Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392775 Que, fi nalmente, dado que la licencia específi ca de (45) días calendario al año, es un tipo o clase de licencia, y que, como tal, no ha derogado ni dejado sin efecto al otro tipo de las licencias previstas y reguladas en el artículo 110 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; luego entonces, la aplicación de esta primera no es exclusiva ni excluyente de las otras. Que, luego de formuladas estas consideraciones, y habiéndose establecido normativamente que los elementos típicos que estructuran la segunda causal de vacancia invocada, son: ((a)) la no residencia licenciada por un plazo, ((b)) el vencimiento del plazo licenciado, ((c)) el inicio de una no residencia injustifi cada, y, ((d)) a partir del momento que se inicia la no residencia injustifi cada, el transcurso de un plazo igual al máximo por Ley licenciable; luego entonces, corresponde analizar y verifi car si efectivamente la situación jurídica constituida por estos cuatro elementos típicos de la causal, se ha confi gurado para la vacancia y su declaratoria. Que, a este respecto, se tiene: Primero.- Que, como anteriormente fue señalado, teniendo residencia en una pluralidad de domicilios o domicilios múltiples el señor Carlos Federico Leyton Muñoz, y, en la medida que no sólo el denunciante no ha acreditado documentalmente el cambio de domicilio de la persona denunciada, sino que, además, para la verifi cación cierta de este primer elemento típico de la causal, en la solicitud de vacancia, el denunciante debió acreditar que la existencia de un único domicilio ubicado fuera de la Región; luego entonces, este primer elemento típico no se habría confi gurado. Que, asimismo, y de manera efectiva, el Acuerdo Regional Nº 108-2008- GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 121-2008- GRA/CR-AREQUIPA, y, el Acuerdo Regional Nº 002-2009- GRA/CR-AREQUIPA, son actos formales que demuestran que la actual efi cacia de la licencia como situación jurídica declarada. Segundo.- Que, respecto al segundo elemento típico de la causal, cabe observar que todavía no se encuentra vencida y/o aún no ha llegado a su término, ni el período licencia ni su justifi cación. Tercero.- Que, en cuanto al tercer elemento típico de la causal, y, en la medida que la supuesta injustifi cación de inefi cacia, invalidez, nulidad o ilegalidad que imputa y/o argumenta el denunciante, no tiene el rango ni los efectos de una situación jurídica cierta, declarada y/o resuelta; luego entonces, este tercer requisito tampoco se habría confi gurado. Cuarto.- Que, sólo resta señalar sobre el cuarto elemento típico de la causal, que mientras tenga plena efi cacia la licencia, no puede computarse o iniciarse el cómputo del plazo igual al máximo por Ley licenciable. Que, entonces, POR TANTO Y POR CUANTO, ninguno de los cuatro elementos típicos que conforman la situación jurídica de la causal, regulada en la segunda parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regional, se han verifi cado y/o demostrado de manera plena y sufi cientemente, corresponde, declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo. 4. Sobre la Tercera de las Causales Invocadas.- Que, desde la norma, habiéndose establecido que los elementos típicos que estructuran la tercera causal invocada son: ((a)) la inasistencia a las Sesiones del Consejo Regional, ((b)) la falta de justifi cación de las inasistencias, y, ((c)) el ostentar el cargo de Consejero Regional; en esta parte, resulta evidente que la solicitud de vacancia deviene en infundada en la medida que esta causal ha dejado de ser aplicable a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regionales, circunscribiéndose de manera expresa y únicamente a los cargos de Consejeros Regionales. En ese sentido, es de aplicación fi rme la Ley 29053 que, el 26 de junio de 2007, modifi có la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, POR LO QUE, corresponde declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo. Que, fi nalmente, y sin perjuicio de todo lo hasta aquí fundamentado, es oportuno y pertinente señalar que, en la medida que la supuesta situación jurídica de incompatibilidad funcional, esgrimida a partir del segundo párrafo del artículo 126 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993, como tal, no está prevista como causal de vacancia; luego entonces, la aplicación del principio de legalidad y tipicidad impide cualquier análisis y/o pronunciamiento por parte del Consejo Regional. VI.- Votación. Que, en esta parte, y por disposición expresa de la Ley, corresponde dejar constancia de los resultados luego de producida la votación del Colegiado: Integrantes del Consejo Regional Gobierno Regional Arequipa Votación Sobre Pedido Vacancia A favor de En Contra de Se Abstiene Presidente del Consejo Regional X - - - Consejero Regional por Arequipa X - - - Consejero Regional por Caravelí X - - - Consejera Regional por Castilla X - - - Consejero Regional por Caylloma X - - - Consejera Regional por Condesuyos X - - - Consejero Regional por Islay X - - - Consejera Regional por La Unión X - - - Que, en la medida que el pedido de vacancia no ha alcanzado la votación califi cada de dos tercios (2/3) del número legal de miembros del Consejo Regional; luego entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR Infundado en todos sus extremos, el Pedido de Vacancia en el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicitud que ha sido presentada por el señor José Arístides Villafuerte Charca, en contra del señor Carlos Federico Leyton Muñoz. Segundo.- DISPONER la notifi cación inmediata a las partes del presente Acuerdo Regional; asimismo, REMITIR copia del mismo a la Presidencia del Gobierno Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación inmediata en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República” y el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo Regional. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 marzo 09. JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 325082-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 076-AREQUIPA Mediante Ofi cio Nº 295-2009-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 076-AREQUIPA, publicada en nuestra edición del día 14 de marzo de 2009. En el Artículo 1º; DICE: 1.2 Garantía de continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educación haya acumulado más de un año interrumpido de servicios, se garantizará la continuidad del vínculo laboral, en plaza similar dentro del ámbito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando, los resultados de la evaluación en su desempeño hayan sido favorables. DEBE DECIR: 1.2 Garantía de continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educación haya acumulado más de un año ininterrumpido de servicios, se garantizará la continuidad del vínculo laboral, en plaza similar dentro del ámbito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando, los resultados de la evaluación en su desempeño hayan sido favorables. 325080-1