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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393020 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003- 2009-GR.CAJ-CR/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente a prorrogar el proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2009-GR.CAJ/CCR/ CE, de fecha 02 de marzo del año 2009, los miembros del Comité Electoral del Consejo de Coordinación Regional - CCR, informan al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, sobre las actividades realizadas por el Comité Electoral para el Proceso de Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional -CCR, asimismo precisaron que se ha solicitado la inscripción para participar en el proceso eleccionario a fi n de determinar la representación de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, donde solamente VEINTICUATRO (24) instituciones llegaron a inscribirse. En razón de ello y tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 6° y 9° del Reglamento para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, se realizó el análisis siguiente: A) SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES: 1) Las Organizaciones de productores y Gremios Empresariales, han inscrito a ONCE (11) representantes, diez de los cuales han sido declarados NO APTOS, por lo tanto no pueden participar en el acto electoral, al no reunir los requisitos establecido en el Reglamento acotado; solamente UNA (01) representación ha sido declarada APTA. El artículo 11°-A, de la Ley N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece que “al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberán corresponder a instituciones de empresarios y productores”. Al existir únicamente una institución apta, es imposible elegir a los tres representes que especifi ca la ley. 2) Los Colegios Profesionales, han acreditado solamente DOS (02) representantes, uno de los cuales ha sido declarado APTO, y el otro NO APTO, por no reunir los requisitos establecidos; en consecuencia no se puede elegir únicamente con un representante. 3) Los gremios laborales, agrarios, vecinales e iglesias, han inscrito DOS (02) representantes los cuales reúnen los requisitos por lo tanto se encuentran APTOS para participar en el proceso, el caso es que tendría que elegirse entre dos participantes lo cual hace un tanto difícil la elección, salvo que uno de ellos decline a favor del otro. 4) Las Universidades y afi nes, se has inscrito solamente con DOS (02), ambos han sido declarado APTOS, pudiendo participar en las elecciones, pero se presenta la misma situación que el caso anterior. 5) Las organizaciones juveniles no han inscrito ningún representante (00), por lo tanto se declararía desierta esta representación. 6) Las Mesas de Concertación y Organizaciones de de Mujeres, han inscrito CINCO (05) representantes, cuatro de las cuales han sido declaradas APTAS para participar en el proceso eleccionario. Es la única agrupación que podría haber llevado a cabo la elección de su representante. 7) Las Comunidades Nativas y campesinas, inscribieron únicamente DOS (02) representantes, una de las cuales fue declarada APTA y la otra NO APTA, no se puede elegir únicamente con un representante. B) SOBRE EL TOTAL DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES: Han sido inscritas VENTICUATRO (24) organizaciones, de ellas únicamente ONCE (11), han sido declaradas APTAS, para participar en el acto eleccionario, lo cual representa solamente el 45 %, del total de inscripciones; TRECE (13) han sido declaradas NO APTAS, por no reunir los requisitos señalados en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el Reglamento de Elecciones. De lo señalado anteriormente el Comité Electoral del Consejo de Coordinación Regional -CCR, ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Por el número de inscritos se concluye que hay poco interés de la sociedad civil para participar en el proceso eleccionario. b) Por el número de inscritos, y por el escaso margen de INSTITUCIONES APTAS, se presentan condiciones no muy favorables para el acto eleccionario, ya algunas representaciones no cuentan con el número sufi ciente para elegir, menos para cubrir el número de representantes determinados por ley. En tal sentido la decisión del Comité Electoral ante la situación presentada por la poca participación de la sociedad civil, en determinar su representación ante el Consejo de Coordinación Regional y a fi n que este órgano estructurado, del Gobierno Regional de Cajamarca sea elegido en un verdadero proceso democrático y participativo el Comité Electoral, nominado por Acuerdo Regional N° 011-2009-GR.CAJ- CR, en reunión realizada el día 25 de febrero del año en curso determinó solicitar al Pleno del Consejo Regional PRORROGAR EL PROCESO ELECTORAL, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Plazo de inscripción: 18 de marzo del año en curso, hasta las 18.00 horas. b) Califi cación de expedientes: 19 de marzo del 2009. c) Publicación de instituciones hábiles: 20 de marzo del 2009. d) Elecciones de los representantes al CCR: Sábado 28 de marzo del 2009. e) Instalación del CCR: lunes 30 de marzo del 2009. Cabe señalar que esta solicitud cuenta con el aval de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional; Que, con ofi cio Nº 128-2009-GR.CAJ/DRAJ de fecha 05 de marzo de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica Dr. Pedro Cerdán Urbina alcanza el informe legal, al presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, solicitado mediante Ofi cio Nº 009-2009-GR.CAJ/COAJ, en los siguientes términos: a) De conformidad con lo dispuesto por la DÉCIMO QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL de la Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 28013, la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional se realizarán dentro de los sesenta días naturales del año correspondiente; en este caso, el plazo venció el día 02 de marzo del año en curso. b) Ante la anómala situación presentada, según el Informe Nº 001-2009-GR.CAJ/CCR/CE, de fecha 02 del mes y año en curso del Comité Electoral y teniéndose en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 11º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades, el mismo que está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, en tal sentido opinó porque procede que el Consejo Regional puede avalar la Opinión Técnica del Comité Electoral designado para el caso y PRORROGAR EL PROCESO ELECTORAL, para que se pueda llevar a cabo la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el Período 2009 - 2010 del Gobierno Regional Cajamarca, considerando que si bien se habría incumplido con la ley, pero se estarían garantizando los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional de: Participación, Inclusión, Competitividad e Integración, previstos por el artículo 8°, numerales 1, 4, 13 y 14 de la Ley N° 27867 referida líneas arriba; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: PRORROGAR EL PROCESO ELECTORAL, de acuerdo al siguiente cronograma: