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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393033 Los desembolsos descritos en el literal b podrán ser efectuados con posterioridad a la emisión del Certifi cado de Garantía que emite el Fiduciario. Sin embargo el pago de la Comisión de Garantía se efectuará previamente a la solicitud de Registro de Garantía tal como se defi ne en el Artículo 23 del presente Reglamento Operativo. Artículo 15.- Plazos de los Préstamos Para acogerse al FOGEM los plazos de los Préstamos no podrán exceder de: a) Préstamos para Activo Fijo: sesenta (60) meses, que puede incluir un periodo de gracia de hasta doce (12) meses. b) Préstamos para Capital de Trabajo: veinticuatro (24) meses, que puede incluir un periodo de gracia de hasta seis (6) meses. c) Préstamos para Pre y/o Post Embarque: Hasta doce (12) meses. TÍTULO V CARACTERISTICAS DE LAS GARANTÍAS Artículo 16.- Cartera de Garantías 16.1 El FOGEM garantizará cada una de las operaciones que conforman una Cartera de Préstamos mediante la modalidad de Cartera de Garantías (conjunto de garantías). La evaluación de riesgo de los Prestatarios elegibles corresponde exclusivamente a la IFI. 16.2 Para efectos del presente Reglamento Operativo, por cada solicitud que sea presentada por una IFI, se deberá considerar en forma separada: i) la cartera de Préstamos MYPE, y ii) la cartera de Préstamos de Medianas Empresas. Artículo 17.- Cobertura 17.1 La Cobertura otorgada por el FOGEM será de hasta el 50% del Saldo Insoluto de los Préstamos Garantizados y sin exceder los límites del VMG establecidos en el artículo 12 precedente, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones. 17.2 La IFI se encuentra prohibida de aceptar el respaldo del porcentaje de la obligación no cubierta por el FOGEM, mediante garantías de otros fondos o entidades, o seguros u otros programas que ofrezcan garantías de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de las garantías reales o personales diferentes que exija la IFI a los Prestatarios. 17.3 Cualquier incumplimiento de lo indicado en el presente numeral, producirá la cancelación automática de las Garantías correspondientes. Artículo 18.- Plazos de las Garantías 18.1 Los plazos de las Garantías no podrán ser mayores a los plazos de los correspondientes Préstamos Garantizados, con excepción de aquellos Préstamos descritos en el literal b del Artículo 14 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso el plazo de las Garantías podrán exceder en treinta (30) días útiles adicionales el plazo de los Préstamos Garantizados. 18.2 El Certifi cado de Garantía se mantendrá vigente por el plazo de los préstamos garantizados previa renovación de la Garantía de acuerdo con el numeral 23.5 del artículo 23 del presente Reglamento Artículo 19.-Moneda de la Garantía La Garantía del FOGEM se otorgará en la misma moneda del Préstamo Garantizado. Artículo 20.- Modifi cación a las Condiciones de la Garantía 20.1 No pueden ser modifi cadas las siguientes condiciones originales de las Garantías del FOGEM: a) La Cobertura. b) El Benefi ciario. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la cancelación de las respectivas Garantías. 20.2 Pueden ser modifi cadas las siguientes condiciones, previa aprobación del Fiduciario y en un plazo no mayor de diez (10) días útiles desde la solicitud de modifi catoria: a) El plazo del Préstamo Garantizado sujeto al límite establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo. b) La moneda del Préstamo Garantizado, siempre que se cuente con la aprobación conjunta del Benefi ciario, la IFI y el Fiduciario. Artículo 21.- Efi cacia de la Garantía Para que la Garantía esté válidamente constituida es condición que: a) La IFI haya cancelado la Comisión de Garantía, b) Las garantías reales o personales, los colaterales y medios de pago que hubiesen constituido los Prestatarios a favor de la IFI en respaldo de los Préstamos Garantizados, estén debidamente formalizados, perfeccionados e inscritos en los Registros Públicos en caso corresponda. c) Las garantías y demás señalados en el literal anterior deberán ser susceptibles de cesión, conjuntamente con los derechos de cobro a favor del FOGEM. Artículo 22.- Cancelación de la Garantía La Garantía será cancelada automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos: a) La no actualización de la Cartera durante dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses alternados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24. b) La extinción del Préstamo Garantizado por pago anticipado o por cualquier otra causa. c) Cuando la IFI haya acordado con el Benefi ciario, renovaciones, prórrogas, refi nanciaciones, reprogramaciones, renuncias totales o parciales de pago, compromisos o arreglos relativos al Préstamo Garantizado, o la cesión a terceros de derechos o garantías, sin autorización específi ca del Fiduciario. d) Hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación impaga del Préstamo Garantizado, sin que la IFI haya efectuado el Requerimiento de Pago. e) Hayan transcurrido treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que dispone la difusión del Procedimiento Concursal aplicable al Benefi ciario por parte de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, sin que la IFI haya efectuado el Requerimiento de Pago. f) La manifestación escrita de la IFI de no continuar con la Garantía. g) En los casos de los Préstamos Garantizados descritos en el literal b del Artículo 14 del presente Reglamento Operativo, cuando dicho desembolso no se haya materializado. h) Otras causales previstas en el presente Reglamento. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OTORGAR LA GARANTÍA Artículo 23.- Registro de Garantías 23.1 Para suscribir el Contrato de Garantía las IFIS deberán remitir a COFIDE una Carta solicitud de Registro de Garantías (formato A), a la cual se adjuntará: a) El listado Resumen (formato B) de la cartera de Préstamos MyPe, el que tendrá carácter de declaración jurada. Dicha información deberá ser remitida por medios magnéticos. b) El listado Resumen (formato C) de la cartera de Mediana Empresa, el que tendrá carácter de declaración jurada. Dicha información deberá ser remitida por medios magnéticos. c) La constancia de haber efectuado el pago de la Comisión de Garantía, cuya liquidación será efectuada por la IFI en función a la información contenida en los formatos B y C.