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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393022 Japón en la República del Perú y la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, para el “Proyecto de Suministro de Equipos al Centro de Salud Contumazá”. Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 88,110.00), por tratarse de una donación dineraria. Tercero: DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMAN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Presidente Consejo Regional 327612-3 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2008-GOB.REG. TUMBES- CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 33 de fecha 28 de noviembre del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 187-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional; Que, según el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones –ROF-, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, establece que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, las transferencias de funciones efectuadas en el marco del proceso de descentralización han implicado la creación de nuevas Ofi cinas y Direcciones como son: Ofi cina de la Sub Dirección; Ofi cina de Defensoría de la Salud y Transparencia; Ofi cina de Seguros; Ofi cina de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos; Ofi cina de Bienestar de Personal; Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional; Ofi cina de Presupuesto; Ofi cina de Organización; Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación; Ofi cina de Prevención, Emergencias y Desastres; Ofi cina; Dirección de Calidad en Salud; Dirección de Salud Ocupacional y Dirección de Vigilancia Epidemiológica Que, la creación de nuevas Ofi cinas y Direcciones han generado una modifi cación en la estructura orgánica vigente del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la DIRESA, así como un incremento del 4.3% del presupuesto de operación o funcionamiento; Que, en cumplimiento de los artículos 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Dirección Regional de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional Sectorial de Salud, ha cumplido con elevar el Informe Técnico Nº 073-2008/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-DRS-OEPE, sustentando las modifi caciones incorporadas al ROF; Que, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Dirección Regional de Salud, fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000821- 2003/GOB.REG.TUMBES-P; De conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM y a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- 2008, de la Dirección Regional de Salud, que consta de V Títulos, VI Capítulos, 52 artículos, dos Disposiciones Complementarias y un Organigrama Estructural; así como el Reglamento de Organización y Funciones ROF- 2008, de la Dirección de RED de Salud de Tumbes, que consta de V Títulos, IV Capítulos, 16 artículos, una Disposición Complementaria y un Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delgado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 10 DIC. 2008 WILMER F. DIOS BENITES Presidente 327041-1