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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392786 Artículo Décimo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada Es una distinción que se otorga a una persona, en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en benefi cio de la comunidad santanitense. Esta distinción está constituida por un Diploma y una Insignia. La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor, con sustento debidamente fundamentado del mérito. Sólo se concederá al ciudadano, funcionario, o servidor público, que haya efectuado una actividad en benefi cio y provecho de la ciudadanía. Artículo Décimo Primero.- Características de la Insignia Municipal La insignia Municipal por Labor Destacada, tendrá las siguientes características: a) Material de bronce con medidas de 2.00cm. b) Tendrá la forma del escudo de la ciudad donde se encuentran representados el pueblo, su pasado, su desarrollo, su ecología, sus valores y la luz que los guía. De la Comisión Especial de Condecoraciones Artículo Décimo Segundo.- de la Conformación de la Comisión Especial y sus funciones La Comisión Especial de Condecoraciones estará compuesto por tres (3) Regidores, propuestos por el Alcalde y aprobados por Acuerdo de Concejo. Corresponde a esta Comisión: -Evaluar las solicitudes y expedientes presentados. -Elaborar un Cuadro de Méritos para cada una de las Condecoraciones o Reconocimientos. -Informar y recomendar al Concejo sobre las distinciones a otorgar. -Presentar el informe al Concejo con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha programada para el otorgamiento. La propuesta de condecoración o distinción presentada ante la Comisión Especial de Condecoraciones que sea evaluada con opinión favorable se elevará al Concejo de Santa Anita, quien podrá aprobar el otorgamiento sólo por unaminidad. Excepcionalmente y cuando las circunstancias asi lo ameriten, las condecoraciones serán concedidas por Acuerdo de Concejo, sin la opinión de la Comisión Especial. En el caso que la propuesta sea desaprobada, ésta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la proposición después de un (1) año. Artículo Décimo Terceno.- De la oportunidad para el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones. La Medalla Cívica Municipal, las Llaves de la Ciudad y la Insignia Municipal por Labor Destacada, se otorgarán en Sesión Solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el Aniversario del Distrito o en aquellas ocasiones que acuerdo el Concejo. La Medalla Hijo Predilecto de Santa Anita se otorgará en ceremonia especial y en ocasiones que acuerdo el Concejo. DISPOSICION FINAL Primero.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 325826-1 Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 0032-MDSA Santa Anita, 12 de marzo de 2009 VISTO: en sesion ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para otorgar benefi cios tributarios y administrativos, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y adminstrativa en los asuntos de su competencia: Que, el artículo 40º de la ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200ª de la Constitución Política del Estado, establece que las ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley. Que, el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales la misma que es reconocida de conformidad a lo establecida de conformidad a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Unico Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades_ Ley Nº 27972, los gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, es política de la actual gestión otorgar benefi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito, a fi n de regularizar sus obligaciones tributarias y de esa forma sincerar sus deudas, para la continuidad de las obras dentro de nuestra jurisdicción. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numerales 8) y 9) y el Artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobacion del acta el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Articulo Primero.- Objetivo Establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, que mantenga obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el año 2008. Artículo Segundo.- Alcances del Benefi cio. Los contribuyentes responsables y/o infractores tendran los siguientes benefi cios: Impuesto predial : Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste Arbitrios : Condonación del 100% de moras e intereses. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicado al uso de casa habitación y terreno sin construir, así como comercio y/o servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes benefi cios adicionales: - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2007. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto total de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las multas administrativas, impuestas hasta el 31 de enero del 2009 respecto a las infracciones establecidas en el CUIS_Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro del vigencia de la presente Ordenanza.