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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393023 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen fecha y documentos a presentar para participar en Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2009-ALC-MDL Lince, 9 de marzo del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, el Informe Nº 026-2009-MDL/OSG/RC de fecha 04 de Marzo del 2009 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06 de Marzo del 2009, se exonera de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, estableciéndose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con ocasión de celebrarse el 73º Aniversario de Creación del Distrito de Lince, se ha programado la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2009, a fi n de que las parejas que viven en unión de hecho formalicen su estado civil contrayendo Matrimonio Civil; Que, resulta necesario establecer la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2009: Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 230- MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009, el día martes 19 de Mayo del 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: • Copia Certifi cada de Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes (expedidas con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de apertura del Pliego Matrimonial) • Fotocopia de Documentos de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, etc.), legalizado por Notario o Fedatario de la Municipalidad. • Certifi cados Médicos (resultados Serológicos, Rayos X – no mayor a 30 días de antigüedad a la fecha de la apertura del Pliego Matrimonial) y Constancia de Consejería Preventiva ETS-VIH. • Declaración Jurada de Domicilio (uno de los contrayentes debe residir en el Distrito de Lince). • Dos Testigos de Soltería, mayores de edad (no familiares), con su respectiva fotocopia de documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, etc.) legalizado por Notario o Fedatario de la Municipalidad. • Recibo de Pago del derecho por S/. 60.00 Nuevos Soles. • Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información adicional será proporcionada en el Registrador Civil de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional, que anuncie en forma conjunta el Matrimonio Civil de las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009 a realizarse en la jurisdicción del Distrito de Lince. Artículo Cuarto.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2009 se realizarán a partir del 16 de Marzo del 2009 y se cerrarán indefectiblemente el día 30 de Abril del 2009. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 327093-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Beneficio Tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias de años anteriores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-CDB Bellavista, 12 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus modifi catorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre.