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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393032 a) La IFI no envíe oportunamente la información que debe suministrar al Fiduciario en aquellos casos que así lo establezca el presente Reglamento Operativo. b) La IFI sea intervenida por la SBS. c) La IFI no cumpla con sus obligaciones derivadas del presente Reglamento Operativo y del Contrato de Garantía. d) Cuando la diferencia entre el monto de las Garantías pagadas por el FOGEM a favor de la IFI y la recuperación efectuada de las mismas durante los últimos doce (12) meses, supere el 5% del Saldo Insoluto promedio de los Préstamos Garantizados de la IFI en estado de incumplimiento, que no hayan sido materia de Requerimiento de Pago durante los últimos doce (12) meses. COFIDE procederá a efectuar la evaluación de la IFI, a fi n de determinar las medidas correctivas pertinentes para cautelar los recursos del FOGEM. e) La IFI deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad informados por el Fiduciario. f) Los demás establecidos en el presente Reglamento Operativo. 10.2 La suspensión de la Garantía de una IFI podrá ser levantada por el Fiduciario cuando las causales que dieron origen a la medida sean subsanadas y aprobadas por las instancias internas de COFIDE. La suspensión y/o la reactivación de la Garantía le será comunicada a la IFI por escrito y tendrá vigencia a partir de esa fecha. Las Préstamos desembolsados durante el periodo de suspensión no podrán contar con la Garantía del FOGEM. TÍTULO III PRESTATARIOS ELEGIBLES Artículo 11.- Criterios de Elegibilidad de los Prestatarios 11.1 Podrán ser elegibles como Benefi ciarios del FOGEM los Prestatarios que: a) se encuentren clasifi cados en la central de riesgo de la SBS en la categoría Normal; b) su califi cación crediticia se deteriore de “Normal” a “Con Problemas Potenciales” (CPP) a partir de la fecha de promulgación del Decreto de Urgencia Nº 024-2009; c) su califi cación crediticia se haya deteriorado de “Normal” a “CPP” dentro de los seis (6) meses anteriores a la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 024-2009; 11.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica de acuerdo con el segmento empresarial y actividades que a continuación se detallan: a) La MYPE que desarrolla actividades de producción, servicios y comercio dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional, según evidencien: • Ventas directas o indirectas al exterior, superiores al 30% de las ventas anuales consignadas en los estados fi nancieros declarados ante SUNAT al cierre del ejercicio anterior. La IFI, de considerarlo necesario, solicitará además información de las ventas declaradas durante el ejercicio en curso. b) La Mediana Empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional, según se evidencien ventas directas o indirectas al exterior superiores al 30%, de las ventas anuales consignadas en los estados fi nancieros declarados ante SUNAT al cierre del ejercicio anterior. 11.3 No serán elegibles para ser Benefi ciarios del FOGEM los Prestatarios que: a) Estén impedidos por Ley. b) Presten servicios al Fiduciario o el Fideicomitente. c) Sean declarados insolventes por la autoridad competente. d) Hubiesen incumplido con el pago de Préstamos Garantizados. 11.4 Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los Benefi ciarios. La constatación, en cualquier momento, por parte del Fiduciario del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad determinará la cancelación automática de pleno derecho del Certifi cado de Garantía correspondiente. Artículo 12.- Valor Máximo de Garantía por Benefi ciario 12.1 El Valor Máximo de Garantía (VMG) por Benefi ciario representa el monto máximo hasta el cual el FOGEM respaldará Préstamos de un Prestatario Elegible. Para estos efectos, el importe individual o acumulativo de los Préstamos Garantizados que un Benefi ciario puede contratar con una o más IFIS no deberá exceder de: a) Hasta US$ 30,000 para el caso de las Micro Empresas, b) Hasta US$ 150,000 para el caso de las Pequeñas Empresas y c) Hasta US$2 000,000 en el caso de la Mediana Empresa 12.2 El VMG por Benefi ciario podrá ser modifi cado por el Fiduciario informando de este hecho a la IFI. La disminución del VMG por Benefi ciario no tendrá efecto sobre las Garantías previamente contratadas. 12.3 El Fiduciario podrá suspender o habilitar el VMG para un Benefi ciario de acuerdo con sus políticas de riesgo, lo que será informado de manera oportuna al Fideicomitente. 12.4 El VMG de un Benefi ciario se suspenderá a partir de la fecha en que COFIDE pague la Garantía de una obligación a cargo de dicho Benefi ciario. TÍTULO IV PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL FOGEM Artículo 13.- Destino de los Préstamos Garantizados 13.1 Sólo podrán ser objeto de garantía los Préstamos destinados a fi nanciar: a) Adquisición de Activo Fijo, incluyendo aquellos que hubiesen sido adquiridos con una antigüedad no mayor a 360 días calendario a partir de la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 024-2009. La maquinaria y el equipo adquirido no deberán tener una antigüedad mayor de 4 años. b) Capital de Trabajo c) Operaciones de Pre Embarque y/o Post Embarque que cuenten con pedidos de exportación o compromisos de compra efectuados bajo cualquier medio escrito, carta de crédito o cobranza documentaria, cuyo plazo de pago no exceda de 12 meses. 13.2 Corresponderá a las IFIS la evaluación crediticia de las operaciones, de acuerdo a las políticas de riesgo aprobadas por su Directorio. 13.3 El FOGEM también podrá contratar o garantizar las pólizas de seguro de crédito a la exportación de pre y post embarque que se emitan, en tanto que el Programa de Seguro de Crédito para la Exportación (SEPYMEX) no otorgue pólizas de seguro de crédito que respalden tanto créditos de pre-embarque como de post embarque. Artículo 14.- Requisitos para créditos aprobados desembolsados y pendientes de desembolso También podrán acogerse al FOGEM los Prestatarios que se encuentren en los siguientes supuestos: a) El desembolso por parte de IFI se haya producido dentro de los treinta (30) días útiles anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 024- 2009. b) El crédito haya sido aprobado y esté pendiente de desembolso en un plazo que no excederá los treinta (30) días útiles posteriores a la fecha de solicitud de la Garantía.