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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392813 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 063-98-PE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 288-99-PE y Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM. Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 063-98-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM, la misma que en adelante se denominará TASA 58. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 58” (ex COPETSA 2 ), y la presente Resolución, al literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325994-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00077005 de fechas 17 de octubre del 2008, y 18 de febrero del 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación de la Ley General de Pesca y su Reglamento a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S. A., para operar entre otras la embarcación pesquera de bandera nacional GUAÑAPE 9 con matricula CE-2453-PM, de 200.00 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera GUAÑAPE 9 con matrícula CE-2453-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 212.63 m3 de capacidad de bodega, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano entre otros, a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional SECHIN, con matrícula CE-6143-PM, de 230.00 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera SECHIN, con matrícula CE-6143-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 333.72 m3 de capacidad de bodega a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA DON ENRIQUE S.R.L, para operar entre otras la embarcación pesquera JUNIN 8, con matrícula CE-1732-PM, de 350 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidribiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de setiembre del 2001, se aprobó entre otros el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional JUNIN 8, con matrícula CE-1732-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que la embarcación pesquera JUNIN 8, con matrícula CE-1732-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 372.00 m3, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extracción de anchoveta y sardina; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA CONSTANCIA S.R.L., para operar entre otras la embarcación pesquera SAN PEDRO III, con matrícula CE-4028-PM, de 200.00 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante la Resolución Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, de fecha 05 de setiembre del 2001, se aprobó entre otras el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional SAN PEDRO III, con matrícula CE-4028-PM, de 212.63