Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393030 mediante resolución ministerial y en un plazo máximo de treinta (30) días apruebe el Reglamento Operativo y las medidas complementarias que permitan a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fi duciario, administrar el FOGEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 024-2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, que consta de catorce (14) Títulos, cuarenta y tres (43) Artículos y un (1) Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE GARANTÍA EMPRESARIAL -FOGEM- TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Propósito del Reglamento Establecer las disposiciones que regulan la emisión, administración, pago y recuperación de la garantía que otorga el Fondo de Garantía Empresarial -FOGEM- a favor de las instituciones del sistema fi nanciero nacional, así como la administración fi nanciera de sus recursos con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento Operativo y el Contrato de Fideicomiso. El FOGEM es un patrimonio autónomo creado con cargo a recursos propios del Banco de la Nación por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009. Tales recursos se transfi eren en dominio fi duciario a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, la que tendrá a su cargo la administración. Artículo 2.- Defi niciones Para fi nes del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes defi niciones: Activo Fijo : Terrenos, inmuebles, obras civiles, maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas, entre otros. Son inversiones que se utilizan y deprecian a más de un año. Autoridad Competente : Jueces Civiles, Sala de la Competencia de Indecopi, Instituciones delegadas en los procesos concursales. BCRP : Banco Central de Reserva del Perú. Benefi ciario : Micro, pequeña y mediana empresa que tiene la calidad de Prestatario en un Préstamo Garantizado por el FOGEM. Capital de Trabajo : Recursos que requieren los Prestatarios para el normal desarrollo de sus actividades, como la adquisición de materias primas, pagos por servicios, mano de obra, entre otros. Cartera de Préstamos : Conjunto de Préstamos elegibles respecto de los cuales la IFI solicitará a COFIDE la emisión de un Certifi cado de Garantía. Certifi cado de Garantía : Documento que remitirá COFIDE a la IFI por una Cartera de Préstamos, mediante el cual se formaliza la Garantía, siempre que se haya cumplido con las condiciones del Contrato de Garantía y del presente Reglamento Operativo. Cobertura : Porcentaje del Préstamo Garantizado que está cubierto por la Garantía y que sirve de base para realizar el cálculo de la suma a pagar a la IFI como consecuencia del Requerimiento de Pago. COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Comisión de Garantía : Comisión que deberá pagar la IFI por el riesgo asumido por el FOGEM, y que constituyen recursos del FOGEM. Contrato de Garantía : El contrato suscrito entre COFIDE, en su condición de Fiduciario del FOGEM y la IFI respectiva, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de las partes, relacionados con la utilización de la Garantía. Exportación no Tradicional : Exportación de productos y bienes no tradicionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 292 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 111-87-PCM. Fideicomiso : Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Banco de la Nación, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario. Fideicomitente : Banco de la Nación Fiduciario : Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE. Garantía : Acto jurídico accesorio a un Préstamo, representado en un Certifi cado de Garantía, mediante el cual, con cargo a los recursos del FOGEM, el Fiduciario garantiza a la IFI el Préstamo en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento Operativo. FOGEM : Fondo de Garantía Empresarial, creado por mandato del Decreto de Urgencia Nº 024-2009. IFI/S : Institución Financiera Intermediaria integrante del sistema fi nanciero nacional, que realiza operaciones de crédito con los Prestatarios, susceptibles de ser garantizadas por el FOGEM. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. MYPE : Micro y Pequeña empresa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del TUO de la Ley MYPE, o de aquella norma que la sustituya, modifi que o complemente, y que desarrolla actividades de producción, servicios y/o de comercio dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Mediana empresa : Mediana Empresa con ventas anuales hasta US$30 millones que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo.