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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393028 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Emisión Internacional de Bonos Globales y Operación de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en mérito a la autorización contenida en los Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008, el Tesoro Público prestó su apoyo para fi nanciar parcialmente las operaciones de administración de deuda aprobadas por los Decretos Supremos Nº 092-2007-EF y su modifi catoria, y Nº 216-2007-EF, respectivamente, por la suma total de US$ 543 506 079,88 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS), cuyo reembolso se encuentra pendiente; Que, conforme al numeral 20.5 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, cuando las condiciones fi nancieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, de otro lado, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra, total o parcial, de los Bonos Globales 2014; Que, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una emisión internacional de bonos globales, destinada a reembolsar el apoyo del Tesoro Público indicado en el primer considerando anterior, para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2010 en caso las condiciones fi nancieras sean favorables, y para fi nanciar la operación de recompra mencionada en el considerando precedente; Que, para la implementación de la referida emisión internacional y la operación de administración de deuda, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a las mismas; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su modifi catoria, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros y colocadores cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo dicha operación; Que, sobre la referida emisión externa de bonos y operación de administración de deuda han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la citada emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658-2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada emisión externa de bonos y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la emisión externa de bonos Apruébese la emisión externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinarán para reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud a los Decretos de Urgencia Nº 031-2007 y Nº 010-2008, para prefinanciar los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2010 hasta por un monto de US$ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables, y para financiar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de recompra, total o parcial, de los Bonos Globales 2014. 2.2 El fi nanciamiento de esta operación de administración de deuda se realizará a través de la emisión de bonos aprobada en el artículo precedente, considerándose como parte integrante de dicha operación de recompra, los montos de la emisión que se utilicen en el fi nanciamiento de la misma. Artículo 3º.- De la emisión externa de bonos Para los fines de la emisión externa aprobada en el artículo 1º de la presente norma legal, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú Asesores Financieros y Colocadores : JP Morgan Securities Inc., JP Morgan Securities Ltd. y Goldman, Sachs & Co. Monto de Colocación : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya, el mecanismo denominado Bookbuilding. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente.