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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393035 a) Cuando la Garantía no se encuentre vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del presente Reglamento Operativo. b) El incumplimiento parcial o total por parte de la IFI de los requisitos exigidos para realizar el proceso de requerimiento y pago de la Garantía a que se refi ere el Título VII del presente Reglamento Operativo. c) Cuando COFIDE en cualquier momento, verifi que que alguno de los Benefi ciarios no cumplía con algún criterio de elegibilidad establecido en el presente Reglamento Operativo, al momento en que la IFI solicitó el Registro de la Garantía correspondiente. d) La omisión de la IFI en notifi car oportunamente al Fiduciario las modifi caciones de las Garantías cuando ello se requiera de conformidad con el Artículo 20 del presente Reglamento. e) Cuando en ejercicio del derecho de supervisión a que se refi ere el Artículo 42, se detecten inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para el Préstamo Garantizado y la información que se haya suministrado a COFIDE. f) La no actualización del Saldo de Capital Insoluto del Préstamo Garantizado en el reporte de Actualización de Cartera. Solamente procederá el pago de la Garantía una vez se realice el reporte de cartera de los períodos pendientes. g) Cuando la IFI no presente la solicitud de reconocimiento del Préstamo Garantizado ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI en los plazos legales establecidos para este efecto. TÍTULO IX COMISIÓN DE GARANTÍA Artículo 31.- Valor de la Comisión La emisión del Certifi cado de Garantía estará sujeto al pago por la IFI al Fiduciario de la Comisión de Garantía, que será equivalente al 0.25% nominal anual calculado sobre el Saldo Insoluto de cada Préstamo Garantizado. En caso de renovación anual, el pago de la garantía no se extenderá más allá de los tres (3) años. Cualquier modifi cación de la Comisión de Garantía deberá ser comunicada a la IFI mediante carta circular con no menos de un (1) mes de anticipación a la entrada en vigencia y será de aplicación para las Garantías que se otorguen a partir de la fecha de modifi cación. Artículo 32.- Cálculo de la Comisión 32.1 El pago de la Comisión de Garantía se efectuará en forma anticipada y se aplicará sobre el monto del Préstamo o el Saldo Insoluto del Principal, según corresponda, considerando para ello la siguiente fórmula: Valor Comisión = (Saldo Insoluto del Préstamo x % Comisión AA x N) -------------------------------------------------------------------- 12 meses Donde: % Comisión AA = Comisión Anual Anticipada N = Número de meses de plazo del Préstamo, contados desde la fecha de pago de la Comisión. 32.2 Cuando se efectúe la renovación del Certifi cado de Garantía de una Cartera que incluya Préstamos Garantizados cuyo plazo de vencimiento sea menor a un año, el cálculo de la comisión sobre dichos préstamos se liquidará de forma proporcional al plazo restante del Préstamo Garantizado por meses completos, de acuerdo con la fórmula descrita en el presente artículo. 32.3 En el caso de préstamos con plazos iguales o superiores a doce (12) meses, si la IFI no cancela la comisión para el año siguiente en el plazo máximo de ocho (08) días útiles desde recibida la liquidación de COFIDE, se entenderá que su intención es no renovar la vigencia del Certifi cado de Garantía y en consecuencia se producirá la cancelación automática de la misma. 32.4 En el caso de los Préstamos Garantizados a los que se hace referencia en el literal b del Artículo 14 del presente Reglamento, la IFI deberá considerar un (1) mes adicional al plazo de vencimiento del Préstamo, para asegurar siempre que la cobertura de la Garantía supere a la del Préstamo Garantizado. 32.5 COFIDE reembolsará el 70% del Valor de la Comisión a favor del IFI, cuando ésta haya solicitado mediante carta la cancelación de la Garantía. COFIDE reembolsará el 100% en el caso que la solicitud de Registro de Garantías excedan el Valor Máximo de Garantía por IFI. Artículo 33.- Renovación de la Garantía y pago de la Comisión Para renovar el Certifi cado de Garantía, el Fiduciario remitirá a la IFI la liquidación de la Comisión de Garantía correspondiente a más tardar cinco (5) días después del cierre del mes en que éste vence. La IFI podrá observar dicha liquidación dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la recepción de la notifi cación del Fiduciario. Vencido dicho plazo, el Fiduciario procederá a cobrar el monto liquidado vía cargo en cuentas BCRP de la IFI o cargo en cuentas autorizadas por ésta y consignadas en el respectivo Contrato de Garantía. TÍTULO X SUBROGACIÓN, REESTRUCTURACIÓN Y/O VENTA DE CARTERA Artículo 34.- Subrogación 34.1 En virtud del pago de la Garantía, el FOGEM quedará subrogado en todos los derechos de la IFI frente al Benefi ciario, así como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente, hasta por la suma pagada a la IFI respecto del Préstamo Garantizado. 34.2 La IFI compartirá en forma proporcional con el FOGEM los derechos sobre las garantías personales o reales que hayan servido como respaldo del Préstamo Garantizado. 34.3 La IFI se obliga, a requerimiento del Fiduciario, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida, dentro del mes siguiente a su envío por parte del Fiduciario. 34.4 El Fiduciario tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo a la parte cubierta del Préstamo Garantizado, así como la formalización de los derechos cedidos, garantías reales y personales que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fi n los documentos pertinentes por la IFI a favor del Fiduciario. 34.5 El Fiduciario efectuará el seguimiento sobre los procesos de recuperación del pago de Garantías a que se refi ere el Artículo 37, sobre la base de la información proporcionada por la IFI. 34.6 COFIDE deberá informar al Fideicomitente sobre las acciones especifi cadas anteriormente que lleve a cabo de manera oportuna y en un plazo no mayor a treinta (30) días. Artículo 35.- Reestructuración de Cartera En caso las IFIS determinen condiciones favorables para la recuperación de los Préstamos Garantizados incumplidos, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, éstas deberán adecuarse en lo posible, a los parámetros defi nidos por las Políticas de Reestructuración que el Fiduciario le comunique. En todo caso, la IFI y el Fiduciario deberán consensuar la mejor estrategia de recuperación del Préstamo Garantizado. Artículo 36.- Venta de Cartera El Fiduciario podrá proceder a la venta de las cuentas por cobrar vigentes y/o castigadas del FOGEM, producto de las Garantías pagadas, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluación. El Fiduciario informará de manera oportuna al Fideicomitente sobre estas operaciones. TÍTULO XI RECUPERACIÓN DEL PAGO DE GARANTÍAS Artículo 37.- Mandato de Recuperación a favor de la IFI 37.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del FOGEM, las IFIS estarán obligadas a proseguir la