Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
Certificado de Garantia

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

mediante resolucion ministerial y en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias apruebe el Reglamento Operativo y las medidas complementarias que permitan a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en su calidad de fiduciario, administrar el FOGEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 024-2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Operativo del Fondo de Garantia Empresarial ­ FOGEM, que consta de catorce (14) Titulos, cuarenta y tres (43) Articulos y un (1) Anexo, el cual forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial y el Reglamento Operativo del Fondo de Garantia Empresarial ­ FOGEM seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE GARANTIA EMPRESARIAL -FOGEMTITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Proposito del Reglamento Establecer las disposiciones que regulan la emision, administracion, pago y recuperacion de la garantia que otorga el Fondo de Garantia Empresarial -FOGEMa favor de las instituciones del sistema financiero nacional, asi como la administracion financiera de sus recursos con sujecion a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento Operativo y el Contrato de Fideicomiso. El FOGEM es un patrimonio MORDAZA creado con cargo a recursos propios del Banco de la Nacion por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009. Tales recursos se transfieren en dominio fiduciario a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, la que tendra a su cargo la administracion. Articulo 2.- Definiciones Para fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones: : Terrenos, inmuebles, obras civiles, maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehiculos y herramientas, entre otros. Son inversiones que se utilizan y deprecian a mas de un ano. Autoridad : Jueces Civiles, Sala de la Competente Competencia de Indecopi, Instituciones delegadas en los procesos concursales. BCRP : Banco Central de Reserva del Peru. Beneficiario : Micro, pequena y mediana empresa que tiene la calidad de Prestatario en un Prestamo Garantizado por el FOGEM. Capital de Trabajo : Recursos que requieren los Prestatarios para el normal desarrollo de sus actividades, como la adquisicion de materias primas, pagos por servicios, mano de obra, entre otros. Cartera de : Conjunto de Prestamos elegibles Prestamos respecto de los cuales la IFI solicitara a COFIDE la emision de un Certificado de Garantia. Activo Fijo

: Documento que remitira COFIDE a la IFI por una Cartera de Prestamos, mediante el cual se formaliza la Garantia, siempre que se MORDAZA cumplido con las condiciones del Contrato de Garantia y del presente Reglamento Operativo. Cobertura : Porcentaje del Prestamo Garantizado que esta cubierto por la Garantia y que sirve de base para realizar el calculo de la suma a pagar a la IFI como consecuencia del Requerimiento de Pago. COFIDE : Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. Comision de : Comision que debera pagar la Garantia IFI por el riesgo asumido por el FOGEM, y que constituyen recursos del FOGEM. Contrato de : El contrato suscrito entre COFIDE, Garantia en su condicion de Fiduciario del FOGEM y la IFI respectiva, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de las partes, relacionados con la utilizacion de la Garantia. Exportacion no : Exportacion de productos y bienes Tradicional no tradicionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 292 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 111-87-PCM. Fideicomiso : Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Banco de la Nacion, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario. Fideicomitente : Banco de la Nacion Fiduciario : Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE. Garantia : Acto juridico accesorio a un Prestamo, representado en un Certificado de Garantia, mediante el cual, con cargo a los recursos del FOGEM, el Fiduciario garantiza a la IFI el Prestamo en los terminos y condiciones establecidos en este Reglamento Operativo. FOGEM : Fondo de Garantia Empresarial, creado por mandato del Decreto de Urgencia Nº 024-2009. IFI/S : Institucion Financiera Intermediaria integrante del sistema financiero nacional, que realiza operaciones de credito con los Prestatarios, susceptibles de ser garantizadas por el FOGEM. MEF : Ministerio de Economia y Finanzas. MYPE : Micro y Pequena empresa de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5 del TUO de la Ley MYPE, o de aquella MORDAZA que la sustituya, modifique o complemente, y que desarrolla actividades de produccion, servicios y/o de comercio dentro de las diferentes etapas de las MORDAZA de exportacion no tradicional de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Mediana empresa : Mediana Empresa con ventas anuales hasta US$30 millones que realiza actividades de produccion y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las MORDAZA de exportacion no tradicional de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo.

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