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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393034 Los formatos correspondientes se solicitarán a COFIDE. 23.2 Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días útiles de recibida, el Fiduciario comunicará a la IFI la inscripción de la solicitud de Registro de Garantías. En dicha comunicación, para el caso de la primera solicitud, el Fiduciario informará el monto del VMG asignado de acuerdo con los límites establecidos. 23.3 Durante la vigencia del Contrato de Garantía, las IFIS deberán mantener en sus archivos la documentación que sustente la información de los formatos que conforman cada una de las carteras. 23.4 Sujeto al pago previo de la Comisión de Garantía por parte de la IFI, el Fiduciario emitirá un Certifi cado de Garantía por cada Cartera MYPE y de Mediana Empresa, como constancia de la incorporación de dichos Préstamos al Registro de Garantías del FOGEM. La Garantía, debidamente identifi cada por Código propio, entrará en vigencia a partir de la fecha de pago de la Comisión de Garantía y previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 21 de este Reglamento. 23.5 Para facilitar la operatividad del FOGEM, los Certifi cados de Garantía que se emitan por cada cartera tendrán una vigencia de doce (12) meses independientemente que el plazo de las Garantías de los Préstamos Garantizados sea menor o mayor a doce (12) meses. El Certifi cado de Garantía podrá ser renovado, previa cancelación de la Comisión de Garantía conforme a los artículos 31, 32 y 33 del presente Reglamento. 23.6 Cualquier modifi cación de las condiciones de la Garantía a las que se refi ere el numeral 20.2 del Artículo 20, deberá ser solicitada por la IFI a COFIDE adjuntando la sustentación correspondiente. 23.7 COFIDE podrá establecer modalidades de comunicación vía electrónica en sustitución de las comunicaciones mencionadas en el presente Reglamento Operativo. Artículo 24.- Actualización de la Cartera 24.1 Las IFIS deberán remitir al Fiduciario mediante medios magnéticos, dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, el Reporte de Actualización de cada cartera, de acuerdo a la información de los formatos D y/o E (cartera de créditos MYPE y/o de mediana empresa). El fi duciario remitirá dichos formatos al fi deicomitente en un plazo no mayor de 10 días hábiles 24.2 La IFI deberá elaborar el reporte de Actualización de cada Cartera, desde el mes siguiente en que se realizó el registro de las Garantías hasta la cancelación o extinción de los Préstamos Garantizados. 24.3 COFIDE efectuará la revisión de la información consignada en el Reporte de Actualización de cada Cartera y en caso de encontrar inconsistencias, las comunicará a la IFI hasta el día quince (15) o día útil siguiente de cada mes. La IFI deberá atender dichas observaciones hasta el último día útil del respectivo mes; en caso contrario los Préstamos Garantizados quedarán sin Cobertura a partir del día siguiente. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO Y PAGO DE LA GARANTÍA Artículo 25.- Requerimiento de pago al Benefi ciario Las IFIS deberán efectuar por escrito el requerimiento de pago al Benefi ciario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de la obligación impaga, en caso contrario cesa todo derecho de la IFI de reclamar al Fiduciario respecto a la Garantía del FOGEM. Artículo 26.- Comunicación al Fiduciario 26.1 La falta de pago total o parcial del Préstamo Garantizado, deberá ser comunicada al Fiduciario por la IFI dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta con cargo de recepción. 26.2 Al expirar dicho plazo, se extingue todo derecho de la IFI para formular a COFIDE cualquier Requerimiento de Pago de la Garantía del Préstamo Garantizado. Artículo 27.- Requerimiento de pago al Fiduciario 27.1 El Requerimiento de Pago de la Garantía deberá ser presentado por la IFI a COFIDE, dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la obligación impaga del Préstamo Garantizado. 27.2 En el caso de presentarse un Requerimiento de Pago con ocasión de un proceso concursal, éste deberá ser presentado por la IFI dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se publique la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal aplicable al Benefi ciario. Artículo 28.- Requerimiento de pago bajo gestión de cobro extrajudicial, judicial y concursal 28.1 En el caso de Préstamos Garantizados cuya gestión de cobro se realiza únicamente en forma extrajudicial, la IFI estará obligada a sustentar a satisfacción del Fiduciario la conveniencia de dicha gestión. La IFI remitirá su solicitud de Requerimiento de Pago de acuerdo al formato F, adjuntando la documentación señalada en el Anexo. 28.2 En el caso de Préstamos Garantizados cuya cobranza se efectúa dentro de un proceso judicial, la IFI deberá interponer la demanda de cobro judicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación impaga del Préstamo Garantizado, la misma que deberá haber sido admitida por parte del Juzgado competente. La IFI remitirá su solicitud de Requerimiento de Pago de acuerdo al formato F, adjuntando la documentación señalada en el Anexo. 28.3 En el caso de los Préstamos Garantizados cuyo cobro se realiza a través del procedimiento concursal, la IFI remitirá su solicitud de Requerimiento de Pago de acuerdo al formato F, adjuntando la documentación señalada en el Anexo. Artículo 29.- Pago de la Garantía 29.1 Luego de la recepción de los documentos indicados en el Artículo 28, según sea el caso, el Fiduciario determinará la procedencia o improcedencia del pago de la Garantía, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días útiles contados desde la fecha de entrega de la totalidad de los documentos exigidos. 29.2 Si faltase alguno de los documentos o éstos presentasen inconsistencias, el Fiduciario lo comunicará por escrito a la IFI y retendrá el expediente. El plazo de quince (15) días útiles con que cuenta el Fiduciario para el pago de la Garantía se computará a partir de la fecha en que sea recibido el Requerimiento de Pago con la totalidad de los requisitos exigidos. 29.3 De ser procedente el pedido, el fi duciario efectuará el pago del importe correspondiente al cincuenta (50%) del Saldo Insoluto neto del Préstamo Garantizado a la fecha de recepción del Requerimiento de Pago, a favor de la IFI, en la cuenta que ésta designe, sin considerar intereses compensatorios y/o moratorios ni ningún tipo de capitalización sobre los mismos, así como cualquier concepto de comisiones, gastos y costos imputables al Préstamo Garantizado que la IFI pueda solicitar. 29.4 El saldo Insoluto neto se determina por la diferencia entre el Saldo Insoluto del Préstamo Garantizado a la fecha de recepción del Requerimiento de Pago y las cantidades percibidas por la IFI para amortizar el principal del Préstamo Garantizado, en caso éstas se produjeran antes del pago de la Garantía. 29.5 El pago de la Garantía por parte del Fiduciario a favor de la IFI generará una cuenta por cobrar a favor del Fiduciario, y en contra del Benefi ciario que solicitó el préstamo a la IFI. TÍTULO VIII CAUSALES DE NO PAGO DE LA GARANTÍA Artículo 30.- Causales de no pago de la Garantía a las IFIS Las causales de no pago de las Garantías emitidas por el FOGEM son las siguientes: