Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
Integrantes del Consejo Regional Gobierno Regional MORDAZA Presidente del Consejo Regional Consejero Regional por MORDAZA Consejero Regional por Caraveli Consejera Regional por MORDAZA Consejero Regional por Caylloma Consejera Regional por Condesuyos Consejero Regional por Islay Consejera Regional por La Union X X X X X X X A favor de

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Votacion Sobre Pedido Vacancia En Contra de Se Abstiene X -----------------

Que, finalmente, dado que la licencia especifica de (45) dias calendario al ano, es un MORDAZA o clase de licencia, y que, como tal, no ha derogado ni dejado sin efecto al otro MORDAZA de las licencias previstas y reguladas en el articulo 110 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; luego entonces, la aplicacion de esta primera no es exclusiva ni excluyente de las otras. Que, luego de formuladas estas consideraciones, y habiendose establecido normativamente que los elementos tipicos que estructuran la MORDAZA causal de vacancia invocada, son: ((a)) la no residencia licenciada por un plazo, ((b)) el vencimiento del plazo licenciado, ((c)) el inicio de una no residencia injustificada, y, ((d)) a partir del momento que se inicia la no residencia injustificada, el transcurso de un plazo igual al MORDAZA por Ley licenciable; luego entonces, corresponde analizar y verificar si efectivamente la situacion juridica constituida por estos cuatro elementos tipicos de la causal, se ha configurado para la vacancia y su declaratoria. Que, a este respecto, se tiene: Primero.Que, como anteriormente fue senalado, teniendo residencia en una pluralidad de domicilios o domicilios multiples el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, y, en la medida que no solo el denunciante no ha acreditado documentalmente el cambio de domicilio de la persona denunciada, sino que, ademas, para la verificacion cierta de este primer elemento tipico de la causal, en la solicitud de vacancia, el denunciante debio acreditar que la existencia de un unico domicilio ubicado fuera de la Region; luego entonces, este primer elemento tipico no se habria configurado. Que, asimismo, y de manera efectiva, el Acuerdo Regional Nº 108-2008GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 121-2008GRA/CR-AREQUIPA, y, el Acuerdo Regional Nº 002-2009GRA/CR-AREQUIPA, son actos formales que demuestran que la actual eficacia de la licencia como situacion juridica declarada. Segundo.- Que, respecto al MORDAZA elemento tipico de la causal, cabe observar que todavia no se encuentra vencida y/o aun no ha llegado a su termino, ni el periodo licencia ni su justificacion. Tercero.- Que, en cuanto al tercer elemento tipico de la causal, y, en la medida que la supuesta injustificacion de ineficacia, invalidez, nulidad o ilegalidad que imputa y/o argumenta el denunciante, no tiene el rango ni los efectos de una situacion juridica cierta, declarada y/o resuelta; luego entonces, este tercer requisito tampoco se habria configurado. Cuarto.- Que, solo resta senalar sobre el MORDAZA elemento tipico de la causal, que mientras tenga plena eficacia la licencia, no puede computarse o iniciarse el computo del plazo igual al MORDAZA por Ley licenciable. Que, entonces, POR TANTO Y POR CUANTO, ninguno de los cuatro elementos tipicos que conforman la situacion juridica de la causal, regulada en la MORDAZA parte del numeral 4) del articulo 30 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regional, se han verificado y/o demostrado de manera plena y suficientemente, corresponde, declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo. 4. Sobre la Tercera de las Causales Invocadas.Que, desde la MORDAZA, habiendose establecido que los elementos tipicos que estructuran la tercera causal invocada son: ((a)) la inasistencia a las Sesiones del Consejo Regional, ((b)) la falta de justificacion de las inasistencias, y, ((c)) el ostentar el cargo de Consejero Regional; en esta parte, resulta evidente que la solicitud de vacancia deviene en infundada en la medida que esta causal ha dejado de ser aplicable a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regionales, circunscribiendose de manera expresa y unicamente a los cargos de Consejeros Regionales. En ese sentido, es de aplicacion firme la Ley 29053 que, el 26 de junio de 2007, modifico la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, POR LO QUE, corresponde declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo. Que, finalmente, y sin perjuicio de todo lo hasta aqui fundamentado, es oportuno y pertinente senalar que, en la medida que la supuesta situacion juridica de incompatibilidad funcional, esgrimida a partir del MORDAZA parrafo del articulo 126 de la Ley Fundamental / Constitucion Politica de 1993, como tal, no esta prevista como causal de vacancia; luego entonces, la aplicacion del MORDAZA de legalidad y tipicidad impide cualquier analisis y/o pronunciamiento por parte del Consejo Regional. VI.- Votacion. Que, en esta parte, y por disposicion expresa de la Ley, corresponde dejar MORDAZA de los resultados luego de producida la votacion del Colegiado:

Que, en la medida que el pedido de vacancia no ha alcanzado la votacion calificada de dos tercios (2/3) del numero legal de miembros del Consejo Regional; luego entonces, por las consideraciones senaladas, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR Infundado en todos sus extremos, el Pedido de Vacancia en el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitud que ha sido presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz. Segundo.- DISPONER la notificacion inmediata a las partes del presente Acuerdo Regional; asimismo, REMITIR MORDAZA del mismo a la Presidencia del Gobierno Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion inmediata en el Diario Regional de Avisos Judiciales "La Republica" y el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo Regional. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 marzo 09. JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA

325082-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 076-AREQUIPA
Mediante Oficio Nº 295-2009-GRA/CR, el Gobierno Regional de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 076-AREQUIPA, publicada en nuestra edicion del dia 14 de marzo de 2009. En el Articulo 1º; DICE: 1.2 Garantia de continuidad del vinculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educacion MORDAZA acumulado mas de un ano interrumpido de servicios, se garantizara la continuidad del vinculo laboral, en plaza similar dentro del ambito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de MORDAZA, siempre y cuando, los resultados de la evaluacion en su desempeno hayan sido favorables. DEBE DECIR: 1.2 Garantia de continuidad del vinculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educacion MORDAZA acumulado mas de un ano ininterrumpido de servicios, se garantizara la continuidad del vinculo laboral, en plaza similar dentro del ambito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de MORDAZA, siempre y cuando, los resultados de la evaluacion en su desempeno hayan sido favorables.

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