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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393024 Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES Artículo 1º.- OBJETIVO.- Es objetivo de la presente Ordenanza facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias de años anteriores. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Artículo 3º.- BENEFICIOS a) Condonación del 100 % de reajustes, intereses moratorios, costas, gastos por las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias. b) Condonación del 80% en gastos de emisión de Declaraciones Juradas de Autovalúo y recibos de pago del Impuesto Predial. c) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaración jurada y cumplan con el pago total del Impuesto Predial correspondiente al período de la Multa d) Rebaja del insoluto de los Arbitrios Municipales para los contribuyentes que cumplan con pagar el período correspondiente, según el siguiente detalle: - Pago del arbitrio insoluto de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, con 80% de descuento - Pago del arbitrio insoluto del año 2005, con 60% de descuento - Pago del arbitrio insoluto de los años 2006, 2007 y 2008, con 30% de descuento. e) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán acogerse al benefi cio establecido en los incisos a) y d), siempre que el saldo de las cuotas restantes sean cancelados íntegramente Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 5º. Artículo 5º.- GASTOS DE EMISIÓN DE ARBITRIOS.- Déjese sin efecto con carácter permanente el cobro de los gastos de emisión por cada recibo de pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los años 2001 a 2008. Artículo 6º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar a través de Decreto de Alcaldía la vigencia de la presente Ordenanza Municipal y dictar las medidas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 327114-1 Aprueban Ordenanza que dispone descuentos y establece beneficios tributarios a pensionistas para el pago de Arbitrios 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009-CDB Bellavista, 12 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, existiendo múltiples pedidos de la comunidad para obtener benefi cios y facilidades orientados a los contribuyentes que de manera general desean mantenerse al día en el pago de arbitrios municipales y particularmente para el caso de los pensionistas que en su gran mayoría no cuentan con sufi cientes recursos económicos y ante los elevados índices de morosidad que año a año se vienen presentando; la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y la Comisión de Administración y Rentas del Concejo Distrital de Bellavista han visto por conveniente proponer un paquete de medidas tributarias que estimulen el pronto pago de arbitrios y brinde facilidades al sector de pensionistas contribuyentes de esta Comuna. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE DESCUENTOS Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS PARA EL PAGO DE ARBITRIOS 2009 Artículo 1º.- Disponer un descuento del 10% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, para los predios de uso casa habitación y cuyo monto de los arbitrios del año 2009 sea superior al año 2008 Artículo 2º.- Dejar sin efecto el cobro de los gastos de emisión por cada recibo de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2009. Artículo 3º.- Establecer un descuento del 30% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009 para los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una UIT, así