gamarra 1 Intersección con la Ca. Carrión Intersección con la Ca. Cesar Vallejo VIA UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E 1 VIA UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E VIA UBICACIÓN SENTIDO E-0 O-E 325647-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 072- MCPSMH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2009-MCPSMH Santa María de Huachipa, 17 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 072- MCPSMH del 12 de Enero de 2009, publicado en el Diario El Peruano el 14 de enero del 2009; se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P. Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones. Que, en el Art. Noveno de la mencionada Ordenanza Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia de los Benefi cios concedidos previa evaluación de la acogida de los contribuyentes. Que por Decreto de Alcaldía Nº 02-09/MCPSMH de fecha 12-02-2009, se prorroga dichos benefi cios hasta el 17 -03- 2009. Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 072- MCPSMH; Decreto de Alcaldía Nº 02-09/MCPSMH de fecha 12-02-2009; hasta el 16-04-2009. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás miembros