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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393031 Préstamo : Operación de crédito realizada por una IFI a favor de un Prestatario cuyo destino es el indicado en el artículo 13 de este Reglamento Operativo. Préstamo Garantizado : Préstamo que se encuentra garantizado por el FOGEM en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Prestatario/s : MYPE y Mediana Empresa que hayan obtenido un Préstamo comprendido dentro de los alcances del FOGEM. Prestatario Elegible : Prestatario que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 presente Reglamento Operativo. Registro de Garantías : Procedimiento mediante el cual el Fiduciario otorga una Garantía, con cargo a los recursos del FOGEM, en los términos y condiciones previstos en este Reglamento Operativo. Reglamento Operativo : El presente instrumento normativo. Requerimiento/s de Pago : Solicitud de pago de la Garantía que la IFI hace a COFIDE en su calidad de Fiduciario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. Saldo Insoluto : Saldo de capital pendiente de cancelación de un Préstamo Garantizado, sin incluir intereses u otros conceptos. SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TUO de la Ley MYPE : Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR. Artículo 3.- Objetivo del FOGEM Garantizar los Préstamos que las IFIS otorguen a los Prestatarios Elegibles, en las condiciones y modo que se establecen en el presente Reglamento Operativo. Artículo 4.- Recursos del FOGEM Son recursos del FOGEM: a) El aporte de hasta S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) que efectuará el Fideicomitente según los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, el cual deberá previamente ser aprobado por el MEF a través de Resolución Ministerial. b) Los ingresos provenientes de las Comisiones de Garantía. c) Los ingresos producto de la rentabilización de sus recursos. d) Los recursos obtenidos por las IFIS como consecuencia de la recuperación de Préstamos Garantizados, hasta el monto de la Cobertura. e) Otros aportes que pudieran autorizarse por norma legal. Artículo 5.- Administración de los Recursos del FOGEM COFIDE, en su calidad de Fiduciario de los recursos del FOGEM, tendrá las siguientes funciones: a) Suscribir los Contratos de Garantía con las IFIS. b) Emitir los Certifi cados de Garantía del FOGEM a favor de las IFIS. c) Efectuar la cobranza de la Comisión de Garantía. d) Atender los Requerimientos de Pago de las IFIS, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo. e) Mantener los recursos del FOGEM en una cuenta denominada en dólares americanos abierta a nombre del FOGEM en el Banco de la Nación. f) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso. Artículo 6.- Monto Máximo de Exposición del FOGEM El Monto Máximo de Exposición (MME) hasta por el cual el FOGEM podrá otorgar Garantías será determinado por COFIDE, a partir de la evaluación de los activos ponderados por riesgo. El MME inicial será de hasta cinco veces el patrimonio del FOGEM. COFIDE podrá actualizar el MME en función a la normatividad vigente, el comportamiento crediticio de los Préstamos Garantizados y por cualquier otro factor considerado dentro de sus políticas prudenciales de riesgo, con cargo a informar oportunamente al Fideicomitente. Artículo 7.- Plazo para acogerse al FOGEM 7.1 El plazo para acogerse a las Garantías del FOGEM será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que apruebe el presente Reglamento Operativo. 7.2 No obstante, el Fiduciario continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento Operativo y en el Contrato de Fideicomiso, tales como administrar los recursos del FOGEM y las Garantías que se hubiesen registrado durante dicho periodo, hasta el término del plazo de vigencia de las garantías. 7.3 Vencido el plazo de vigencia de las garantías de FOGEM, todos los recursos descritos en el Artículo 4 revertirán a favor del Fideicomitente. 7.4 En el caso que al vencimiento del plazo para acogerse al FOGEM exista un monto no utilizado de dicho Fondo, será transferido por el Fiduciario directamente a las cuentas del Fideicomitente. TÍTULO II ELEGIBILIDAD DE LAS IFIS Artículo 8.- IFIS elegibles 8.1 Serán elegibles para suscribir el Contrato de Garantía con el Fiduciario las IFIS que sean supervisadas por la SBS y que no se encuentren incursas en lo estipulado en los títulos V, VI, y VII de la Sección Primera de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias 8.2 COFIDE no podrá ser considerada IFI para efectos del presente Reglamento. 8.3 COFIDE establecerá la elegibilidad de las IFIS a través de la aplicación de los criterios y/o parámetros que determine, los que serán comunicados a las IFIS. Para acceder al FOGEM las IFIS deberán haber suscrito previamente con COFIDE el Contrato de Garantía correspondiente. Artículo 9.- Valor Máximo de Garantía por IFI 9.1 COFIDE aprobará a favor de cada IFI un Valor Máximo de Garantía (VMG) con cargo al cual ésta podrá solicitar el otorgamiento de las Garantías a favor de los Benefi ciarios. El VMG por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar: a) El 30% del Patrimonio Efectivo de la IFI b) El 20% del Monto Máximo de Exposición del FOGEM (MME) 9.2 El Saldo Insoluto de los Préstamos Garantizados a cada IFI no podrá exceder en ningún momento el VMG que se le hubiese aprobado. Artículo 10. – Causales de suspensión de Garantía a una IFI 10.1 El Fiduciario podrá suspender parcialmente o totalmente las Garantías otorgadas a una IFI en los siguientes casos: