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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393029 Mecanismo de colocación A través de un mecanismo denominado Bookbuilding en el que el Perú establecerá el rendimiento, cupón, plazo y precio del nuevo bono global. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo/Vencimiento Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento y/o amortizable. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Contratación de servicios 4.1 Apruébese la contratación de JP Morgan Securities Inc., JP Morgan Securities Ltd. y Goldman, Sachs & Co. como asesores fi nancieros y colocadores de la emisión y de la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1º y 2º de la presente norma legal, los que fueron seleccionados con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF y su modifi catoria. 4.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de BGL Société Anonyme, en calidad de Agente de Listado en Luxemburgo y la contratación de Georgeson Inc. en calidad de Agente de Información, quienes fueron seleccionados con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su modifi catoria. Artículo 5º.- Aprobación de documento Apruébese el texto del documento denominado “Letter Agreement” a ser suscrito con Georgeson Inc., para implementar la operación de administración de deuda que se aprueba en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Aprobación de otros documentos Los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos, salvo por el descrito en el Artículo 5º precedente, que se deriven de la emisión externa de bonos y operación de administración de deuda pública, que se realicen en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Finalización de operación de cobertura aprobada por Resolución Ministerial Nº 714-2007- EF/75 7.1 Autorícese a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fi nalizar, la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” aprobada por Resolución Ministerial Nº 714- 2007-EF/75, celebrada con JP Morgan Chase Bank, N.A., que intercambió fl ujos de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 055-2004-EF (Bono Global 2014), modifi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2004-EF, de Euros a tasa fi ja a Nuevos Soles a tasa fi ja, hasta por el monto que se recompre el Bono Global 2014 de acuerdo con la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el Artículo 2º de la presente norma legal. 7.2 Las ganancias que puedan obtenerse por la fi nalización de la operación de cobertura de riesgo dispuesta en este artículo, podrán ser aplicadas en la estructuración de otras operaciones de cobertura, las cuales serán hasta por el monto máximo de la operación de cobertura cuya fi nalización se autoriza en el numeral precedente. Tales operaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Modifi cación de los Decretos Supremos Nº 092-2007-EF y Nº 216-2007-EF 8.1 Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 092-2008-EF en el extremo referido a los Asesores Financieros y colocadores de los Bonos Globales, que serán JP Morgan Securities Inc. y Goldman, Sachs & Co. 8.2 Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF, en el sentido que adicionalmente a la emisión interna de bonos soberanos dispuesta en dicha norma, se podrá utilizar parte de los recursos provenientes de la emisión externa de bonos que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal en el fi nanciamiento de la operación de administración aprobada por del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF. Artículo 9º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 10º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos y la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1º y 2º de esta norma legal, así como con la fi nalización de la operación de cobertura que se detalla en el Artículo 7º de la presente norma legal. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 328251-1 Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2009-EF/15 Lima, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2009 se creó el Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM cuyo objetivo es garantizar los créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional, otorguen a favor de la micro y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional, así como garantizar de manera integral o complementaria a otros programas, pólizas de seguros de crédito a la exportación de pre y post embarque; Que, el artículo 6º del citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que