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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393037 la Garantía, negar su pago o exigir la devolución de las sumas pagadas por dicho concepto. TÍTULO XIV MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Artículo 43.- Las modifi caciones del Contrato de Fideicomiso deberán contar con la aprobación del MEF a través de Resolución Ministerial. ANEXO 1. Préstamos Garantizados cuya gestión de cobro se realiza únicamente en forma extrajudicial a) Copia simple del Pagaré emitido por la parte cubierta por el FOGEM, debidamente protestado en caso no tenga la cláusula “Sin Protesto” o Acta de Protesto Notarial en el que se instrumente el Préstamo Garantizado. La IFI será responsable por la custodia del original de este documento y se obliga a mantenerlo a disposición de COFIDE. b) Copia simple de los requerimientos de pago efectuados por la IFI al Benefi ciario y/o los garantes, avalistas, y fi adores, en la que conste la fecha de la recepción de los cargos correspondientes. c) Comunicación, que tendrá carácter de declaración jurada, en la que la IFI manifi este que se ha realizado la gestión de cobranza de acuerdo con sus políticas y los procedimientos que la normatividad legal le concede, durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de comunicación de la IFI a COFIDE, respecto a la falta de pago total o parcial del Préstamo Garantizado. d) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del Benefi ciario como MYPE, tales como: o Copia de la DAOT (Declaración Anual de Operaciones de Terceros) correspondiente al ejercicio fi scal anterior en que la IFI solicitó el Registro de la Garantía. o Copia del Libro Planillas donde se acredite que el número de trabajadores no excede lo dispuesto en el TUO de la Ley de MYPE correspondiente a la fecha en que la IFI solicitó el Registro de la Garantía. e) Documentos que acrediten la condición de Prestatario Elegible de la Mediana Empresa: o Copia de la DAOT (Declaración Anual de Operaciones de Terceros) correspondiente al ejercicio fi scal anterior en que la IFI solicitó el Registro de la Garantía. o Copia de Declaración Jurada del Benefi ciario donde detalla el total de ventas hasta US$30 millones, así como la composición de sus ventas directa e indirectas al Exterior, las cuales no deben ser inferiores al 30% del total de sus Ingresos declarados en el ejercicio fi scal anterior en que la IFI solicito el Registro de la Garantía. 2. Préstamos Garantizados cuyo cobro se realiza a través de un proceso judicial a) Literal a) del numeral 1 del Anexo, en tanto no se inicie el proceso judicial de cobro b) Copia simple de la demanda, en la que conste la fecha de la recepción de la ofi cina de mesa de partes del Poder Judicial. c) Copia simple del auto admisorio de la demanda. d) Copia simple de la solicitud de medidas cautelares suscrita por el apoderado de la IFI, de ser el caso. En este documento debe constar de forma clara y legible la fecha de la recepción ante la ofi cina de mesa de partes del Poder Judicial. e) Literal d) del numeral 1 del Anexo. f) Literal e) del numeral 1 del Anexo. 3. Préstamos Garantizados cuyo cobro se realiza a través del procedimiento concursal a) Literal a) del numeral 1 del Anexo, en tanto no se inicie el proceso judicial de cobro b) Copia de la Solicitud de Reconocimiento de Créditos en el Procedimiento Concursal del Benefi ciario presentada ante la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI y de ser el caso, copia de la resolución que reconoce dichos créditos. c) Copia de los documentos que acrediten la existencia de procesos judiciales iniciados en contra de los garantes del Préstamo Garantizado (avalistas y fi adores). d) Literal d) del numeral 1 del Anexo. e) Literal e) del numeral 1 del Anexo. 328249-1 Aprueban texto del Prospecto Suplementario correspondiente a la emisión internacional de Bonos Globales y a la operación de administración de deuda pública a que se refiere el D.S. Nº 065-2009-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2009-EF/75 Lima, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065- 2009-EF se ha aprobado la emisión internacional de Bonos Globales hasta por el monto de US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud a los Decretos de Urgencia N° 031-2007 y N° 010-2008, así como para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2010 en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables, y para fi nanciar la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra, total o parcial, de los Bonos Globales 2014; Que, el Artículo 6º del referido Decreto Supremo dispone que los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa de bonos y operación de administración de deuda pública, que se realicen en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, para la implementación de la emisión internacional de Bonos Globales y la operación de administración de deuda pública, se requiere aprobar el texto del Prospecto Suplementario, así como el texto de los contratos denominados “Underwriting Agreement” y “Dealer Manager Agreement” a ser suscritos con JP Morgan Securities Inc., JP Morgan Securities Ltd. y Goldman, Sachs & Co.; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Prospecto Suplementario correspondiente a la emisión internacional de Bonos Globales y a la operación de administración de deuda pública indicadas en la parte considerativa de esta norma legal y que se realizarán en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-2009-EF. Artículo 2º.- Aprobar el texto de los contratos denominados “Underwriting Agreement” y “Dealer Manager Agreement” a ser suscritos con JP Morgan Securities Inc., JP Morgan Securities Ltd. y Goldman, Sachs & Co., para la implementación de la emisión internacional de Bonos Globales y la operación de administración de deuda pública indicadas en la parte considerativa de esta norma legal y que se realizarán en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-2009-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 328252-1