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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392779 comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nro.179- 2006-MEM/DM, establece: “Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, (…), Tacna y Ucayali, han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, (…), siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas”; Que, conforme al Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nro. 179-2006-MEM/DM, se establecen funciones acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tacna en materia de Energía, como son: “b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. (…); e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrifi cación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrifi cación Rural”; Que, existiendo niveles de pobreza poblacional principalmente en las áreas rurales que no tienen acceso a la energía eléctrica, sumada la escasez de otras infraestructuras y servicios, la falta de energía resulta muy onerosa para la provisión de servicios básicos, baja calidad de vida, pocos cuidados en aspectos de salud y educación defi ciente, determinan fi nalmente limitadas oportunidades para un desarrollo económico. La incidencia de la pobreza en las zonas rurales señala la importancia de invertir en la provisión de infraestructura básica, tal como la energía eléctrica, como parte de la agenda nacional para el desarrollo de las zonas rurales; Que, las autoridades del Gobierno Regional de Tacna son conscientes de la necesidad de la ampliación de la frontera eléctrica a nivel regional, la cual permitirá contribuir al desarrollo socio-económico, mejorando la calidad de vida de los habitantes, reduciendo los índices de pobreza y fomentando la integración de los pueblos. Es por eso, que estando a la evolución del consumo de electricidad de la Región Tacna, en los últimos cinco años, según datos proporcionados por ELECTROSUR S.A. y siendo necesaria la creación de un ente coordinador de las políticas energéticas de la Región, respecto de las instancias nacionales para establecer espacios de concertación a fi n de la implementación de actividades de electrifi cación; desde el Gobierno Regional Tacna con la participación de la sociedad civil y de las instituciones involucradas en actividades energéticas, el mismo que se oriente a obtener la electrifi cación de la Región Tacna; Que, con Ofi cio Nro. 223-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional la propuesta normativa, con la fi nalidad de que sea aprobada mediante Ordenanza Regional, adjuntando a la misma el Informe Nro. 114-2008-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asimismo el Informe Nro. 353-2008.ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro. 015-2008- SGPI-GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, la propuesta normativa “Créase el Consejo Regional de Energía de Tacna”; en ese sentido, con Dictamen Nro.003-2008-CR-CODE, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, aprueba la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: CRÉASE EL COMITÉ REGIONAL DE ENERGÍA DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo: CONFORMAR el Comité Regional de Energía de la Región Tacna, integrado por: a) El Presidente Regional o a quien delegue, quien lo preside; b) Gerente Regional de Desarrollo Económico; c) Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; d) Director Regional Sectorial de Energía y Minas; e) Presidente del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A.; f) Colegio de Ingenieros de Tacna; g) Rector de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna; h) Un Representante de los Gobiernos Locales de Tacna; i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas – OSINERGMIN. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 326105-5 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan Paraderos de Transporte Público en la Av. Angélica Gamarra, distrito de Los Olivos RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 833-2009-MML/GTU-SRT Lima, 2 de marzo de 2009 VISTOS, El Informe Nº 058-07-arma de fecha 17 de julio del 2007 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;