Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion COPETSA 2 de matricula CO-17057-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE y Resolucion Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion COPETSA 2 de matricula CO-17057-PM. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion COPETSA 2 de matricula CO-17057-PM, la misma que en adelante se denominara TASA 58. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 58" (ex COPETSA 2 ), y la presente Resolucion, al literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asi como al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la Resolucion Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325994-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de marzo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00077005 de fechas 17 de octubre del 2008, y 18 de febrero del 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad

o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion de la Ley General de Pesca y su Reglamento a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S. A., para operar entre otras la embarcacion pesquera de bandera nacional GUANAPE 9 con matricula CE-2453-PM, de 200.00 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm); Que la embarcacion pesquera GUANAPE 9 con matricula CE-2453-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 212.63 m3 de capacidad de bodega, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en el ambito del litoral peruano entre otros, a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional SECHIN, con matricula CE-6143-PM, de 230.00 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcacion pesquera SECHIN, con matricula CE-6143-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 333.72 m3 de capacidad de bodega a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA DON MORDAZA S.R.L, para operar entre otras la embarcacion pesquera MORDAZA 8, con matricula CE-1732-PM, de 350 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidribiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de setiembre del 2001, se aprobo entre otros el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA 8, con matricula CE-1732-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que la embarcacion pesquera MORDAZA 8, con matricula CE-1732-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 372.00 m3, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extraccion de anchoveta y sardina; Que por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA MORDAZA S.R.L., para operar entre otras la embarcacion pesquera SAN MORDAZA III, con matricula CE-4028-PM, de 200.00 TM. de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante la Resolucion Directoral Nº 204-2001PE/DNEPP, de fecha 05 de setiembre del 2001, se aprobo entre otras el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional SAN MORDAZA III, con matricula CE-4028-PM, de 212.63

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